La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral.
¿De qué se trata este modelo del proceso ejecutivo arbitral?
- Se reemplaza la figura del arbitraje ad hoc por un procedimiento institucional.
- Se mira la probabilidad de proponer al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos, pero existiendo un pacto arbitral expreso.
- El pacto o acuerdo podrá constituirse como una cláusula compromisoria o como compromiso independiente incluyendo condiciones sobre la información mínima para el consumidor ,el derecho de retracto y el resguardo de los derechos irrenunciables en tema de consumo, con énfasis en los contratos crediticios y financieros.
- Es un modelo que faculta que la ejecución de obligaciones, cuando hay pacto arbitral, se gestione ante árbitros y no ante jueces ordinarios, protegiendo a la vez el debido proceso y asegurando los derechos de los consumidores.
¿Qué es un arbitraje ad hoc?
Arbitraje Ad–Hoc: Es aquel que es dirigido directamente por los árbitros, por lo que no hay un centro de arbitraje que administre el trámite”.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 2540 de 2025?
Esta Ley entra en vigencia a partir del 27 de febrero de 2026.
¿Cuáles son los rasgos más sobresalientes de la Ley 2540 de 2025?
Entre otros más:
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- Una novedad muy importante es el denominado arbitraje ejecutivo que hará que los embargos se realicen de manera más ágil y directa, sin acudir a los jueces que tenían esa competencia.
- El arbitraje ejecutivo será institucional, es decir, debe resolverse en un centro de arbitraje autorizado para asegurar la igualdad procedimental y un control institucional apropiado.
- Los árbitros ejecutores deben contar con los mismos requisitos exigidos para los jueces municipales.
- Determina unas reglas especiales para los créditos de vivienda, prohibiendo incorporar pactos arbitrales en los contratos de vivienda VIS o aquellos donde habitan menores de edad.
- Las entidades financieras podrán acordar arbitraje ejecutivo para créditos hipotecarios que no sean para vivienda VIS.
- Reglamenta la práctica de medidas cautelares, la ejecución de laudos arbitrales, la administración de bienes embargados y la adecuación de un arbitraje social de ejecución de procesos de mínima cuantía.
- Los remates de los bienes los podrán hacer las entidades especializadas, por los centros de arbitraje, o utilizando tecnologías nuevas.
- Señala prohibiciones a las entidades financieras para intervenir en la creación de centros de arbitraje.
- El procedimiento será resuelto por un único árbitro.
- Los honorarios de los árbitros en los procesos arbitrales ejecutivos para créditos de vivienda los asumirá, únicamente, el acreedor y no por el deudor.
- Define tiempos, ya que el proceso arbitral ejecutivo tendrá un plazo máximo de 12 meses (1 año), a menos que las partes acuerden otro plazo.
- Queda prohibida la incorporación directa del acuerdo arbitral en títulos valores, requiriendo que se legalicen en un documento por separado.
Estas nuevas disposiciones implican un cambio en los procesos para la recuperación de cartera, siendo una opción para los acreedores que ya no tendrán que “padecer” la congestión de los despachos judiciales, sino que es un sistema más efectivo para resolver estas disputas pues, antes de ser sancionada esta norma, estos litigios eran resueltos por un juez que tenía a su cargo muchísimos procesos que podían demorar años.
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