- ¿Qué es la Extinción de Dominio?
- Ocupación de predios con fines de Extinción de dominio
- Causales para la Extinción de Dominio
- La buena fe en la Extinción de Dominio
- La tutela en la Extinción de Dominio
¿Qué es la extinción de dominio?
Es un instrumento por el cual el Estado tiene la facultad para rastrear los patrimonios que tengan un origen o destinación ilícita, haciendo uso del sistema judicial con el fin de fallar la pérdida del derecho de propiedad de tal capital.
Son pocos los días en los que no se tiene conocimiento de noticias sobre la extinción de dominio y de cómo las autoridades ocupan bienes relacionados con actividades ilícitas.
Entre líneas aparecen palabras como corrupción, procesos relacionados con narcotraficantes, testaferros, tráfico de estupefacientes, blanqueo de dinero, extradición, transacciones y actividades ilícitas, decomiso de propiedades, delincuencia, estructuras criminales, incremento patrimonial sin justificación, enriquecimiento ilícito.
Ocupación de predios con fines de extinción de dominio
Inicialmente, es necesario saber que un bien cuya procedencia es de una actividad ilícita da lugar a la extinción judicial de dominio donde el poseedor de dicho bien pierde la titularidad de la propiedad, pasando ésta a manos del Estado. Procede sólo cuando el propietario sea el mismo titular de los bienes objeto de embargo, sin que vaya a existir ningún tipo de contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para éste.
Causales para la extinción de dominio
“1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
- Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
- Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
- Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
- Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
- Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.
- Los de procedencia ilícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
- Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.
- Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.
- Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos”.
Igualmente, procederá la extinción de dominio respecto de los bienes objeto de sucesión por causa de muerte, cuando en ellos concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley.
Se debe tener en cuenta que se excluyen las personas que actuaron de “buena fe”, tanto en la recepción, administración y comercialización del bien, así como sobre los bienes que tienen un origen lícito.
La buena fe en la extinción de dominio
El código de extinción de dominio señala que “se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa”
Así las cosas, una vez comprobado que la persona ha incrementado su patrimonio con actividades ilícitas sus bienes podrán ser objeto de extinción de dominio hasta por la suma equivalente a dicho enriquecimiento y sólo procederá cuando su propietario sea el mismo titular de los bienes, por tanto no se hace extensiva a los bienes lícitos que hubiesen sido adquiridos por terceros.
La extinción de dominio es una figura jurídica que han utilizado los Estados para combatir cualquier actividad ilícita que produzca un incremento patrimonial, confiriéndole al Estado la incautación de los bienes que tengan dicha procedencia.
El código de extinción de dominio no es un instrumento penal, sino uno procesal para obtener el embargo de los bienes Otras instancias se encargarán de perseguir, capturar y judicializar a aquellas personas que se han lucrado con tales actividades ilícitas.
De acuerdo con la normativa, los bienes incautados serán administrados por la Sociedad Administradora de Activos -SAE– quienes velarán por el buen manejo de los que se encuentran en proceso de extinción, o se les haya decretado extinción de dominio.
La tutela en la extinción de dominio
En los procesos de Extinción de Dominio es usual que las personas afectadas con esta medida interpongan una Acción de Tutela como instrumento ante el momento en que la Fiscalía ordene la medida cautelar respecto a las diligencias de secuestro y/o lanzamiento del inmueble, con la intención que éstas no se realicen.
NEOBANCOS O BANCOS DIGITALES
La innovación tecnológica y la necesidad de encontrar servicios más prácticos y ágiles para las personas hacen que surjan figuras como las de los neobancos o bancos digitales, tema de nuestro actual artículo. ¿Qué son los neobancos o bancos digitales? ...
EL RELOTEO
En los predios urbanos y rurales se presentan situaciones que muchas veces causan conflicto entre sus propietarios, es importante conocer de qué se trata, sus modalidades y la forma de legalizar su ejecución, hoy hablaremos sobre el reloteo o subdivisión urbana o...
REVOCAR UN PODER ESPECIAL O GENERAL
En las relaciones entre familiares, amigos, el abogado y el cliente, etc., algunas veces, se presentan problemas y hay la necesidad de revocar un poder especial o general que se haya otorgado para la representación en diferentes aspectos de la vida cotidiana (como,...
CUOTA DE ALIMENTOS EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO
El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar surgido, primeramente, por el matrimonio pero , asimismo, cobija a las uniones maritales de hecho, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre la cuota de alimentos en las uniones maritales de...
PAGO DEL ARRIENDO POR CONSIGNACION
En el contrato de arrendamiento, algunas veces, se puede presentar los inconvenientes entre las partes, uno de éstos es que el arrendador no quiera recibir el pago del canon de arrendamiento, por diversas razones, de manos del arrendatario y para subsanar esto existe...
DESALOJAR A UN ADULTO MAYOR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y uno de los que genera más conflicto por las relaciones entre arrendador y arrendatario, pero desalojar a un adulto mayor es uno de los inconvenientes más grandes por las implicaciones que tiene y por...
LEY DE INSOLVENCIA
Si algo aqueja a los colombianos son las deudas que no pueden pagar y por las cuales reciben constantes llamadas de las entidades financieras o empresas con las que se han obligado, pero hay una ley de insolvencia que les brinda un salvavidas a los deudores morosos....
MULTA PARA COMPRADORES DE VIVIENDA
La situación económica del país ha ocasionado que la compraventa de vivienda no sea lo que ha sido en años anteriores, ha disminuido y hay una alta multa para compradores de vivienda, cuál es Éste es el tema de nuestro artículo de hoy. ¿Por qué hay multa para...
ARRENDADOR DEBE PAGAR AL INQUILINO
El contrato de arrendamiento, sea de vivienda urbana o comercial, es uno de los más usados por las personas en el transcurso de sus vidas, pero se presta a muchos inconvenientes entre arrendador y arrendatario, por ello, hoy trataremos los casos en que el arrendador...
LA LEY CASTIGA AL CONYUGE INFIEL
La infidelidad en los matrimonios y uniones maritales de hecho es una de las principales causales de divorcio y de separación en las parejas, pero sabían que la ley castiga al cónyuge infiel?. ¿La infidelidad es una de las causales de divorcio en Colombia?...

