¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias?
¿Qué es el servicio de ejecución especial de garantías mobiliarias? Desde la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013, se han podido garantizar créditos sobre una gran variedad de bienes muebles y derechos, al respecto, el artículo 3 de la referida ley nos señala:...
Fusión de sociedades prevista en el Código de Comercio.
¿En qué consiste la fusión de sociedades prevista en el Código de Comercio? De una apreciación muy amplia sobre esta figura jurídica, la fusión de sociedades viene a ser una estrategia empleada por aquellas empresas que desean contrarrestar los constantes cambios...
procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese actividades comerciales en el país
¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país? Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una...
Liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país. Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de...
Trámite para constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
¿Cuál es el trámite para constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia? Como se plasmó en el artículo “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, las sucursales permiten desarrollar negocios permanentes en Colombia a una sociedad...
Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera.
Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera. El artículo 263 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), define las sucursales como: “los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los...
¿Qué es mérito ejecutivo?
¿Qué es mérito ejecutivo? El mérito ejecutivo es una cualidad que se le atribuye a aquel documento que contiene una obligación, que al ser incumplida por su deudor o causante se constituye como una prueba plena que permite que ésta pueda ser ejecutada o exigida...
¿Qué es el amparo de pobreza?
¿Qué es el amparo de pobreza? Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una...
Conozca qué son las sociedades de beneficio de interés.
Conozca qué son las sociedades de beneficio de interés La sociedades de beneficio de interés son aquellas en las cuales se ha incorporado dentro de su objeto social no sólo las actividades comerciales que pretende desarrollar la sociedad sino que además incluye...
Delitos y penas contra los mecanismos de participación democrática.
Se incrementan las penas y se crean nuevos tipos penales contra los mecanismos de participación democrática. A propósito de las elecciones regionales del próximo 27 de octubre (de 2019), donde se elegirán los alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de...


