Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.
La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.
Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?
El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.
Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.
¿Qué se prevé en la actualidad?
El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:
“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.
De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:
“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.
Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.
Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:
“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.
Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.
Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.
Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:
“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.
Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.
Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.
Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.
En conclusión.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).
Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos?
¿Qué regula el Decreto de emergencia económica en el tema de arriendos de locales comerciales, pymes y propiedad horizontal? El Decreto 579 de 2020 no solo regula el arriendo habitacional sino también el comercial, las pymes y lo concerniente a propiedad horizontal...
Medidas adoptadas en contratos de arrendamiento- época de emergencia
¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica? El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de...
RÉGIMEN DISCIPLINARIO SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA.
¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia? Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES PARTE II
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte II Continuando… Cuando no existen bienes de ningún tipo que conformen sociedad...
TRAMITES QUE SE GENERAN CON DIVORCIO Y CESACIÓN EFECTOS CIVILES
¿Qué trámites y consecuencias jurídicas se generan con el divorcio, la separación de hecho y la cesación de efectos civiles de un matrimonio católico y de una unión marital de hecho? Parte I Cuando una pareja decide conformar una familia, en un gran porcentaje,...
ACUERDO DE DIVORCIO EN CASO DE HABER MENORES DE EDAD
Aspectos importantes que debe tener el acuerdo de divorcio en caso de haber hijos menores de edad. En el escrito: “Divorcio ante Notario”, se pueden encontrar los fundamentos básicos de dicho trámite y además la posibilidad de gestionar por cuenta propia y en forma...
QUE OCURRE SI EL CERTIFICADO NACIDO VIVO PRESENTA ERROR
¿Qué ocurre cuando el certificado de nacido vivo presenta errores o se ha extraviado? Recordaremos la publicación: ¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil?, ahí se señalaron los diferentes documentos...
SOCIEDAD DE HECHO, CONSORCIO Y LA UNION TEMPORAL.
Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal. Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también,...
Las uniones temporales como forma de asociación comercial.
Las uniones temporales como forma de asociación comercial. De acuerdo al numeral 2 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, estaremos en presencia de una unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la adjudicación,...
¿QUE ES UN CONSORCIO?
¿Qué es un consorcio? En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera: "Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato..." ¿Con quiénes...


