Muchos pensionados se encuentran con la oportunidad de seguir trabajando y, motivados por el ánimo de seguir sintiéndose útiles, les preocupa que el hecho de estar recibiendo una pensión sea obstáculo para seguir laborando; en este artículo trataremos el tema y aclararemos algunas dudas al respecto.

 

¿Es posible que un pensionado sea vinculado con un contrato de trabajo?

 

  • Hay mucha discusión sobre este tema  porque, a pesar que en el sector privado no existe una ley que lo prohíba como tal, el Consejo de Estado en Sala de consulta, pero sin efecto vinculante (no es obligatorio obedecer) consideró que: “… la vinculación únicamente podrá efectuarse por medio de un contrato de prestación de servicios”. Es decir, sí se puede vincular por contrato de trabajo a una persona pensionada.


 

¿Hay excepciones en el sector público?

 

SÍ. Se presentan algunas excepciones para este sector como son los profesores universitarios y asesores de la rama legislativa, en el caso que la pensión sea pagada por un fondo privado de pensiones el pensionado puede trabajar, al mismo tiempo, con una entidad estatal y las asignaciones recibidas por sustitución pensional, entre otras.

 

¿Cómo debe celebrarse el contrato de trabajo con una persona que ya recibe pensión?

 

  • Puede presentarse la situación en que una persona ya pensionada quiera seguir trabajando en la misma empresa donde laboró por tanto tiempo,  entonces, puede vincularse con un contrato de prestación de servicios como consultor,  o mediante un contrato de trabajo, pero teniendo en cuenta varias situaciones como la de aportes a pensión.

 

  • Como ya mencionamos en anterior artículo, hay personas que pueden tener dos o más pensiones, por lo que un pensionado por invalidez puede seguir trabajando para obtener su pensión de vejez; hay que tener presente que la pensión de invalidez puede ser modificada tanto para disminuirla como aumentarla, dependiendo del grado de invalidez que se vaya presentando, o, igualmente, puede ser retirada cuando la persona se recupera de la enfermedad que lo imposibilita para trabajar.

 

¿Cómo se hace la cotización a seguridad social del pensionado que trabaja?

 

Un pensionado que sigue laborando tiene derecho a recibir:

 

    • Salarios
    • Cesantías
    • Vacaciones
    • Prima de servicios
    • Aportes a la seguridad social y a los parafiscales, se mantiene el aporte a la salud a pesar que por su condición de pensionado tiene se le hace esta deducción.
  • PERO: No hace el aporte a pensión. 

 

Temas relacionados:

 

¿En qué consiste el contrato de prestación de servicios?

 

Contrato de prestación de servicios y su diferencia con el contrato de trabajo

 

Elaborar online el contrato de prestación de servicios

 

Contrato de prestación de servicios profesionales

 

Desmonte del contrato de prestación de servicios

 

Requisitos para la pensión

 

Más de dos pensiones al mismo tiempo