Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende todo aquello que ha dejado de continuar, existir o percibirse.
De lo anterior y en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Pero esta figura jurídica no solo se presenta cuando hay incumplimiento en un contrato, también puede operar cuando una persona sufre un daño cuyo efecto negativo va en detrimento de su crecimiento patrimonial neto, es decir, sin la concurrencia del imprevisto, la persona seguiría percibiendo ganancias sin ningún inconveniente, pero a raíz del evento que causo el daño, la persona dejará de recibir determinados beneficios, por lo tanto, quien ocasiono el daño será responsable de pagar una indemnización al perjudicado, tomando como base una valoración al daño causado la cual será realizada por un perito, es decir, una persona experta que será designada por una autoridad judicial competente para hacer una valoración meticulosa de los perjuicios económicos originados por el daño.
En teoría, los beneficios que va a percibir la persona afectada se calculan en base al tiempo que ésta estará sin generar ingresos debido al daño sufrido, sin embargo, resulta complicado estimar esa valoración en un monto concreto por cuanto el lucro cesante no se remite a un hecho que ya ocurrió, por el contrario, hace referencia hacia el futuro sobre los posibles ingresos que pudiera percibir el afectado desde el momento que se suscitó el hecho hasta la fecha en que efectivamente pueda retomar sus actividades laborales o económicas, teniendo en cuenta para ello el historial de ingresos de los últimos meses.
El ejemplo más recurrente en esta figura jurídica es del taxista a quien otra persona le destruye el taxi, por ese daño el taxista dejara de percibir ingresos ya que no tiene su medio de trabajo (el taxi), suponiendo que el taxista lograba generar mensualmente 2.000.000 de pesos y que el taxi duro 10 meses inoperante, en teoría, la indemnización por lucro cesante seria de 20.000.000 de pesos, por consiguiente, en la indemnización que se solicite por lucro cesante no solo se debe demostrar el perjuicio recibido (destrucción del taxi), también se debe cuantificar (ingreso mensual que se percibía antes del daño causado por el tiempo transcurrido hasta la fecha de reparación del mismo), ya que de esta manera se podrá determinar el monto de la indemnización, igualmente, las solas alegaciones y argumentaciones del demandante no podrán surtir el efecto deseado ante la instancia judicial correspondiente si estas no están acompañadas de documentos y certificaciones que demuestren el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.
Ahora bien, en el ámbito de los contratos para evitar invocar procesos judiciales por la indemnización por lucro cesante, se recomienda hacer uso de todos los elementos que provee las leyes para acordar de forma anticipada un valor aproximado del posible perjuicio que se derive de un incumplimiento, en el contrato se debe pactar una clausula de incumplimiento o clausula penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio, si sucede el incumplimiento el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo ya que todo lo que debe es demostrar es que la otra parte incumplió.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION. Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE II
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, segunda parte. De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, la sociedad de responsabilidad limitada es: “Aquella de carácter...
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- PARTE I.
Generalidades de la sociedad de responsabilidad limitada, primera parte. También conocida como sociedad limitada, es una sociedad de personas dónde todos los socios se conocen entre sí, y salvo algunas excepciones, éstos responderán por las obligaciones que adquiera...
¿ES PERMITIDO CAMBIAR DE APELLIDO EN COLOMBIA?
¿En Colombia, en qué casos es permitido el cambio de apellido? Sobre el cambio de nombre se ha escrito en reiteradas ocasiones, cómo por ejemplo en la publicación ¿Cómo cambiar de nombre?. Mientras que el cambio de apellido, a diferencia del cambio del nombre, no es...
QUE ES EXPÓSITO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
¿Qué es un expósito y cómo se realiza su inscripción en el registro civil de nacimiento? Son numerosos los casos de niños recién nacidos que sus padres abandonan en condiciones críticas, las causas que los induce a tomar esa decisión son diversas pero una de las más...
¿SU PAREJA NO QUIERE DECLARAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
¿Qué hacer si su pareja no quiere declarar la existencia de la unión marital de hecho? Hay que recordar que la unión marital de hecho se define como aquella unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y...
UNIÓN MARITAL DE HECHO EN LAS SUCESIONES.
¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones? La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde...
LEY DE VIVIENDA 546 DE 1999- CRÉDITO HIPOTECARIO.
¿Conoce los beneficios de la Ley de Vivienda 546 de 1999 para reducción de créditos hipotecarios en tiempo y en intereses? Pocas personas conocen la Ley de Vivienda 546 de 1999 "Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES-PARTE II.
Generalidades de la sociedad anónima, segunda parte. Continuando con el tema: ¿Cuál es el procedimiento para constituir una sociedad anónima? Primero, le recomendamos la publicación “Consideraciones que se deben tener en cuenta antes de registrar una empresa”, el...
SOCIEDAD ANÓNIMA GENERALIDADES- PARTE I
Generalidades de las sociedades anónimas, primera parte. En escritos recientes mostramos las diferentes opciones que nos permiten desarrollar individualmente una empresa, ahora haremos lo propio con aquellas que le dan a dos o más personas la oportunidad de conformar...


