En que consiste la Cesión de Contrato.

by | Jun 8, 2019 | BLOG | 0 comments

Cesión de contrato, generalidades.

Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.

Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.

La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.

La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.

De lo anterior, se aprecian las siguientes características:

a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:

.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.

.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.

.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.

.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.

b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.

c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.

d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.

TARIFAS NOTARIALES 2026

Como cada año, con el aumento del SMMLV  los bienes y servicios también tienen incrementos y uno de ellos son los costos notariales  fijados por la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante Resolución No.RES-2026-001896-6 del 30 de enero de 2026,  que los...

read more

FUERO DE PREPENSIONADO

La Corte Suprema de Justicia  en su Sala Laboral modificó sustancialmente las reglas del fuero de prepensionado en el sector privado, estableciendo efectos para las empresas y para los trabajadores que se encuentran pronto a recibir su pensión.   ¿Qué es un...

read more

ACTO ADMINISTRATIVO

Frecuentemente, en distintos medios,  se escucha hablar de la figura acto administrativo, pero para algunos su noción no es clara, al escuchar la palabra administrativo se asocia con una de las entidades públicas del país, en nuestro artículo a continuación trataremos...

read more

REAJUSTE PENSIONAL

En nuestro tema de hoy hablaremos sobre el reajuste pensional para el presente año 2026 y, asimismo, trataremos sobre los factores o causas que determinan que se tenga que actualizar una pensión.   ¿Qué es el reajuste pensional? De acuerdo a lo expresado por la...

read more

SUBSIDIO FAMILIAR 2026

Todos sabemos que al iniciar un nuevo año se presentan incrementos en distintos bienes y servicios, pero, también, en auxilios que las cajas de compensación adjudican a los trabajadores que reúnen ciertos requisitos y el subsidio familiar 2026 es uno de ellos, tema de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido