Muchas veces se leen o escuchan términos de los cuales no se tiene idea, especialmente para aquellas personas que no manejan lenguaje jurídico y uno de ellos es el tema del presente artículo.

Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es “garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia” que, en otros términos, es lo que se conoce como tutela judicial efectiva.

Esta tutela es un derecho que tiene toda persona residente en el país para ejercer su defensa ante los estrados judiciales en iguales condiciones y con la debida y estricta observancia de los procedimientos establecidos y previstos en las leyes, es el derecho que todos tenemos a la administración de justicia.

 

La Tutela Judicial Efectiva en el Código General del Proceso

Precisamente, el Código General del Proceso­­­ señala que los órganos señala que los órganos judiciales brindan a toda persona la defensa de sus intereses ante la justicia para que pueda tener acceso a ella con sujeción a un debido proceso de duración razonable, de tal manera que todos puedan ejercer la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos, siendo uno de sus principios rectores.

Dichas actuaciones se cumplirán con diligencia y sin dilatar los términos procesales estipulados. Los jueces realizan los procesos “en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva”, según señala el Código General del Proceso. Igualmente, los jueces deben garantizar en todo momento la igualdad de las partes para un debido proceso, de lo contrario su incumplimiento será sancionado.

Este derecho constitucional constituye “un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de aplicación inmediata, que forma parte del núcleo esencial del debido proceso”, tal como señala la Corte Constitucional en su Sentencia C-279/13.

 

Ventajas y beneficios de la Tutela Judicial Efectiva

El Código General del Proceso busca agilizar los procesos civiles sin mayores requisitos que impidan interponer una demanda, el cual facilita, asimismo, que el proceso no sufra dilataciones en forma y en tiempo.

De hecho, se busca que los fallos de los jueces competentes de primera instancia sean de un (1) año como mínimo, y de seis (6) meses para fallar en segunda instancia.

También, dentro de sus bondades, se encuentra la obligatoriedad del juez de tramitar el proceso aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, por tanto no da lugar al rechazo de la demanda, ni a la inadmisión.

Se pretende, de igual modo, eliminar la causal de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, permitiendo así el debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

La tutela judicial efectiva expedita y efectiva

A partir de los señalados beneficios o ventajas que ofrece la tutela judicial efectiva para el acceso de la justicia, se hace evidente que la justicia administrativa debe ser más expedita y efectiva en la celeridad de los procesos.

De igual modo, permite mayores garantías para las partes involucradas para que la demanda se aplique en la debida forma, en condiciones de igualdad, dentro de un plazo razonable, bajo el principio de la oralidad y se permita la plena defensa los derechos constitucionales y los

derechos procesales de las partes en las actuaciones judiciales, a fin de obtener dentro de un plazo razonable la debida protección del Estado.

 

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