Los proveedores de una empresa en proceso de reorganización.
La Ley 1116 de 2006 al inicio no aportaba suficiente información sobre los proveedores, por lo tanto, cualquier duda relacionada con sus derechos, frente a una empresa en proceso de reorganización, tenía que ser resuelta con aquellas decisiones que ventilaron tal situación.
Entonces, ¿Los proveedores cómo podían actuar?
El artículo 21 de la referida ley señala que el inicio del proceso de reorganización no es causal de terminación unilateral de ningún contrato, por ende, aún cuando no se hablara expresamente sobre los proveedores, el contrato seguirá vigente.
Aunado a lo anterior, las disposiciones sobre la calificación y graduación de créditos y derechos de voto serán aplicadas para el reconocimiento de las obligaciones que tuviese el deudor con sus proveedores al inicio de la reorganización empresarial.
¿Qué se prevé en la actualidad?
El artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, dispone la adición de dos parágrafos al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, uno de ellos establece:
“PARÁGRAFO 3o. Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores”.
De tal manera, el reconocimiento de los proveedores en proceso de reorganización ya es expreso, y, ¿Qué hacer si un proveedor quiere que la paguen lo antes posible?, al respecto el segundo parágrafo añadido por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010, sostiene:
“PARÁGRAFO 4o. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.
Se observa, cómo poco a poco se aclara el proceder de un proveedor cuando uno de sus deudores entra en proceso de reorganización, no obstante, es necesaria aún más información, por ello nos remitimos al Oficio 220-159872 del 27 de noviembre de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades. Ahí se planteó la pregunta de si los acreedores, que siendo los proveedores de servicios del deudor, están obligados a continuar prestando dichos servicios que posiblemente adeuda la compañía en reorganización.
Del referido oficio, se extrae el siguiente fragmento para aclarar la duda:
“En el evento que exista un contrato entre el proveedor y el empresario, no podrá terminar unilateralmente, por el hecho que éste último sea admitido a un acuerdo de reorganización como lo establece el citado artículo 21.
Lo que podrá hacer el deudor es buscar la renegociación de dicho contrato, de mutuo acuerdo y si se incumplen los términos de éste, podrá alegarse su terminación, como lo establece dicha disposición legal.
Obviamente, el contrato suscrito entre el proveedor y el deudor tendrá como fecha de terminación, la establecida en éste”.
Ahora bien, ¿Qué pasa si el deudor y el proveedor nunca suscribieron un contrato?, el mismo oficio nos da la respuesta:
“Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un acuerdo comercial, no surtido en un contrato, celebrado con anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efectos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un contrato solemne, ya existía uno consensual que debería respetarse.
Además esta conclusión resulta ser coincidente con la finalidad de los acuerdos de reorganización.
Sin embargo, se impone advertir que las facturas que se causen con posterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, son obligaciones post y serán de pago preferente, como lo establece el artículo 71 ibídem”.
Cabe acotar, el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, prevé las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia.
En conclusión.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, si bien el término “proveedor” sólo se encontraba en uno de sus artículos (artículo 124 referido a los créditos catalogados como de cuarta clase), se sabía que los derechos de los proveedores no iban a ser vulnerados por amparo del artículo 21 (arriba citado).
Fue un acierto, que posteriormente se añadiera una disposición expresa sobre los proveedores, aunado a ello, la Superintendencia de Sociedades condena la posibilidad de que el proveedor use el inicio del proceso de reorganización de su deudor como una excusa para no continuar con el acuerdo, aun cuando no se hubiese firmado un contrato formal entre ellos.
APOSTILLA NOTARIAL
La apostilla es “certificar la autenticidad de la firma de funcionarios públicos o agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones y la calidad en que hayan actuado, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para...
CONTRATO REALIDAD
Cuando se habla de un contrato realidad se hace referencia a esa figura jurídica con la cual se busca que un Juez de la República declare la existencia de un contrato laboral entre las partes. De esta manera, es importante conocer el por qué se hace necesario llegar a...
PROPIEDAD INDUSTRIAL
como parte de la propiedad intelectual, está respaldada por el Convenio de París y refrendada por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, y tiene por objeto “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o...
PROPIEDAD INTELECTUAL
La concepción general es hablar de propiedad material, de bienes físicos, de dinero, de inversiones en las entidades bancarias, pero, también, existe un tipo de propiedad que es inmaterial porque surge de la mente y no se puede tocar como tal,pero se ve reflejada en...
TELETRABAJO
Con el propósito de modificar y adicionar algunos artículos relacionados con el Teletrabajo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, de tal manera que se ajustara a una nueva forma de ejecutar el contrato laboral fuera de la empresa o...
SALARIO EN ESPECIE
Al trabajador se le puede pagar parte de su salario en dinero y la otra en especie conformada por bienes o servicios tales como alimentación, vivienda, vestuario, educación. ¿Cuál es el porcentaje del salario en especie? Este pago no puede...
DERECHOS DE AUTOR
En la legislación colombiana se establece que la propiedad intelectual tiene dos (2) campos a proteger, cada uno con su respectiva reglamentación, y son los derechos de autor y la propiedad industrial. ¿Qué se entiende por derechos de autor? Son las...
HERENCIA YACENTE
El tema de sucesiones es muy amplio y dentro de este hay muchos temas que deben ser explicados para poder entender su concepto y uno de ellos es la herencia yacente, del cual daremos sus características más importantes. ¿Cuál es la herencia yacente? ...
TITULACION DE PREDIOS
A un año de finalizar el Plan de Desarrollo 2020-2023, “Cundinamarca Región que Progresa”, liderado por la Gobernación de Cundinamarca, se espera cumplir con la meta de entregar cinco mil (5.000) predios rurales y urbanos, a ese mismo número de familias que no cuentan...
DEVOLUCION Y COMPENSACION DE SALDOS
Cualquier ahorro que las personas o empresas puedan hacer es motivo de satisfacción tanto personal como empresarial, pues es un dinero que puede ser usado para realizar otra compra o pago diferente y las devoluciones y compensaciones de impuestos de la DIAN es uno de...


