Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.
Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de disolución en contra de una sucursal de sociedad extranjera, pero sí hay cabida a causales de liquidación, pero ¿Cuáles pueden ser esas causales? pues bien, el artículo 490 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), estipula a la disminución en un 50% o más del capital asignado a la sucursal como posible causal de liquidación.
Primeramente, hay que aclarar en este tipo de establecimiento comercial tampoco se puede hablar de capital suscrito y es en base a la misma razón por la cual no se puede hablar de causales de disolución. La Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos oficios que hacen una valiosa contribución para un eficaz entendimiento del tema en cuestión, por lo cual se trae a colación algunos de ellos:
.- Oficio 220-053492 del 20 de abril de 2015: “Ahora bien, en cuanto hace a la forma correcta de entender el artículo 490 del Estatuto Mercantil, basta traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, que exponen el criterio de la Entidad frente al tema:
“(…)
En síntesis, frente a su inquietud, relacionada con el alcance del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, que establece que para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital, se considera que rige también en la aplicación del artículo 490 del Código aludido, por remisión del artículo 497 por cuanto, al igual que en una compañía nacional, la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio, la colocan en una causal de disolución, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera ocurre lo mismo, para lo cual debe tenerse presente que es el capital asignado, como lo señala de manera expresa la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.’”.
.- Oficio 220-184843 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016: de éste oficio surgen varios fragmentos de interés, a saber:
.- “…la causal de liquidación debe determinarse con fundamento en un balance de fin de ejercicio, en el que se pueda apreciar si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, le corresponderá a la respectiva sociedad extranjera determinar si de acuerdo con los presupuestos explicados, estaría o no en causal de liquidación”.
.- “Cabe observar que aunque la norma citada, no contempla otra opción que la indicada, es criterio de esta oficina que de conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses. En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013”.
.- Oficio 220-148500 del 1° de octubre de 2018: el cual trae a colación un aspecto importante:
“Finalmente, no sobra observar lo dispuesto por la Circular DCIN 83 emanada del Banco de la República y sus modificaciones, numeral 7.2.1.5, que al respecto dispone:
“Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.”.
Ya para terminar, es de recordar lo señalado en el aparte del artículo 490 del C.Com.: “…si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento”.
COMPENSACION FLEXIBLE
Las empresas, en busca de retener a sus trabajadores y brindarles beneficios que no sólo estén representados en salario, han ido creando estrategias y nuevas formas de compensar a su talento humano para, finalmente, mejorar su competitividad en el mercado y una de...
PENSION SANCION
La palabra pensión la atribuimos a un dinero mensual de cantidad fija que tenemos porque se nos han reconocido unos derechos previo el lleno de unos requisitos, pero ¿por qué es pensión sanción? ¿Qué es la pensión sanción? “Es una prestación económica que se...
TITULOS VALORES
El título valor se usa cuando vamos a realizar algún negocio, o vamos a realizar un contrato de mutuo o préstamo de consumo, porque no se cuenta con el dinero para realizar el negocio o se completa la parte que haga falta, puede tratarse de pocas o altas sumas de...
PRESCRIPCION DE TITULOS VALORES
Los títulos valores prescriben con el tiempo, pero muchas personas no tienen conocimiento de esto y terminan perdiendo el derecho que éste le otorgaba, por lo que consideramos oportuno tratar este tema. ¿Qué es la acción cambiaria directa? El...
ALTERACION DE TITULOS VALORES
Dentro de las características que debe poseer un título valor están la de tener un lugar y fecha de creación, una firma y un derecho real para el tenedor al igual que unas obligaciones por parte de quien lo creó, por tanto se debe reconocer un valor determinado, ya...
APOSTILLA NOTARIAL
La apostilla es “certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para...
CONTRATO REALIDAD
Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a...
PROPIEDAD INDUSTRIAL
como parte de la propiedad intelectual, está respaldada por el Convenio de París y refrendada por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, y tiene por objeto “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o...
PROPIEDAD INTELECTUAL
La concepción general es hablar de propiedad material, de bienes físicos, de dinero, de inversiones en las entidades bancarias, pero, también, existe un tipo de propiedad que es inmaterial porque surge de la mente y no se puede tocar como tal,pero se ve reflejada en...
TELETRABAJO
Con el propósito de modificar y adicionar algunos artículos relacionados con el Teletrabajo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, de tal manera que se ajustara a una nueva forma de ejecutar el contrato laboral fuera de la empresa o...


