Tabla de contenido
- ¿Qué es un negocio fiduciario?
- ¿Cuáles son las partes contratantes en el encargo fiduciario?
- ¿Qué hacen las sociedades fiduciarias?
- ¿Cuál es el contenido del contrato?
- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del fideicomitente?
- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del fideicomiso?
- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los beneficiarios?
- ¿Cuáles son las características del encargo fiduciario?
- ¿Cuáles son los beneficios del encargo fiduciario?
- ¿Cuáles son las modalidades del encargo fiduciario?
- ¿Cuáles son las diferencias con la fiducia mercantil?
¿Qué es un negocio fiduciario?
Como ya se ha mencionado en anteriores artículos, este negocio jurídico está fundamentado en la confianza de una persona que entrega una parte o la totalidad de sus bienes o derechos a otra, para que los administre a través de un contrato, a favor de otro que será quien reciba ese patrimonio cuando se cumpla la condición estipulada para ello.
El encargo fiduciario es uno de esos negocios que pueden celebrar tanto personas naturales como jurídicas con una entidad de servicios financieros, que será quien administre las propiedades, los recursos o los derechos que señale el fideicomitente, PERO sin que se realice la transferencia de dominio de tales bienes.
¿Cuáles son las partes contratantes en el encargo fiduciario?
- El fideicomitente. Es la persona que cede sus bienes para que los administre una tercera persona.
- Fiduciaria. Es la entidad encargada de administrar dichos bienes. Está sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
- Fiduciario. Es el responsable de la administración de los bienes, de acuerdo a lo estipulado en el contrato fiduciario.
- Beneficiarios o llamados también fideicomisarios. Son aquellas personas que el fideicomitente asigna para que los rendimientos y utilidades les sea entregado.
¿Qué hacen las sociedades fiduciarias?
El Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 29, dispone que las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán, al desarrollar su objeto social pueden, entre otras:
- Son fiduciarios, artículo 1226 del Código de Comercio.
- Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de:
- Inversiones
- Administración de bienes
- Ejecución de actividades para otorgar garantías por terceros.
- Administración o vigilancia de los bienes en garantía.
- Realización de las garantías.
¿Cuál es el contenido del contrato?
La Superintendencia Financiera de Colombia señala que todos los contratos de negocios fiduciarios deben contener lo que se señala a continuación:
- Objeto. Especificar los términos por los que se realizará el negocio como las gestiones, actividades y la finalidad.
- Bienes fideicomitidos. Describir los bienes a administrar, ya sean propiedades, recursos o derechos, sus implicaciones, riesgos, valoración de los mismos y la destinación de las utilidades recibidas por ellos.
- Rendimientos o utilidades. El uso y destino que se dará a los mismos, así como el momento para su ejecución.
- Obligaciones y derechos de las partes contratantes. Se enumeran en las cláusulas del contrato, de acuerdo a lo señalado por la ley y por el objeto del contrato.
- Remuneración. Señalar la remuneración de la fiduciaria por la tarea de la administración, la forma y el tiempo en el que será liquidada y cobrada.
- Terminación del negocio fiduciario. Cláusula dentro de la cual deben señalarse los siguientes elementos:
- Forma de transferir los bienes.
- Estado en el que se recibieron.
- Forma en que se dará por terminado el negocio fiduciario.
- Órganos asesores y/o administradores. Siempre y cuando se estipule en el negocio fiduciario, y si es adecuado tenerlos.
- Gastos. Los gastos naturales que incurra la administración de los bienes que componen y consignados en el contrato fiduciario, impuestos, avalúos, peritajes, y demás que conlleve, propios de la naturaleza del bien, como mantenimiento, reparaciones, desplazamientos, servicios públicos, canon de administración, etc.
De igual manera, es conveniente dejar estipulado qué se hará en caso que no existan recursos para lo anterior, detallando cómo se liquidará y se finalizará el contrato, con sus respectivas sanciones.
- Gestión de riesgos.
- Avalúos de los bienes.
- No localización de fideicomitentes, beneficiarios y/o acreedores garantizados.
- Liquidación.
