LUCRO CESANTE, GENERALIDADES

by | Jun 4, 2019 | BLOG | 0 comments

Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende todo aquello que ha dejado de continuar, existir o percibirse.

De lo anterior y en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Pero esta figura jurídica no solo se presenta cuando hay incumplimiento en un contrato, también puede operar cuando una persona sufre un daño cuyo efecto negativo va en detrimento de su crecimiento patrimonial neto, es decir, sin la concurrencia del imprevisto, la persona seguiría percibiendo ganancias sin ningún inconveniente, pero a raíz del evento que causo el daño, la persona dejará de recibir determinados beneficios, por lo tanto, quien ocasiono el daño será responsable de pagar una indemnización al perjudicado, tomando como base una valoración al daño causado la cual será realizada por un perito, es decir, una persona experta que será designada por una autoridad judicial competente para hacer una valoración meticulosa de los perjuicios económicos originados por el daño.

En teoría, los beneficios que va a percibir la persona afectada se calculan en base al tiempo que ésta estará sin generar ingresos debido al daño sufrido, sin embargo, resulta complicado estimar esa valoración en un monto concreto por cuanto el lucro cesante no se remite a un hecho que ya ocurrió, por el contrario, hace referencia hacia el futuro sobre los posibles ingresos que pudiera percibir el afectado desde el momento que se suscitó el hecho hasta la fecha en que efectivamente pueda retomar sus actividades laborales o económicas, teniendo en cuenta para ello el historial de ingresos de los últimos meses.

El ejemplo más recurrente en esta figura jurídica es del taxista a quien otra persona le destruye el taxi, por ese daño el taxista dejara de percibir ingresos ya que no tiene su medio de trabajo (el taxi), suponiendo que el taxista lograba generar mensualmente 2.000.000 de pesos y que el taxi duro 10 meses inoperante, en teoría, la indemnización por lucro cesante seria de 20.000.000 de pesos, por consiguiente, en la indemnización que se solicite por lucro cesante no solo se debe demostrar el perjuicio recibido (destrucción del taxi), también se debe cuantificar (ingreso mensual que se percibía antes del daño causado por el tiempo transcurrido hasta la fecha de reparación del mismo), ya que de esta manera se podrá determinar el monto de la indemnización, igualmente, las solas alegaciones y argumentaciones del demandante no podrán surtir el efecto deseado ante la instancia judicial correspondiente si estas no están acompañadas de documentos y certificaciones que demuestren el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.

Ahora bien, en el ámbito de los contratos para evitar invocar procesos judiciales por la indemnización por lucro cesante, se recomienda hacer uso de todos los elementos que provee las leyes para acordar de forma anticipada un valor aproximado del posible perjuicio que se derive de un incumplimiento, en el contrato se debe pactar una clausula de incumplimiento o clausula penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio, si sucede el incumplimiento el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo ya que todo lo que debe es demostrar es que la otra parte incumplió.

LEY ANTITRAMITES

Es muy común, de una época para acá, decir que el tiempo no alcanza para realizar las "diligencias". Le achacan la culpa, en la mayoría de los casos, a la congestión del tránsito urbano y, actualmente, a las restricciones por el Covid 19, por lo que se requiere de la...

read more

ESCRITURAS DIGITALES

La implementación de procesos automatizados con las últimas tecnologías de la información y la comunicación es ya una realidad en nuestro mundo, y las notarías no se han quedado rezagadas a los nuevos cambios, sino que al contrario han desarrollado avances...

read more

¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?

En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...

read more

SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...

read more

ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991

A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...

read more

ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES

La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...

read more

ABC DE LOS CURADORES URBANOS

Todos los días, muy temprano, Armando Calle lleva a su hijo a la casa de sus suegros, mientras abren los colegios por causa de la pandemia. En el recorrido, pasan siempre por las mismas avenidas. Por una de ellas, hay un letrero muy grande y llamativo que dice:...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido