¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica?
El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de personas y, especialmente, en las que requieren del trabajo del día a día para cubrir sus necesidades, contratos de arrendamiento habitacionales, comerciales y en materia de propiedad horizontal, expidió el Decreto 579 de 2020, por el que se establecen algunas disposiciones provisionales:
- Art. 1º.-Ante la presión ejercida por algunos arrendadores por el no pago del canon del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el Gobierno determinó que se interrumpa la práctica de toda orden de desalojo del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de arriendo contempladas en la Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana), así se haya pactado previamente el plazo y la forma de pago (diario, semanal, o inferiores al mes), mientras este Decreto de emergencia se encuentre vigente, impidiendo que se ejecuten las diligencias de entrega, así hayan sido dispuestas antes de éste.
- Art. 2º.-En lo concerniente al incremento anual del canon de arrendamiento, legal o convencional, se ordena que sea aplazado mientras permanezca la situación de emergencia económica, pero no significa que se le desconozca este valor al arrendador, sino que el incremento se efectúe posteriormente al vencimiento del tiempo establecido por el Decreto, teniendo el arrendatario que pagar estas mensualidades con el reajuste anual.
- Art. 3º.-Se le da facultad a arrendador y arrendatario para realizar un acuerdo sobre los valores de arrendamiento de los meses en que permanezca vigente el Decreto, pero se les prohíbe incluir en él intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o acordadas entre ellos. Si no se da un acuerdo, el arrendatario queda obligado a cancelar el total de los cánones del tiempo que permanezca el Decreto y en el evento en que no se produzca este pago, al arrendatario se le ocasionarán intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario.
- Art. 4º.-Se entienden prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 los contratos de arrendamiento con vencimiento y entrega del inmueble pactada dentro de la vigencia del Decreto, así como también el pago del canon.
- Art. 5º.-Se aplaza el inicio de aquellos contratos de arrendamiento para entrega pactada dentro de las fechas de vigencia del Decreto.
- Art. 6º.-Se especifica que estas medidas se aplican para contratos de arrendamiento comercial donde el arrendatario sea una persona natural, para las micro, pequeñas o medianas empresas (pymes), más no para los de leasing habitacional o financiero, tampoco a los celebrados con el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).
Para concluir, estas medidas del Decreto no sólo benefician a personas de bajos recursos, sino a todos, pues el Gobierno es consciente del problema que se genera en arrendadores y arrendatarios, permitiendo que se lleguen a acuerdos entre las partes sin desconocer sus derechos.
CONTRATO DE PERMUTA
Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a...
MENSAJE PARA AÑO NUEVO
Regalos, comida, fiesta, novena, familia, luces, velas, pólvora, paseo, primos, amigos, alegría, líneas congestionadas, nostalgia por las navidades anteriores, felicidad. Si pensamos sobre lo que llega con la navidad y el año nuevo tendríamos un listado interminable...
GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA
Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...
¿CÓMO Y PARA QUÉ SE USA LA BIOMETRÍA EN LAS NOTARÍAS?
Cuando se escucha la palabra biometría se piensa que es un tema relacionado con la biología y con la medición de algo. La biometría es definida como: “Una tecnología de identificación basada en el reconocimiento de una característica física e intransferible de las...
¿QUÉ DIFERENCIAS HAY ENTRE PARENTESCO, CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD?
El parentesco es una relación jurídica que se constituye entre personas naturales en virtud de las clases que lo componen, bien sea por consanguinidad o afinidad, con el fin de señalar los derechos y obligaciones entre ellas. Los grados de consanguinidad y afinidad...
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?
El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...
¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?
¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...
¿HASTA CUANDO DEBO RESPONDER POR CUOTA ALIMENTARIA PARA MIS HIJOS?
Inicialmente uno pensaría que debe responder por la cuota alimentaria de sus hijos hasta que sean legalmente mayores de edad, sin embargo existen casos excepcionales en los que, aún cuando el o los hijos ya se hayan emancipado, el padre o madre debe seguir...
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?
Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...
¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?
El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...

