¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?

Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.

Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.

De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.

Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.

Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.

Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.

No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.

LEGITIMA RIGUROSA

En uno de nuestros artículos anteriores hablamos sobre las asignaciones forzosas, en el día de hoy nos corresponde tratar el tema de la legítima rigurosa, a continuación.   ¿Qué es la legítima rigurosa?   Establece el artículo 1239 del Código Civil...

read more

ASIGNACIONES FORZOSAS

El tema de las asignaciones forzosas es de alta demanda de información por parte de los usuarios de la Notaría 19, pues al momento de hacer un testamento se requiere saber con certeza a quiénes y qué cantidad otorgarle a cada uno de acuerdo a lo establecido por la...

read more

EPS DEBEN PAGAR CUIDADOR EN CASA

En días recientes la Corte Constitucional en Sentencia T 319/25 reafirmó que las EPS deben pagar cuidador en casa en caso que la familia del paciente adulto mayor no pueda hacerlo,  tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Por qué la Corte Constitucional...

read more

VIA GUBERNATIVA

Seguido escuchamos el término vía gubernativa cuando se tiene un trámite ante una autoridad administrativa, pero ¿Qué es esta figura legal?   ¿Qué es la vía gubernativa? El término vía gubernativa (Decreto 01 de 1984) , expresión popular,  fue reemplazado...

read more

DESBLOQUEAR FICHA DEL SISBEN

Para poder recibir uno de los subsidios que el Gobierno Nacional otorga para la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, es necesario tener actualizada y desbloquear la ficha del Sisbén, pues, de lo contrario, pueden ser eliminados.   ¿Qué es el...

read more

MOCION DE CENSURA

Cuando alguno de los ministros del Gobierno en curso incumpla con alguna de las obligaciones propias de su despacho, como mecanismo de control político, es el recurso de la moción de censura, tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es la moción de censura?...

read more

COASEGURO

Dentro del mundo de los contratos comerciales hay unos más conocidos que otros, según las partes que los integran y el sector donde se desarrollen, uno de ellos es el contrato de coaseguro, tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Qué es el coaseguro?...

read more
Ir al contenido