El Código General del Proceso  de nuestro país (Ley 1437 de 2011) está orientado por principios o reglas orientadoras como lo es la publicidad a través de la notificaciones judiciales que deben ser comunicadas para que las partes puedan usar sus derechos de ley para que las conozcan, las impugnen, las aclaren o complementen.

 

 

¿Qué es notificar?

 

“significa hacer saber, hacer conocer y es en ese sentido en el que se toma en la ciencia procesal el vocablo.”

 

¿Qué es la notificación?

 

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-798 de 2003, la define así: La notificación es el acto material por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros interesados los actos particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública.”, artículo 289 del Código  General del Proceso.

 

¿Cuál es la finalidad de la notificación?

 

La Corte Constitucional, igualmente, ha señalado que:

 

  • La finalidad de la notificación es garantizar  que las personas tengan el conocimiento de un proceso o actuación administrativa  en curso y del desarrollo del mismo, de tal forma que se les protejan los principios de publicidad, de contradicción el de prevenir que alguien sea condenado sin ser oído.


  • Materialmente, faculta que las personas interesadas hagan valer sus derechos. oponiéndose a la contraparte o impugnando las decisiones judiciales, dentro del plazo señalado legalmente  para su ejecutoria.

 

¿Cuáles son los tipos de notificación?

 

  • Personal:  Es la que notifica las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa. En la diligencia se le entrega copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo al interesado, a su apoderado (abogado), o a la persona que el interesado autorice correctamente (con poder y los demás requisitos que la ley establezca para ello), debiendo tener la anotación de la fecha y la hora, los recursos  y las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para ello ( Art.67 CPACA). La notificación personal se puede hacer por medio electrónico, pero con la aceptación expresa del interesado. 


  • En estrados:  Esta notificación se da  verbalmente en los estrados judiciales para notificar toda decisión tomada en la audiencia pública, pero se debe dejar constancia de las decisiones tomadas y expresar que éstas quedaron notificadas. (Artículo 67 de la ley ya citada.) 


  • Por estados:  Este tipo de notificación se da para toda clase de providencias, sentencias o autos que no cuenten con una forma específica de notificación.  El estado se fija en un lugar donde el público pueda verlo claramente en la secretaría del juzgado (art. 118)12.


  • Por conducta concluyente: La notificación por conducta concluyente es una forma de notificación personal,  artículo 301 del C.G.P., se perfecciona cuando la persona que debe notificarse presenta un escrito manifestando expresamente que conoce la providencia que se le debía notificar y hace referencia a ella. 

 

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