- “…establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros…”. Sentencia 10 de abril de 2007, rad. N° 2001-00045-01 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y
- “…no se permite la multiplicidad de uniones maritales (…) Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva…”. Sentencia 5 de agosto de 2013, rad. N° 2004-00084-02 de de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, esta sentencia reafirma que los encuentros sexuales de un compañero permanente con otra persona no constituyen causal de disolución de su unión. La realidad es que a los ojos del máximo tribunal de la nación mientras esos encuentros sean ocasionales, así sea por todo un fin de semana, no se podrán alegar como causales de disolución siempre y cuando quien sea infiel nunca reúna (con la otra persona) los elementos que configuran una unión marital de hecho, es decir, que exista una comunidad de vida entre ellos, la cual debe ser permanente y singular, y además, que no existan impedimentos legales para que su unión sea legítima.
Antes de continuar, primero se debe entender lo siguiente:
- La comunidad de vida implica la convivencia en armonía entre dos personas que se comportan como pareja frente a sus familiares y la sociedad, donde prevalecerá la ayuda mutua, el respeto, la comunicación y el consentimiento expreso para mantener relaciones sexuales entre sí. Todo ello bajo un mismo techo.
- Dicha comunidad debe ser permanente, es decir, prolongarse en el tiempo de manera tal que se generen los lazos necesarios para que esa unión sea asimilada por la sociedad y las leyes.
- También debe ser singular, esto quiere decir que sólo se puede pertenecer a una unión. Y aunque se de la infidelidad en unión marital de hecho, no estaríamos en presencia de una pluralidad de uniones. Y por último,
- La inexistencia de impedimentos legales, para que la unión marital de hecho sea legítima es necesario que ninguno de los dos esté imposibilitado legalmente para estar juntos, como por ejemplo, estar plenamente casado con otra persona.
Importancia del caso planteado en la sentencia.
En resumen, la demandante señaló que si bien su pareja durante cuatro años mantuvo una relación amorosa con otra mujer en paralelo a la relación que tenía con ella, él nunca abandonó el hogar que compartían desde hace años con sus hijos. También indicó, que él tenía sus encuentros esporádicamente (se limitaban a algunos días del fin de semana o de las vacaciones), por lo tanto, no se podía presumir que su pareja hubiese constituido otra unión marital de hecho.
La Corte al examinar lo planteado, señaló: “…las afrentas a la lealtad marital (…) por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida (…) pues tal efecto sólo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en el caso (…) a pesar de sus encuentros íntimos…”. Cabe acotar, la palabra afrenta significa hecho o insulto que genera gran ofensa.
Pues bien, en éste caso lo realmente importante es que la Corte reconoció que nunca se extinguió el vínculo entre los compañeros permanentes a pesar del largo periodo en que se desarrolló la infidelidad en unión marital de hecho (del 2007 al 2011), ya que para la Corte la sola infidelidad en unión marital de hecho no es causal de disolución. Por lo tanto, la sociedad patrimonial de hecho permaneció vigente y todos los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo también deben repartirse equitativamente, cuestión que no quería hacer el compañero permanente infiel.
Es por ello que la Corte resolvió:
“Declarar que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho desde (…) septiembre de 1988 hasta (…) junio de 2011 (…)
Declarar que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de bienes durante el mismo periodo (…) Procédase a su liquidación por las vías legales”.
Para terminar, recuerde que:
- Según el criterio reiterado de la Corte Constitucional, no constituye causal de disolución la infidelidad en unión marital de hecho. Además,
- Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, puede acudir a las instancias correspondientes con la esperanza de obtener una respuesta favorable en virtud de ese precedente. Para ello, necesitará la asistencia de un abogado y el costo y tiempo del trámite dependerán de las circunstancias que rodeen su caso.
Contenido relacionado:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE TRABAJO
Todo lo relacionado con las relaciones laborales es un tema con el que se debe tener mucho cuidado para evitar que las partes entren en conflictos y uno de ellos es lo que tiene que ver con las modificaciones al contrato de trabajo, tema de nuestro presente artículo....
OPCION PRIVILEGIADA DE COMPRA DE TIERRAS
Recientemente se expidió el Decreto 033 de 2025 y la circular No. 184 de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular y establecer una “opción privilegiada de compra” a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para la adquisición de tierras rurales ...
TRASLADO DEL TRABAJADOR A OTRA CIUDAD
Algunas veces ciertos trabajadores son trasladados de ciudad por razones de sus funciones laborales, pero esto acarrea muchos cambios para éste y su núcleo familiar que algunos no están dispuestos a realizar, por lo que nuestro tema de hoy es el traslado del...
LEY DE SALUD MENTAL
En la legislación colombiana hay muchas leyes de las cuales no todos tienen conocimiento, una de ellas es la Ley de Salud Mental 1616 de 2013, modificada por la Ley 2460 de 2025, tema del presente artículo. ¿Qué es la salud mental? Ha señalado la UNICEF: “La...
SALARIO
El salario es uno de los componentes vitales en un contrato de trabajo y pilar fundamental para la gran mayoría de las familias de un país porque representa el sustento de sus hogares. ¿Qué es el salario? Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:...
SUBSIDIO PARA CONSTRUIR EN LOTE PROPIO
Algunas personas no necesitan adquirir una vivienda sino construir en un lote que es de su propiedad, pero la falta de recursos económicos no se lo permiten, por ello, las Cajas de Compensación Familiar crearon el subsidio para construir en lote propio, tema de...
SUBSIDIO FAMILIAR
Muchos trabajadores colombianos se ven beneficiados con el subsidio familiar que otorgan las cajas de compensación familiar, previo el lleno de unos requisitos legales, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema. ¿Qué es el...
JORNADA LABORAL
La jornada laboral es uno de los temas de mayor interés para los colombianos por estos días al comenzar a aplicarse la reducción de ésta, en forma gradual, por lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y por cumplirse el plazo para ello. ¿Qué es la jornada laboral?...
URGENCIA MANIFIESTA
En recientes días hemos escuchado hablar sobre la urgencia manifiesta relacionada con la expedición de los pasaportes en Colombia, pero ¿Qué es la urgencia manifiesta? ¿Qué es la urgencia manifiesta? Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993: “ Existe urgencia...
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
Los contratos de colaboración son una serie de contratos atípicos mediante los cuales las empresas o las personas colaboran entre sí para ejecutar un negocio, sin conformar una persona jurídica diferente a las que participan en el contrato. ¿Qué es un contrato...

