PROCEDIMIENTO PARA NEGOCIACION DE DEUDAS

by | Ene 19, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO LABORAL

Como hemos comentado en anteriores ocasiones, muchas personas se endeudan para poder adquirir ciertos bienes y servicios y, por distintas razones, dejan de cumplir con la deuda u obligación; hoy les diremos cuál es el procedimiento para negociación de deudas en Colombia.

 

¿Cuál es el procedimiento para la negociación de deudas en Colombia?

Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona, natural o jurídica, comerciante o no comerciante, que ha incurrido en mora de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias.”

 Las leyes de nuestro país han establecido un trámite formal para negociación de deudas y buscar acuerdos con los acreedores denominado “Procedimiento de negociación de deudas”, el cual reorganiza las obligaciones a través de un plan de pagos de acuerdo a la capacidad económica del deudor.

 

¿Quiénes pueden solicitar este procedimiento para negociación de deudas?

Deben encontrarse en mora y deben demostrar que les es imposible cumplir totalmente con sus deudas u obligaciones:

  • Personas naturales comerciantes o no comerciantes
  • Personas jurídicas comerciantes o no comerciantes

 

¿Cuál es la finalidad del procedimiento para negociación de deudas?

Su finalidad es lograr acuerdos que posibiliten normalizar la situación financiera sin tener que acudir a un proceso judicial (proceso ejecutivo y/o embargos).

 

¿Ante qué entidad debe realizarse el procedimiento para negociación de deudas?

Las entidades ante las cuales se debe realizar este procedimiento, intermediarias entre acreedores y deudores,  son los Centros de Conciliación autorizados para conocer de los Procedimientos de Insolvencia, gratuitos o remunerados,  según la clase de negociación, del lugar de domicilio del deudor,  tal como lo ha señalado el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 533 de nuestro Código General del Proceso.

 

¿Quiénes pueden ser conciliadores en el procedimiento para la negociación de deudas?

Artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, compilado con el Decreto 1060 de 2015:

  • Los conciliadores en Derecho con estudios en el Programa de Formación establecido en el Decreto citado e inscritos en un listado del Centro de Conciliación o el notario, de acuerdo al caso.
  • Los notarios: En el caso que la solicitud para negociar deudas sea presentada directamente ante una notaría, sin tener que acreditar otros requisitos.
  • Los promotores inscritos: La inscripción será en las listas de la Superintendencia de Sociedades señalada para el Régimen de Insolvencia Empresarial y que, asimismo, formen parte del listado del Centro de Conciliación o notaría.

 

¿Cuáles son los requisitos y funcionamiento básico del procedimiento para negociación de deudas?

  • Se debe comprobar la mora en la obligación y la imposibilidad para pagar inmediatamente.
  • Se debe pedir formalmente que se inicie el procedimiento ante uno de los Centros de Conciliación autorizados.
  • Se debe plantear la propuesta de pago o el plan de reorganización ajustado a la situación financiera actual del deudor.
  • Cuando el conciliador acepta la solicitud para la negociación de deudas, el proceso posibilita al acreedor y deudor establecer los términos del acuerdo para reestructurar la deuda, señalar  las formas de pago y determinar los plazos para cumplir con la deuda u obligación.

 

¿Cuál es el plazo para que se realice la negociación de deudas?

La ley no ha establecido un plazo inflexible, depende de cada situación, pero este procedimiento, usualmente, puede tardar hasta 60 días hábiles, los cuales se pueden prorrogar por otros 30 días de acuerdo a ciertas condiciones.

 

Y mientras el procedimiento está en curso, los procesos de cobro judicial o coactivos  contra el deudor son suspendidos, no se pueden iniciar nuevos procesos sobre las mismas obligaciones y se da un marco legal para que una eventual conciliación vincule a ambas partes.

 

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