Cesión de contrato, generalidades.
Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.
Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.
La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
De lo anterior, se aprecian las siguientes características:
a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:
.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.
.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.
.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.
.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.
b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.
c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.
d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.
SANCION POR NO ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Hemos indicado anteriormente que uno de los contratos que más se usan es el de arrendamiento, éste conlleva derechos y obligaciones para ambas partes, pero hay una sanción por no entregar la copia del contrato de arrendamiento al inquilino, tema que trataremos a...
LEY PARA VEHICULOS ELECTRICOS LIVIANOS
Factores como el alto flujo de tráfico en las ciudades, los famosos “trancones”, el alto costo de los automóviles y motos y la aglomeración en el transporte público han hecho que las personas usen mucho más los vehículos eléctricos livianos, conocidos como scooters,...
CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN EL REGISTRO CIVIL
Entró en vigencia la Ley 2129 de 2021 que deroga la Ley 54 de 1989, disponiendo una nueva estructura que posibilita que las madres puedan exigir que en el registro civil de nacimiento de sus hijos se coloque su apellido antes que el del padre, por ello, hoy hablaremos...
REDUCCION DE TIEMPO PARA PENSION DE MUJERES
El nuevo año de 2026 trae una gran novedad que es la reducción de tiempo para pensión de mujeres, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Cuál es el tiempo para que una mujer se pensione en Colombia? En Colombia, actualmente, para que una mujer se pueda...
EL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO
El registro civil es un documento esencial para que los ciudadanos colombianos demuestren su existencia legal, identidad y estado civil; asimismo, con éste, obtiene derechos, tiene deberes y se le expide su documento de identidad (tarjeta y cédula de ciudadanía), el...
DERECHO DE ALIMENTOS
El incumplimiento en nuestro país al derecho de alimentos es de un alto índice a pesar de las distintas medidas que se han tomado para evitar la evasión a esta obligación consagrada en la legislación, medidas de las cuales hemos tratado en anteriores artículos....
COPIA DIGITAL DEL REGISTRO CIVIL
Como habíamos informado en uno de nuestros artículos, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó un enlace en su página web para que las personas pudieran sacar una copia digital del registro civil, sin salir de sus casas, por lo que, en nuestro artículo a...
ARBITRAJE
Continuando con los distintos mecanismos alternos de solución de conflictos, hoy nos corresponde tratar el arbitraje, daremos su definición, la ley que lo regula en Colombia, los beneficios al acudir a esta herramienta, entre otros aspectos más. ¿Qué es el...
PRUEBAS DEL PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS
Uno de los temas más conflictivos entre las parejas que se divorcian o separan es el de los alimentos para los hijos y, en algunos casos, para la pareja y, más complicado aún cuando se es señalado de no cumplir con esta obligación, por lo cual es esencial contar con...
LEGITIMA RIGUROSA
En uno de nuestros artículos anteriores hablamos sobre las asignaciones forzosas, en el día de hoy nos corresponde tratar el tema de la legítima rigurosa, a continuación. ¿Qué es la legítima rigurosa? Establece el artículo 1239 del Código Civil...


