la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación

by | Dic 12, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

¿Cómo se efectúa la distribución del remanente entre socios de una empresa en proceso de liquidación?

El artículo 247 del Código de Comercio estipula que después de haber pagado el pasivo externo de una sociedad comercial en proceso de liquidación se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios.

De la misma forma se expuso en el escrito: ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?.

Pero, ¿Qué es el pasivo externo?

El pasivo externo no es otra cosa que el conjunto de deudas que tiene una sociedad comercial con terceros.

Y, ¿Qué es el remanente?

Es el cúmulo de activos sociales que le queda a una sociedad comercial después del pago del pasivo externo y que será distribuido entre sus asociados conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que aquellos acuerden.

¿Quién debe hacer el procedimiento de distribución del remanente?

Es el liquidador quién, como auxiliar de justicia encargado de la liquidación, va a actuar como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. Recordemos que dichas funciones fueron plasmadas en el artículo: Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, primera parte.

¿Cómo se deben distribuir los remanentes?

Ya sabemos, lo primero es cancelar los pasivos externos, segundo, en un acta debe constar la distribución del remanente, en la cual se estipularán los nombres de los asociados, el valor de su correspondiente valor social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación, cabe acotar, la distribución se debe hacer al mismo tiempo para todos, pero si se estipuló el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de los socios, el remanente sólo podrá ser distribuido una vez hecho dicho reembolso. Y tercero, una vez efectuada la liquidación de lo que a cada asociado corresponde, los liquidadores convocarán una asamblea o junta de socios para que aprueben sus cuentas y a su vez el acta anteriormente mencionada.

¿Cuál es el sistema para aprobar las cuentas de los liquidadores y el acta de distribución?

Se someterá a votación entre los asociados que concurran a la asamblea, las decisiones que cuenten con el apoyo de la mayoría serán adoptadas. Sin importar, cual sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.

¿Qué ocurre si no asiste ningún asociado a la asamblea?

Si no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán a una segunda reunión dentro de los diez días siguientes, en caso que tampoco concurra alguno de los asociados a la segunda reunión, las cuentas del liquidador se considerarán aprobadas y no podrán ser impugnadas posteriormente.

Es prudente señalar, el artículo 247 del Código de Comercio arriba citado, nos señala que tanto el acta de distribución de los remanentes, como, las diligencias de inventario de los bienes sociales y la actuación judicial correspondiente, deben ser protocolizadas en una notaría del lugar del domicilio de la empresa en liquidación. Pero, el artículo 31 de la ley 1429 de 2010 hace la observación que si se trata de una liquidación privada no se requerirá protocolizar los documentos que surjan de dicho proceso.

Adicionalmente, cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades especiales en la ley, deberán cumplirse éstas por los liquidadores. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta indicada.

Por último, los asociados podrán ponerse de acuerdo para que no se ejecute la distribución de los remanentes y constituir una nueva sociedad cumpliendo para ello todas las formalidades legales.

¿CÓMO CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA?

El Patrimonio de Familia (puede conocer más sobre el Patrimonio de Familia dando click aquí) es una figura que ayuda a proteger una propiedad de embargos y medidas cautelares. Por lo general se utiliza en las familias con menores de edad o personas discapacitadas,...

read more

PATRIMONIO DE FAMILIA

Se piensa en Patrimonio de familia como la posibilidad de proteger una propiedad de medidas cautelares como: embargos, secuestros o remates; gracias a su inembargabilidad. Para constituir un Patrimonio de familia, es necesario que la persona interesada sea la...

read more

CONTRATO DE DONACIÓN

La DONACIÓN es un contrato en el que una persona le transfiere un bien mueble o inmueble a otra bajo el común acuerdo y de manera gratuita, El Código Civil define las donaciones en su artículo 1443 de la siguiente manera: “Acto por el cual una persona transfiere,...

read more

CONTRATO DE PERMUTA

Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a...

read more

MENSAJE PARA AÑO NUEVO

Regalos, comida, fiesta, novena, familia, luces, velas, pólvora, paseo, primos, amigos, alegría, líneas congestionadas, nostalgia por las navidades anteriores, felicidad. Si pensamos sobre lo que llega con la navidad y el año nuevo tendríamos un listado interminable...

read more

GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA

Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...

read more

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?

El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...

read more

¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?

¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido