Cesión de contrato, generalidades.
Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.
Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.
La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
De lo anterior, se aprecian las siguientes características:
a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:
.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.
.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.
.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.
.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.
b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.
c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.
d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.
¿CÓMO EVITAR ESTAFA AL COMPRAR UNA CASA?
Invertir en una casa propia es el sueño que muchos colombianos esperamos cumplir en algún momento de nuestra vida, sin embargo hay que ser muy cuidadoso a la hora de buscar inmuebles y negociar el traspaso del mismo para no caer en una estafa. ESTAFA En el mundo de...
MEDIANTE PODER GENERAL ¿PUEDO FIRMAR UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA?
Los poderes o contratos de mandato se dividen en dos clases, los generales y los especiales, cada uno con capacidades y limitaciones diferentes. El Poder Especial delimita muy bien la facultad que se le otorga al apoderado, describiendo detalladamente las acciones que...
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.?
Desde que entró en vigencia la Ley 1258 de 2008 surgió la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) y se configuró en una especie de “fenómeno” sinigual porque, a partir de ese momento, se crearon masivamente muchas sociedades de este tipo a nivel...
¿QUE OTRAS ANOTACIONES SE PUEDEN ENCONTRAR EN EL FOLIO DE MATRICULA?
ANOTACIONES OTRAS ANOTACIONES CÓDIGO 900 0901 – ACLARACIÓN Cualquier corrección de una escritura ya autorizada debe consignarse en instrumento separado, con todas las formalidades necesarias y con intervención de todas las personas que comparecieron en la primera....
ANOTACIONES DE TRADICION EN EL FOLIO DE MATRÍCULA
TRADICIÓN CÓDIGO 100 0101 – ACCESIÓN DEL SUELO Título traslaticio de dominio, consistente en la declaración judicial o reconocimiento sobre el aumento que recibe un predio ribereño, por disminución o variación del cause de un río, o por la formación de terreno por...
CONOZCA LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE LE APLICAN A UN INMUEBLE
MEDIDAS CAUTELARES Código 400 0401 – COMISO ESPECIAL Los inmuebles vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento se atribuye a los jueces penales del circuito especializado, o que provengan de su ejecución, quedarán fuera del comercio a partir de su...
¿QUE TENER EN CUENTA ANTES DE FIRMAR LA PROMESA DE COMPRAVENTA?
ELABORE ONLINE SU PROMESA de COMPRAVENTA La PROMESA DE COMPRAVENTA es un documento muy importante que se realiza antes de concretar el negocio de la venta o compra de un inmueble, por eso en ella se acuerda detalladamente cada uno de los...
¿QUE SON LOS TITULOS DE TENENCIA?
TITULOS DE TENENCIA (Código 500) 0501 – ADMINISTRACIÓN ANTICRÉTICA Es un contrato por el cual se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos. Art. 2458 C.C. Se perfecciona por la tradición del inmueble. (Art. 2460 C.C.). Titulos de tenencia...
¿QUE Y CUALES SON LOS GRAVAMENES AL DOMINIO?
GRAVAMENES AL DOMINIO CÓDIGO 200 0201 – AMPLIACIÓN DE HIPOTECA El acto de ampliación de hipoteca no se considera como acto de constitución y puede referirse a uno de varios aspectos como el aumento del monto por el cual se constituyó inicialmente la garantía....
CONOZCA DE QUÉ SE TRATA LAS LIMITACIONES AL DOMINIO
LIMITACIONES AL DOMINIO Código 300 Las limitaciones al dominio son los actos de que impiden que se realicen otros en el inmueble, es decir que –como su nombre lo indica- limitan la propiedad, y deben ser cancelados cuando se cumpla cierto requisito, plazo o condición....