En las cláusulas del contrato fiduciario, se hace referencia a la disolución y la forma cómo se suspende el desarrollo de la actividad social y el procedimiento para su liquidación.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del fideicomitente?
- El fideicomitente, por voluntad propia, escoge los bienes que desea que administre un tercero.
- Asimismo, escoge la sociedad fiduciaria para la administración de sus bienes.
- Define el propósito del objeto señalado en el contrato fiduciario.
- La potestad de indicar las gestiones o actividades específicas a desarrollar, y la finalidad que se busca.
- Nombra a los beneficiarios.
- Garantiza la viabilidad del contrato fiduciario en lo referente a gastos de la administración de los bienes consignados.
- El uso y el destino que se dará a las utilidades recibidas.
- Designa o propone el órgano asesor.
- Solicita rendición de cuentas y el periodo para ello.
- Exige que se cumplan las obligaciones y las responsabilidades señaladas en el contrato fiduciario.
- Exigir los plazos y los términos señalados para que se ejecute el contrato.
- Las obligaciones, derechos y responsabilidades generales a que dé lugar al firmar el contrato fiduciario, según acuerdo con la sociedad fiduciaria.
- Las ordenadas por la ley.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de la fiduciaria?
- Estar legalmente constituida.
- Cumplir al pie de la letra lo señalado en el contrato.
- Velar por una buena administración y custodia de los bienes dejados por el fideicomitente.
- Tener la responsabilidad fiduciaria ante el constituyente y ante los beneficiarios.
- Realizar los actos señalados en el contrato fiduciario.
- Llevar una contabilidad de acuerdo a las leyes que la regulan y a la respectiva ley y según las normas de información financiera.
- Rendir cuentas al fideicomitente en el plazo que éste determine.
- Exigir las obligaciones y responsabilidades consignadas en el contrato fiduciario.
- Hay plazos y términos determinados para la ejecución del contrato, que la fiduciaria puede exigir.
- Acatar las normas establecidas por la Superintendencia Financiera, el Código Civil y de Comercio, sin que atenten contra la ley.
- Las obligaciones, derechos y responsabilidades generales que surjan al firmar el contrato fiduciario y acordado con el fideicomitente.
- Las legales.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los beneficiarios?
- Exigir que se cumpla lo establecido en el contrato fiduciario.
- Solicitar rendición de cuentas a la sociedad fiduciaria.
- Las legales.
¿Cuáles son las características del encargo fiduciario?
- Se hace cesión de bienes propios para que los administre una sociedad fiduciaria.
- No hay transferencia de bienes con dominio de la sociedad fiduciaria.
- Es una modalidad de negocio jurídico.
- Hay obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes contratantes.
- Es una expresión voluntaria de cada una de las partes del contrato.
- Está reglamentada legalmente y de acuerdo a las normas que rigen a las sociedades fiduciarias.
- Tiene un propósito y finalidad definida.
- Rendición de cuentas.
- Es un mandato de carácter irrevocable.
¿Cuáles son los beneficios del encargo fiduciario?
- La administración de los bienes del fideicomitente a cargo de sociedades fiduciarias que son expertas en este tema.
- Hay una adecuada administración de esos recursos y de las utilidades.
- Seguridad que lo señalado en el contrato se realice y se cumpla cabalmente.
- Aporta un ahorro de tiempo y de recursos al fideicomitente.
- Da a conocer informes actualizados en el plazo que se señaló en el contrato
- Existen obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes contratantes.
- La certeza que los recursos o utilidades sean recibidas por los beneficiarios, tal como se haya señalado en el contrato.
- Está bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
¿Cuáles son las modalidades del encargo fiduciario?
- Encargo fiduciario de preventas. Recibe dineros de personas naturales o jurídicas que desean invertir en un proyecto de vivienda, separando el inmueble y pagar la cuota inicial en el tiempo señalado; consistiendo el encargo fiduciario en recibirlos, salvaguardarlos y entregarlos a la empresa constructora una vez se cumpla lo establecido en el contrato de preventa.
