¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACION
Algunas personas escuchan hablar sobre los Jueces de Paz, pero no saben a ciencia cierta quiénes son, ni cuál es su función, así como tampoco saben quiénes son y qué hacen los Jueces de Reconsideración; por eso, para aclarar esta figura, hemos elegido este tema para...
COEXISTENCIA DE SEGUROS
Muchas veces es usual que algunas personas cuenten con más de un seguro de vida al mismo tiempo y para asegurar el mismo riesgo, esto es lo que se denomina coexistencia de seguros o pluralidad de seguros, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el contrato...
QUE TAN LEGAL ES QUE LOS ADMINISTRADORES IMPONGAN SANCIONES
Quienes vivimos en edificios o conjuntos residenciales sometidos a la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, estamos sujetos a cumplir las reglas establecidas para tener una buena convivencia, seamos propietarios o residentes, pero ¿Qué tan legal es que los...
ACCIONES PRIVILEGIADAS O PREFERENCIALES
Continuando con el tema de las acciones de las sociedades comerciales, hoy hablaremos sobre las acciones privilegiadas o preferenciales, sus privilegios y su derecho al voto. ¿Qué son las acciones de una sociedad comercial? De acuerdo con lo que establece...
REEMBOLSO Y RESTITUCION DE APORTES EN SOCIEDADES COMERCIALES
En las sociedades comerciales hay dos figuras que pueden confundirse: el reembolso y la restitución de aportes, por lo que en nuestro artículo de hoy haremos la distinción entre ellas y señalaremos sus rasgos característicos. ¿Qué es el reembolso de aportes en...
PLAZO PARA PAGAR EL ARRIENDO
Uno de los contratos más usados es el de arrendamiento de vivienda y, asimismo, uno de los temas más complejos de éste es el plazo para pagar el arriendo, pues muchos arrendatarios, por distintas razones, se retrasan en el pago y ocasionan incomodidad en los...
VACACIONES ANTICIPADAS
Muchas empresas en Colombia otorgan vacaciones anticipadas por mutuo acuerdo con sus trabajadores para que disfruten del descanso a pesar de no haber completado el tiempo que la ley señala para ellas. ¿Qué son las vacaciones anticipadas? El Código Sustantivo...
FACTURACION ELECTRONICA VOLUNTARIA
Hemos hablado sobre la factura electrónica anteriormente, pero nuestro tema de hoy es la facturación electrónica voluntaria por quien no está obligado legalmente, pero que desea hacerlo. ¿Qué es la factura electrónica? “La Cámara de Comercio de Bogotá señala...
HIJOS NO DEBEN ALIMENTOS A SUS PADRES
Uno de los temas que más se escucha de parte de los usuarios de la notaría 19, desafortunadamente, es el divorcio y sus respectivos efectos sobre los hijos como lo es el de la cuota alimentaria que, generalmente, se deben de padres a hijos, pero, como ya lo hemos...
LEY DEL VIGILANTE
En Colombia existen leyes para todo y una de ellas es la Ley 1920 de 2018, denominada la Ley del Vigilante, la cual establece las normas a seguir por parte de las empresas de seguridad y vigilancia para con sus trabajadores. ¿Cuál es el objetivo de la Ley del...

