¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
PENSION DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCION PENSIONAL
Muchas personas tienden a confundir la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional porque guardan muchas similitudes, por ello, nuestro siguiente artículo tratará sobre este tema para aclarar los conceptos de cada figura. ¿Qué es la pensión de...
MATRIMONIO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES
Hoy en día, muchas parejas, antes de contraer matrimonio, deciden vivir juntas formando lo que se conoce como Unión Marital de Hecho; sin embargo, más adelante deciden casarse, bien con otra persona distinta a su compañero (a) permanente o entre ellos mismos, por lo...
MATRIMONIO Y UNION MARITAL NO SE EXCLUYEN
Muchas relaciones de pareja se ven afectadas por la infidelidad de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes que forman nuevas relaciones o hay situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene vigente un matrimonio anterior, y la pregunta que surge...
GANANCIALES Y PORCION CONYUGAL
Algunas personas confunden los gananciales y la porción conyugal, porque su finalidad tiene cierto parecido, pues son derechos legítimos y respetados en la sucesión, pero son figuras jurídicas diferentes y de las cuales trataremos a continuación. ¿Qué son los...
COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES
Muchas veces se ha escuchado que en un matrimonio o unión marital de hecho (UMH) uno de los cónyuges o compañero permanente manifieste que su pareja va a comprar parte del inmueble que tienen en común, la inquietud que surge es si la compraventa entre cónyuges es...
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
Uno de los impuestos que recaudan los municipios y el Distrito Capital de Bogotá es el impuesto de industria y comercio (ICA), por lo cual, en nuestro artículo de hoy, hablaremos sobre quiénes son responsables de pagar este impuesto, por qué se debe pagar este...
RENUNCIA A GANACIALES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La renuncia a gananciales de la sociedad conyugal no es algo común, pues se trata de el desistimiento de uno de los cónyuges a un derecho que tiene sobre el patrimonio conformado durante el vínculo del matrimonio y que, por lo tanto, representa dejar de obtener el 50%...
CEDULA DIGITAL EN EL CELULAR
A pesar que en Colombia el tener la cédula digital o en físico es obligatorio para identificarse en caso de ser requerido por las instituciones o autoridades, muchas personas aún no realizan este trámite, por lo cual la Registraduría Nacional ha puesto en marcha una...
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ADOPTAR PANELES SOLARES
Buscando dar el salto hacia la sostenibilidad, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a beneficios tributarios por adoptar paneles solares, teniendo exenciones en IVA, deducciones de renta y depreciación acelerada. ¿En qué consiste el programa...
SEGURO DE VIDA
El contrato de seguro de vida es muy apetecido por representar un respaldo financiero para quienes buscan proteger a sus seres queridos en caso de alguna eventualidad. ¿Qué es el contrato de seguro? En uno de nuestros anteriores artículos señalamos que: “El...

