¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país?
Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una extensión de la sociedad extranjera, carecen de personería jurídica, por consiguiente, en virtud de no haber norma expresa al respecto, para la terminación efectiva de las actividades de una sucursal de sociedad extranjera en el país, no hay cabida a la posibilidad de una disolución con posterior liquidación como ocurre en las sociedades colombianas. Entonces, ¿Cuáles serían los pasos a seguir? El Código de Comercio no contempla de manera expresa el procedimiento para tal fin, pero a través de sus artículos 495 y 496, si da luces de cómo proceder para finiquitar las actividades comerciales de la sucursal, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde cumplir todo el proceso que regulan los artículos 225 y siguientes del referido código, aplicable para las sociedades por acciones, por consiguiente, su terminación consistirá en la liquidación de los negocios que tenga en el territorio nacional mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
De acuerdo a la Superintendencia de Sociedades, en el concepto 220-177046 de 2016: “…según sea la causal que ha dado origen a la clausura de la sucursal en Colombia, como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la misma”.
Después de tal modificación, y según el concepto 220-177046 de 2016, se deben seguir los siguientes pasos:
.- “…darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal…”.
.- “…deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran las referidas en la consulta, esto es, los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada”.
.- “Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta del orden de prelación legal de los créditos”.
.- “Para los solos efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 244 ejusdem, según el cual se podrán pagar todas las obligaciones a término contra la sociedad –léase sucursal- inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores, así como sin intereses distintos de los que se hubieren pactado expresamente”.
.- “En cuanto a las obligaciones condicionales o litigiosas, por mandato del artículo 245 de la codificación mercantil, deberá hacerse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para los eventos en que llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario –como quiera que no existen asociados, corresponderá ser distribuido a la casa matriz- (…) la liquidación no se suspenderá, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos”.
.- “Terminada la liquidación sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiere hecho exigible, la mencionada reserva se depositará en un establecimiento bancario”.
.- Por último: “Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz”.
La Cámara de Comercio de Bogotá, nos indica que, las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Medellín, nos señala los siguientes requisitos para la cancelación de la sucursal de una sociedad extranjera:
.- Estar al día con la obligación de renovar la matrícula mercantil.
.- Presentar el documento de fundación de la sucursal con la modificación que aprueba la disolución, además, debe indicar que no hay pasivos y distribuya el remanente o manifieste la inexistencia de los mismos. Tal documento debe estar apostillado o autenticado por el funcionario competente del país de origen o por el agente consular y si el documento es expedido en un idioma diferente al castellano, debe ser traducido por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
.- Se requiere el nombramiento de liquidador, si así lo dispuso el órgano competente, con su respectiva aceptación y copia del documento de identificación.
.- Balance de la sucursal aprobado por la Superintendencia.
.- También hace referencia a un formato de cancelación con presentación personal o diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Por último, la Cámara de Comercio advierte que, de faltar algún requisito el interesado contará con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación, para cumplir con lo solicitado y si vencido el plazo no se cumplen los requerimientos, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición de registro y la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitirá resolución que declare el abandono de la solicitud y ordene el archivo del trámite.
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...
¿HACER CAPITULACIONES O LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL?
A la hora de contraer matrimonio mucha gente prefiere asegurarse económicamente por si llegara a darse el divorcio, conservar los bienes que adquirió antes de casarse, intactos. Aunque la ley dispone de dos figuras para modificar el régimen general de la sociedad...
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO?
¿Quién no ha tenido que acudir alguna vez a una notaría para realizar algún trámite? ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN NOTARIO? El Notario es un particular que presta un servicio público, delegado por el Estado, de dar fe pública sobre las diferentes manifestaciones o...
¿CÓMO SE HACE EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD?
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Los problemas sobre el reconocimiento de los padres hacia los menores actualmente pululan en la sociedad. Son muy comunes los casos en que la madre no desea que el padre tenga contacto con el menor ni que le dé su apellido o, por el...
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN?
¿LAS DEUDAS TAMBIÉN SE HEREDAN? Al momento de morir, los fallecidos no sólo dejan en poder de sus familiares los bienes y propiedades que obtuvieron a lo largo de su vida, en algunos casos también dejan deudas por las que se debe responder de alguna manera. Por...
¿CÓMO Y A QUIÉN PUEDO DESHEREDAR? ¿CÓMO SE REVOCA UN DESHEREDAMIENTO?
El desheredamiento es una acción en la que una persona puede quitar a sus legitimarios el derecho de apropiarse de sus bienes luego de morir. Sin embargo hay varias limitaciones a la hora de desheredar a alguien, una de ellas es, por ejemplo, que sólo se puede...
¿CÓMO HACER EL ENGLOBE, DESENGLOBE Y ACTUALIZACIÓN DE LINDEROS DE LOS INMUEBLES?
ENGLOBE Y DESENGLOBE. Englobe, es un acto a través del cual el dueño de inmuebles colindantes los une para conformar un solo globo. El englobe sólo pueden realizarlo quienes aparezcan como propietarios. Éste es un procedimiento para cambiar las características de los...
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL?
La Corte Constitucional, reiteradamente, ha manifestado que: “En el orden jurídico colombiano es clara la existencia de una concepción dualista de la responsabilidad civil, por lo que no se puede confundir el tratamiento de una y otra responsabilidad, las cuales están...
¿QUÉ ES LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
La Ley 54 de 1990, en su art. 1º. define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A esta pareja heterosexual que conforma la unión marital de hecho, para efectos civiles, se les...
¿CÓMO SE REALIZAN LOS REMATES POR NOTARÍA?
Adquirir vivienda es, tal vez, el objetivo más importante dentro de la consecución de un proyecto de vida familiar, pero por diferentes circunstancias se convierte en algo dispendioso de conseguir. No obstante, se acude a diversas opciones que parecen adecuarse a las...


