Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
COMO COBRAR UNA DEUDA SIN COMPROBANTE
Muchas personas se han visto en la situación de no poder cobrar el dinero que le deben por no contar con un título valor como respaldo de la misma, tal vez por tratarse el deudor de un familiar o un amigo muy cercano, por ello, en nuestro siguiente artículo les...
SISBEN PARA EMPLEADAS DOMESTICAS
Con la sanción de la Ley 2466 de 2025, nueva Reforma Laboral, se establecieron varias modificaciones en los contratos de las empleadas domésticas y uno de ellos es el relacionado con su seguridad social cuando se encuentran afiliadas al Sisbén. ¿Qué cambios se...
NUEVO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Con la entrada en vigencia de la reforma laboral se establecieron cambios importantes para los contratos de prestación de servicios, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el contrato de prestación de servicios? “Un contrato de prestación de servicios es...
SUBSIDIO DE VIVIENDA RURAL
En anteriores artículos hemos hablado sobre los distintos subsidios para la adquisición de vivienda urbana que brinda el Gobierno Nacional a través de los programas dispuestos para ello y las cajas de compensación familiar, por lo cual hoy trataremos sobre los...
PATRIMONIO DE FAMILIA PARA PERSONAS SOLTERAS
Como hemos señalado en varias oportunidades, el patrimonio de familia es una figura jurídica que sirve para proteger la vivienda familiar de las medidas cautelares de embargo y secuestro que un tercero pueda solicitar mediante un proceso judicial para exigir el...
PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL
La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral. ...
CAMBIAR LA RAZON SOCIAL DE UNA EMPRESA
Hemos visto el cambio de nombre de una persona, hoy hablaremos sobre cambiar la razón social de una empresa , requisitos, procedimiento y otros aspectos más. ¿Qué es la razón social? En un artículo de nuestro blog dijimos que: “Señala el artículo 303 del Código...
CAMBIO DE NOMBRE
El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....
NOTARIOS A DEVOLVER TIMBRE POR FIDUCIAS
Recientemente, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia 28927 del 13 de marzo de 2025, recalcando que la transferencia de bienes a una entidad financiera no es una venta para efectos fiscales, pues no traspasa la propiedad, por lo cual no se ocasiona el...
REMATE JUDICIAL
Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación. ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...