- Encargo fiduciario con destinación específica. El constituyente o fideicomitente entrega bienes de su propiedad o una cantidad de dinero a la sociedad fiduciaria, condicionados a que vayan a fondos de inversión o a cualquier título y, luego, se entreguen a los beneficiarios.
- Encargo fiduciario de administración. El fideicomitente entrega bienes, recursos o derechos para que sean administrados por la sociedad fiduciaria. Las utilidades obtenidas tendrán una destinación específica, como son los beneficiarios escogidos por el constituyente del encargo fiduciario.
¿Cuáles son las diferencias con la fiducia mercantil?
- En el encargo fiduciario no hay transferencia de bienes; mientras que en la fiducia mercantil sí hay ese traslado y la fiduciaria los administrará según lo señalado por el fideicomitente; en tanto que en la fiducia los bienes se reciben por un tiempo determinado para su administración.
- En el encargo fiduciario no se crea un patrimonio autónomo, porque no se da la transferencia de los bienes, precisamente; mientras que en la fiducia mercantil si se configura ese patrimonio autónomo y es un requisito esencial para que la fiduciaria puede ejecutar su administración.
- OJO: En el encargo fiduciario no se requiere de escritura pública, pues no hay transferencia de bienes inmuebles sujetos a registro en la oficina de instrumentos públicos; mientras que en la fiducia mercantil sí, porque los bienes son inmuebles que requieren de escritura y posterior registro.
Temas relacionados:
Fideicomiso
RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS
Algunos propietarios al revisar un certificado de tradición y libertad de su inmueble o al percatarse que su vecino está construyendo en un terreno que él sabe que es suyo, debe acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar rectificación de área y linderos,...
LAS MEJORAS EN UN INMUEBLE
Las mejoras en un inmueble o reparaciones que se realizan en éste son motivo, algunas veces, de discordia entre los propietarios del bien o entre el arrendador y arrendatario, pues, generalmente, se efectúan sin comunicar a los demás sobre su construcción, lo cual...
CONVENCION COLECTIVA
En un artículo anterior tratamos sobre el pacto colectivo señalando que es un acuerdo realizado entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, diferente a la convención colectiva de la cual trataremos a continuación. ¿Qué es la convención colectiva?...
ACTA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Como todos los años, se acerca la fecha en que los edificios y conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal deben realizar su Asamblea de Copropietarios, pero lo que muchos no saben es que los administradores pueden ser multados por no entregar el acta de...
PACTO COLECTIVO
El pacto colectivo es un acuerdo que se realiza entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, su objetivo es pactar condiciones de trabajo que beneficien a las dos partes, hoy trataremos sobre esta figura. ¿Qué es el pacto colectivo? Señala el Ministerio...
LA RESTITUCION DEL FIDEICOMISO CIVIL
La figura del fideicomiso civil ha sido ampliamente usada en nuestro país para planificar el patrimonio de una persona en vida y distribuir sus bienes una vez fallecida, sin tener que hacer un proceso sucesoral, pero, recientemente, la Corte Suprema de Justicia,...
USO DEL CELULAR EN EL TRABAJO
Uno de los temas de mayor polémica en el ambiente laboral es el uso del celular en el trabajo, hay sectores donde, por el tipo de labor, no representa mayor impacto, pero hay otros donde sí, hoy trataremos sobre este tema y cómo está regulado en nuestro país. ...
SUSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Uno de los temas más consultados por los usuarios de la Notaría 19 es el de todo lo relacionado con el patrimonio de familia, lo cual hemos desarrollado a través de varios de nuestros artículos, hoy le corresponde el turno a la sustitución del patrimonio de familia....
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR TENER CARRO ELECTRICO O HIBRIDO
La humanidad en la búsqueda de minimizar los altos costos ambientales y contaminantes que están causando muchos combustibles se ha motivado a usar vehículos que, además de asegurar que son menos contaminantes, implican beneficios tributarios por tener carro eléctrico...
CAMBIO EN EL TRASPASO DE VEHICULOS
En días pasados el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 20253040049955 del 4 de diciembre de 2025, modificó la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 del RUNT, en aras de reducir la informalidad en el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, para...


