En este artículo trataremos el tema de la cuota alimentaria exparejas que incluye tanto al compañero, como a la compañera y resaltaremos subtemas importantes y lo que nuestra legislación manifiesta al respecto.

Tabla de contenido:

  • ¿Qué es el derecho a los alimentos?
  • Alimentos entre compañeros permanentes
  • Requisitos para solicitar alimentos
  • ¿Quiénes pueden pedir alimentos?

¿Qué es el derecho a los alimentos?

“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.

Alimentos entre compañeros permanentes

La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.

En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.

Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.

Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.

El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.

Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.

 Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.

 Requisitos para solicitar alimentos:

Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:

  • Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
  • Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
  • Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.

¿Quiénes pueden pedir alimentos?

 El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para: 

  1. Al cónyuge o compañero permanente
  2. Los descendientes
  3. A los ascendientes
  4. Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
  5. A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
  6. Los ascendientes naturales
  7. A los hijos adoptivos
  8. A los padres adoptantes
  9. A los hermanos legítimos
  10. Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.

En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

En el área comercial existen cantidad de contratos que se usan para regular distintas relaciones jurídicas de acuerdo al objeto del contrato, hoy trataremos sobre el contrato de agencia comercial.   ¿Qué es la agencia comercial?   Establece el artículo 1317...

read more

LA MESADA 14

La Mesada 14 fue creada a través del artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y comenzó a regir desde 1994 pero, posteriormente, fue limitada (porque se mantuvo para quienes ya la tenía y se les quitó a los que se jubilaran a futuro) por el Acto Legislativo 01 de 200,...

read more

LOS ORDENES HEREDITARIOS

Todos los que cuenten con un patrimonio y con familiares, descendientes o ascendientes, que lo puedan heredar deben tener claro cuáles son los órdenes hereditarios, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué son los órdenes hereditarios?   “El orden...

read more

LA CONMORIENCIA

Como hemos señalado en anteriores ocasiones, en el ordenamiento legal hay varias figuras jurídicas de las que no tenemos conocimiento y la conmoriencia es una de ellas.   ¿Qué es la conmoriencia?   “Ficción jurídica por la que, dada la muerte de dos personas...

read more

CESION DE CREDITO

Dentro del diario vivir se realizan distintos negocios jurídicos como, por ej., el de la cesión de crédito, tema del que hablaremos a continuación.   ¿Qué es la cesión de créditos?   Ha señalado la jurisprudencia que: “La Cesión de Crédito es aquel negocio...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico