La muerte como causal de extinción del usufructo.

by | Nov 22, 2019 | BLOG, USUFRUCTO | 0 comments

La muerte como causal de extinción del usufructo.

El usufructo podrá constituirse por tiempo determinado o por la vida del usufructuario. Cuando no se fije un tiempo específico en la constitución del usufructo, se entenderá que éste está constituido por toda la vida del usufructuario (art. 829 del Código Civil).

En ésta figura jurídica intervienen el nudo propietario y el usufructuario, de ellos ya se escribió en publicaciones anteriores, donde se señaló que la muerte del nudo propietario no extingue el usufructo, ya que la nuda propiedad al ser un derecho es susceptible de ser heredada y quien la herede deberá respetar el usufructo hasta que se dé alguna de las causales de extinción. Por el contrario, si quien fallece es el usufructuario, entonces si se extingue el usufructo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 865 del Código Civil.

¿Cuales son las otras causales de extinción del usufructo?

Además de la muerte del usufructuario, éste derecho real se puede extinguir a raíz de:

.- La renuncia del usufructuario.

.- La resolución de derecho del constituyente.

.- La llegada del día o cumplimiento de la condición.

.- La consolidación del usufructo en propiedad.

.- Por destrucción de la cosa fructuaria.

.- Por prescripción. Y;

.- Por sentencia judicial.

En la presente publicación nos enfocaremos en la muerte como causal de extinción, por consiguiente:

.- De las partes que intervienen en el usufructo, sólo la muerte del usufructuario constituye causal de extinción.

.- La muerte de aquella persona distinta al usufructuario no extingue el usufructo. Recordemos que la duración del usufructo puede consistir en el cumplimiento de una condición, en este caso, la condición es que el usufructo dure hasta que una persona distinta al usufructuario llegue a cierta edad, y aun cuando esa persona fallezca antes de cumplir la edad pautada, el usufructo seguirá vigente hasta la fecha cierta en que el difunto hubiese cumplido los años requeridos. Es decir, se tendrá como si la persona aun siguiera con vida.

.- Un aspecto a tener en consideración, es la interpretación literal que se pueda hacer sobre el artículo 865 del Código Civil, cuando cita:

“Por la muerte natural del usufructuario…”.

Ya que hay quienes se preguntan si la condición de natural allí plasmada es de estricto cumplimiento para poder considerar la muerte del usufructuario como causal válida de extinción. Puesto que la muerte además de natural también puede ser violenta.

Aunado a ello, tenemos la figura de la muerte presunta, que es el proceso que se tramita ante un Juez con el fin que declare que, luego de una ausencia prolongada, la persona ha muerto a pesar de no existir el cuerpo. Donde la intención es provocar iguales efectos legales que la muerte real. Del referido tema, ya se expuso en la publicación ¿Qué es la muerte presunta?.

Al respecto, no se ha podido encontrar material que permita aclarar esas inquietudes, tal vez sea porque la forma en que fue redactado el artículo no reviste ningún trasfondo o intención distinta a la de enunciar una causal de extinción de un derecho real.

Otra situación de la cual no hemos conseguido material, es sobre lo que sucedería si el usufructuario desaparece de su domicilio y se le declara como ausente. De acuerdo a la ley los apoderados o representantes legales del declarado ausente deberán representar y cuidar los intereses de éste. En teoría, se deberá aplicar esa disposición al usufructuario declarado ausente.

Para terminar, se decidió desarrollar un poco la causal de la muerte por cuanto se puede presentar en tres escenarios, uno es con respecto al nudo propietario, el segundo es en relación al usufructuario y el tercero hace referencia al fallecimiento de aquella persona distinta al usufructuario cuya determinada edad será empleada como condición para establecer la duración del usufructo.

Mientras que, el planteamiento sobre las posibles inquietudes originadas de una interpretación estricta de la norma se hizo para generar un sano debate entre nuestros gentiles lectores.

NO AL TAPABOCAS

A partir del 1 de marzo se levantó la obligatoriedad del tapabocas en espacios abiertos, así como en municipios con una vacunación de esquema completo superior al setenta por ciento (70%), según lo dispuso el Gobierno nacional tras las recomendaciones del Ministerio...

read more

INCENTIVO PARA GENERAR NUEVOS EMPLEOS

El Gobierno Nacional, a través de la Unidad de Gestión Pensional (UGPP) y Parafiscales, con el fin de crear nuevos empleos para reactivar la economía luego del duro golpe, a todo nivel, causado por la pandemia del Covid 19 donde muchas empresas tuvieron que cerrar y,...

read more

EXEQUATUR

EXEQUATUR Nos hemos referido al matrimonio de colombianos con extranjeros, o realizado en el extranjero y de las consecuencias que conlleva el registrarlo o no ante los respectivos entes en Colombia o sus representantes en el país donde se realiza el matrimonio; el...

read more

DENUNCIAS PENALES A MOROSOS DE LA DIAN

Luego de vencerse los términos para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, que venció el 31 de diciembre...

read more

VIRTUALIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES

Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus...

read more

LEY ANTICHANCLA

A raíz de una demanda instaurada ante la Corte Constitucional respecto de la recién promulgada Ley 2089 de 2021 sancionada por el Presidente Iván Duque, por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y...

read more

DIVORCIO DE COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR

CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Dentro del tema de los divorcios de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso muchas parejas se encuentran con el inconveniente que uno de los cónyuges o los dos, por motivos de mejorar su calidad de...

read more

REFORMA PENSIONAL ASOFONDOS

Con el ánimo de buscar alternativas de solución para aquellas personas de la tercera edad que no tienen la posibilidad de acceder a una jubilación, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía -Asofondos- entregó un diagnóstico de...

read more

AUMENTO DEL INGRESO SOLIDARIO

Un reajuste al programa social Ingreso Solidario se realizó en estos últimos días por parte del Gobierno pasando el subsidio  de $160.000 a $190.000 mensuales, lo que significa un diez y ocho por ciento (18%) de aumento, e igualmente se ampliará la cobertura de tres...

read more

PREDIAL POR CUOTAS

Los contribuyentes que tengan bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá tendrán que cancelar el impuesto predial del 31 de marzo al 8 de abril para obtener un descuento del diez por ciento (10%).   ¿Se puede pagar el impuesto predial por cuotas?   SÍ.  Existe...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido