¿Cuál es el Procedimiento para que una sociedad en liquidación pueda reactivarse?

Si la asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursal en el país, declarada la disolución de la sociedad a la que pertenecen y posteriormente inician el proceso para la liquidación, estos podrán acordar la reactivación de la sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera.

Para ello, la Ley 1429 de 2010 en su artículo 29 prevé las condiciones necesarias para que opere el proceso de reactivación, siendo éstas:

.- El pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales, y

.- No se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

De darse las anteriores condicionantes, se puede proceder al inicio del trámite que concluirá en la reactivación efectiva deseada, los pasos a seguir serán:

.- El liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contenga los motivos por los cuales desean iniciar la reactivación, así como, los hechos que acreditan los condicionantes ya mencionados.

.- Es necesario unos estados financieros extraordinarios, que sean desarrollados de conformidad con las leyes, con fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios.

.- La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación de sociedades. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley, es de recordar, que el derecho de retiro es la facultad que tienen los socios de retirarse de la sociedad, si, en virtud del proceso por el cual atraviesa la sociedad, se le impone una mayor responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales. En el acta en la cual conste la operación, deberá señalarse que se dio la posibilidad a los socios o accionistas del ejercicio del derecho de retiro, así como quienes hicieron uso de este.

.- El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social.

.- Dicha determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. El propósito de tal comunicación es permitir a los acreedores ejercer su derecho de oposición judicial y así poder exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo de la comunicación. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.

El artículo 29 de la Ley 1429 de 2010, también señala que la reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley. Si la intención es transformar la empresa en una sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Sobre este tema, la Cámara de Comercio señala que la decisión de reactivar la sociedad o sucursal extranjera disuelta, debe ir acompañada de una de las siguientes decisiones:

1, “Reformar los estatutos si la causal de liquidación corresponde a la expiración del término de vigencia, realizando el pago del impuesto de registro por concepto de reactivación y por concepto de reforma”.

2. “Aprobar la transformación de la sociedad a S.A.S., cumpliendo los requisitos de Ley para su aprobación, realizando el pago del impuesto de registro por concepto de reactivación y por concepto de transformación”.

Además agrega que, a raíz de la inscripción de la reactivación y la reforma o transformación en la correspondiente Cámara de Comercio, la sociedad debe ponerse al día con las obligaciones legales que posee cualquier sociedad activa como la renovación en el registro mercantil.

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