¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
VECINOS NO PUEDEN PROHIBIR QUIEN PUEDE VIVIR EN LA P.H.
Vivir en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal implica cumplir reglas que garanticen la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de los bienes comunes y privados, pero, como ya lo hemos manifestado en anteriores artículos, estas tienen...
ATRASO EN EL PAGO DEL ARRIENDO
El atraso en el pago del arriendo dentro del plazo establecido en el contrato es una de las principales obligaciones del arrendatario y, a su vez, una de las causales por las que más se presentan inconvenientes legales entre las partes. Por ello, cuando el pago se...
ASIGNACION MODAL
La asignación modal es una figura del derecho sucesoral por la cual una persona, generalmente a través de su testamento, asigna un bien o derecho a otra persona, pero dispone que deberá destinarlo a un fin determinado o cumplir una carga específica, por lo que en...
EJECUCION ESPECIAL DE GARANTIAS MOBILIARIAS ANTE NOTARIO
Tal como lo dijimos en anterior artículo, las garantías mobiliarias son un mecanismo que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación mediante bienes muebles, derechos u otros activos susceptibles de ser dados en garantía, pero cuando la obligación...
LAS HIJUELAS EN UNA HERENCIA
Cuando una persona fallece y se inicia el trámite de la liquidación de su herencia, no es suficiente con identificar los bienes que dejó, sino que, asimismo, se requiere establecer quiénes tienen derecho a recibirlos, cuáles son las cuotas hereditarias y qué...
GARANTIAS MOBILIARIAS
Así como algunos actos jurídicos se pueden respaldar con bienes inmuebles (por ej. la hipoteca), existen las garantías mobiliarias para respaldar el cumplimiento de una obligación a través de determinados bienes muebles, derechos u otros activos, por lo que en nuestro...
TENENCIA Y PORTE DE ARMAS
El régimen legal colombiano sobre armas de fuego diferencia entre tenencia y porte, y exige autorización de la autoridad militar respectiva. Esta regulación adquirió especial importancia con la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el...
CUANDO ES POSIBLE LA EUTANASIA
La eutanasia es una de las cuestiones más sensibles del derecho y de la medicina en el mundo y en nuestro país también. El derecho a morir dignamente ha sido reconocido como un derecho fundamental y su ejercicio está sujeto a condiciones y garantías destinadas a...
FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Hemos tratado distintos temas relacionados con la propiedad horizontal y en el día de hoy hablaremos sobre el fondo de imprevistos que debe constituirse, por regla general, en los edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de la Ley 675 de 2001, un...
NUEVAS MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con el tema de arrendamiento y propiedad horizontal, por causa de los efectos ocasionados por el...

