Aunque no sea muy conocido, se viene hablando de un trámite de Insolvencia para personas naturales, que no tienen la calidad de “comerciantes”, con la Ley 1380 del 25 de enero del año 2010; teniendo como finalidad posibilitarle a este tipo de deudor el acceso a un procedimiento que le facilite negociar sus deudas a través de una conciliación extrajudicial donde llegará a un acuerdo de pago con los acreedores que tiene, comprometiéndose a cumplir el pago de estas sumas de dinero pendientes, indistintamente de su naturaleza; salvo ciertas excepciones.
Hay estudios financieros que atribuyen la causa de “tener” que declararse insolvente a factores como asumir obligaciones que exceden el presupuesto mensual de adeudamiento, docentes, empleados públicos, miembros de las fuerzas militares, de la Policía, contratistas temporales que se endeudan con los bancos para hacer especializaciones que les permitan optar a cargos con mayores ingresos, por lo que, aunque parezca contradictorio, se ha concluido que son los profesionales los que más acuden a esta negociación de deudas.
Sin embargo, por falta de publicidad de este “recurso” al que pueden acudir los deudores en mora, la Ley no ha tenido el resultado previsto por quienes la idearon.
Posteriormente, con la Ley 1564 de 2012, resurge este trámite, regulado desde el art. 531 a 576 y reglamentado por el Decreto Nacional 2677 del mismo año; señalando su ámbito de aplicación, la competencia de quien debe conocer de este trámite, su carácter de gratuidad ante centros de conciliación de los consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas, así como las tarifas de las Notarías y de los centros de conciliación privados, el conciliador, el procedimiento, entre otros más.
La gratuidad de este procedimiento llama la atención de esos deudores que desean declararse insolventes, porque en su situación lo que menos desean estas personas es asumir más gastos de dinero; empero, los trámites de insolvencia que se realizan en las entidades públicas donde no se impone esta carga financiera (como Defensoría y Procuraduría) conllevan inconvenientes como lo duradero del procedimiento y la falta de conocimiento de los funcionarios para la realización del mismo.
Además, en algunos Centros Privados de Conciliación no se realiza este proceso, pues no han solicitado habilitación para ello, porque han visto el poco interés de los deudores que prefieren acudir a los centros donde no se les cobre generando, así mismo, el desinterés de los centros privados donde no ven “rentable” este procedimiento.
Hay que anotar que así como se encuentran deudores morosos que buscan, honestamente, someterse a este trámite para evitar procesos judiciales en los que se embargarán y rematarán sus bienes para el cumplimiento de sus obligaciones; mientras que hay otros que lo realizan de mala fe con el fin de aparentar iliquidez ante sus acreedores y, así, evitar responder con su patrimonio.
Este proceso de insolvencia es una herramienta que le permite al deudor, codeudor o fiador, llegar a instancia judicial que concluya con las consecuencias mencionadas, renegociar sus deudas y que, al mismo tiempo, le da esperanza al acreedor de que no perderá su dinero y que, por lo mismo, no tendrá que desgastarse en un proceso judicial, colaborando para que se descongestione la rama judicial.
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