Existen varias formas de extinguir las obligaciones como, por ej., el pago, la novación, la transacción, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, la nulidad y la rescisión, la condición resolutoria, la prescripción y la remisión o condonación de deuda, de ésta última trataremos a continuación.

 

¿Qué es la condonación o remisión?

 

La remisión o condonación es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor o la renuncia o el abandono de sus derechos por parte del acreedor…”

 

La condonación o remisión (quita) es una de las formas de extinguir las obligaciones y, básicamente, es el perdón de una deuda que hace el acreedor al deudor, bien por fines caritativos o de beneficencia, con lo cual lo libera de cumplir con la obligación.

 

¿Qué es la condonación de deuda?

 

La condonación o remisión de deuda es un acto legal a través del cual un acreedor exonera parcial o totalmente a su deudor  del pago de una deuda.

 

¿Qué tipos de condonación de deuda existen?

 

  • Condonación por acuerdo:  Acreedor y deudor acuerdan voluntariamente la condonación de deuda.


  • Condonación voluntaria:  El acreedor en forma voluntaria exonera del pago de la obligación al deudor.


  • Condonación judicial:  Un juez o un tribunal dentro de un proceso determinan la condonación de deuda.

 

 

¿Quién puede condonar una deuda?

 

La condonación de deuda la hace el acreedor de la obligación, PERO debe encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales.

 

¿Cómo se realiza la condonación de deuda?

 

Esto depende del tipo de condonación que se busque:

 

  • En la condonación por acuerdo: 


  • Reunirse con el acreedor para que entre los dos analicen la posibilidad de realizar un acuerdo.

 

  • Negociar los términos que incluya el valor parcial o total de la obligación a condonar, la manera en que se pagará el saldo (si lo hay) y las condiciones del acuerdo.

 

  • Formalizar el acuerdo, dejando un documento por escrito del mismo y firmado por las dos partes.


  • En la condonación voluntaria:


  • Negociar directamente, donde el deudor contacta al acreedor y le manifiesta su deseo de negociar la condonación de deuda.

 

  • Propuesta formal del deudor al acreedor, precisando los motivos para solicitar la condonación y la manera en que pagaría la otra parte de la deuda, cuando se trate de una condonación parcial de la obligación.

 

  • En la condonación judicial: 


  • Iniciar un proceso legal donde el deudor compruebe su incapacidad para el pago de la obligación pendiente (concurso de acreedores o quiebra).

 

  • Presentar pruebas que evidencien la precaria situación financiera del deudor y la dificultad que tiene para el pago de la deuda.

 

  • Decisión judicial de un juez o tribunal que evalúa las pruebas y determina si otorga la condonación de deuda o no.

 

¿Un acreedor puede condonar una deuda tácitamente?

 

SÍ, el artículo 1713 de nuestro Código Civil hace referencia a la remisión o condonación tácita de una deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el título (pagaré, letra, cheque, etc.) al deudor, o lo destruye o lo cancela con el fin de perdonar la obligación.

 

Para finalizar, se sugiere consultar con un abogado para una efectiva guía durante el proceso de condonación de deuda; asimismo, tener presente que este acto puede ocasionar efectos fiscales.

 

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