Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.

by | Dic 12, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.

Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?, la otra se encuentra prevista en la Ley 1116 de 2006. La primera es conocida como liquidación voluntaria, mientras que la segunda como liquidación judicial.

¿Cual es el objeto de la liquidación judicial?

La finalidad es coordinar de forma ordenada el pago de las obligaciones que tiene una sociedad comercial con sus acreedores.

¿Qué ocasiona el inicio del proceso de liquidación judicial?

De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, el proceso de liquidación judicial iniciará por el incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración o cuando se dé alguna de las causales de liquidación judicial inmediata prevista en el artículo 49 de la referida ley.

¿Qué efectos ocasiona la apertura del proceso de liquidación judicial?

El artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, prevé los efectos, siendo los principales:

.- La disolución de la persona jurídica.

.- Si los hubiere, la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica

.- La separación de todos los administradores.

.- La culminación de los contratos que no sean necesarios para la preservación de los activos, salvo por aquellos contratos con autorización del juez de concurso para continuar su ejecución.

.- La terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de indemnizaciones conforme a las leyes.

.- Los demás que establezca el referido artículo.

El liquidador (el auxiliar de justicia encargado de dirigir el proceso), deberá actualizar tanto los créditos reconocidos y graduados y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganización, como, los derechos de votos y los créditos en el acuerdo de reorganización fallido y a realizar el inventario de bienes en estos dos últimos, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, en los términos previstos en la presente la Ley 1116 de 2006.

Entonces, ¿Cuáles documentos son necesarios para la solicitud de apertura?

Como el deber es actualizar los documentos presentados en el proceso de reorganización, es prudente recordar la publicación: ¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?, que nos señala:

.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.

.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.

.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. Y;

.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

De lo anterior, surge la inquietud ¿Qué diferencia hay entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial?

La principal diferencia es que la liquidación voluntaria se rige por el Código de Comercio, mientras que la liquidación judicial se rige por la Ley 1116 de 2006. Pero aun así, ambas coinciden en su objeto, el cual no es otro que atender de forma ordenada el pago de las obligaciones de una empresa que no puede continuar sus actividades comerciales debido a unas circunstancias que se constituyen como causales de solicitud del proceso de liquidación.

Otra diferencia viene dada por la intervención de los acreedores, en la liquidación voluntaria no existe la obligación para los acreedores de hacerse parte en el proceso, mientras que en la liquidación judicial todos los acreedores deben hacer parte de éste.

En conclusión, ambos procesos son válidos y dependerá del tipo de sociedad y sus asociados cuál proceso adoptar para su liquidación.

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