ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios, generalidades.
Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden convenir casi cualquier cosa mientras no se viole alguna norma legal, a diferencia del contrato de trabajo, aquí la figura del empleador es sustituida por la figura del contratante y al trabajador se le conoce como contratista el cual dispone de un amplio margen de libertad para ejecutar la actividad encomendada siempre y cuando sea en cumplimento del plazo fijado y todas las estipulaciones acordadas en el contrato.
El contratista no está sometido a una continúa y completa subordinación, es decir, no tiene que cumplir un horario de trabajo riguroso o no debe estar constantemente sometido a las directrices de un jefe y que a su vez lo estén evaluando de forma permanente, esto no quiere decir, que el contratista no deba cumplir con un horario aun cuando este sea más flexible y que acate ciertas órdenes por parte del contratante ya que sería absurdo pensar que el contratante o el dueño de la obra no pudieran ejercer cierta vigilancia o supervisión sobre el desarrollo de la obra o labor a efectos de asegurarse de que éstas se ejecuten con apego a lo convenido entre las partes.
Y es que, para la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es perfectamente posible encontrar en el contrato de prestación de servicios el cumplimiento de horarios de trabajo y el acatamiento de ciertas instrucciones o directrices por parte del contratista, sin que la relación jurídica allí presente se incline hacia el terreno del contrato de trabajo puesto que dichas expresiones se perciban más cercanas a una relación de coordinación que de subordinación.
Siendo más común que el contrato de servicios se dé como una relación civil y no comercial, por consiguiente la legislación aplicable será la civil y en ella hay muchos aspectos de este tipo de contratos que no se plantean expresamente por lo cual es fundamental lo que acuerden las partes involucradas a la hora de redactar el documento de contratación por servicios personales, uno de estos aspecto es el que ya mencionamos y está referido al horario, como no se plantean las horas mínimas o máximas que se debe trabajar estas se determinarán individualmente en cada contrato, en lo concerniente a la duración y terminación de un contrato de servicios, serán las partes de acuerdo a lo que pacten quienes determinen de cuanto sea su duración y las razones para su culminación, como por ejemplo la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. También surge la incógnita acerca de si se puede renovar un contrato de servicios y la respuesta es afirmativa, se puede renovar cuantas veces así lo pacten las partes involucradas.
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa, acá no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, pero si el contratante despide al contratista sin que este haya incumplido el contrato quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetiva y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización siempre y cuando de forma expresa se haya pactado en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ahora bien, un tema delicado en este tipo de contratos está relacionado con los derechos de los contratistas, siendo que el único derecho que tienen es el de percibir y en el tiempo estipulado los honorarios pactados, ya que aquí no se aplican las normas generales de un contrato de trabajo, por ende, un contratista no podrá aspirar al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, aportes parafiscales, ni siquiera a seguridad social porque esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista quien deberá cotizar a salud como trabajador independiente, igualmente en pensión y riesgos laborales. Con respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista, es importante acotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan, es más, el contratante puede retrasar el pago de los honorarios acordados hasta que el contratista demuestre que efectivamente está afiliado y al día con los pagos correspondientes.
REGLA FISCAL
Mucho se está hablando en los últimos días acerca de la Regla Fiscal que el actual Gobierno Nacional pretende suspender y de los efectos que eso traería para la economía del país y de cada ciudadano. ¿Qué es la regla fiscal? “Es un mecanismo que establece límites al...
RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
Muchas veces en un contrato de arrendamiento de vivienda el mayor problema es sacar del inmueble al arrendatario incumplido que por diversas causas se ha convertido en un “dolor de cabeza” para el arrendador, por ello, el tema de hoy es el proceso de restitución del...
FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO
Con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, del actual Gobierno Nacional entran en vigencia las nuevas disposiciones y una de ella es el manejo del fondo de ahorro del pilar contributivo a cargo del Banco de la República, tema del artículo a continuación. ...
PENSION RETROACTIVA
La pensión retroactiva o retroactivo pensional es un derecho que tienen los pensionados de nuestro país para recibir su pensión una vez cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero que por trámites de los respectivos fondos de pensión deben esperar por...
FRAUDES AMIGABLES
La tecnología bien aplicada nos ayuda a resolver infinidad de problemas y a agilizar muchos trámites, al aprendizaje de nuevos conocimientos o acortar las distancias con amigos y familiares que se encuentran dentro y fuera del país pero, mal aplicada, también puede...
NIÑOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES
Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos...
LEY DE SERVICIOS PUBLICOS
Dentro de las reformas propuestas por el Gobierno Nacional se encuentra la de modificar la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, Ley 142 de 1994, en trámite en el Congreso de la República, de la cual hablaremos hoy. ¿Cuáles son los cambios que se quieren...
PAGUE MENOS POR LAS ESCRITURAS DE SU CASA
La adquisición de vivienda, sea nueva, usada o VIS, representa un dolor de cabeza para los compradores por los costos de las escrituras y los gastos notariales que esto conlleva, pero con una nueva ley aprobada por el Congreso de la República: Pague menos por las...
MONTOS INEMBARGABLES EN CUENTAS DE AHORRO
La Superintendencia Financiera emitió la circular 061 del 08 de octubre de 2024 sobre los montos inembargables en cuentas de ahorro, tema que nos pareció importante tratar para conocimiento de nuestros usuarios. ¿Qué estableció la Superintendencia Financiera...
LEASING HABITACIONAL
Dentro de los contratos de leasing uno que se destaca es el leasing habitacional, tema del que nos referiremos a continuación, como opción para la adquisición de vivienda que presenta características especiales de acuerdo a lo que señale cada entidad financiera....

