Hemos escuchado hablar de la prueba de ADN para establecer el vínculo sanguíneo entre hijos y padres, pero detrás de esta prueba existen regulaciones y otros aspectos sobre los cuales trataremos a continuación.

 

¿Qué es la prueba de ADN?

 

“Es el procedimiento que permite determinar, a través del análisis del ADN, quién es el padre o la madre biológica de un niño, niña o adolescente. Se hace a través del estudio de información genética que es transmitida por el padre y la madre a su hijo o hija, dicha información está contenida en la sangre u otro tipo de células. La prueba la realizan expertos en un laboratorio de genética acreditado y certificado por el ICBF”.

 

La prueba de ADN es usada en los procesos de impugnación de paternidad o de la maternidad para establecer científicamente el vínculo biológico de un hijo con sus presuntos padres.

 

¿Cuándo se regula la técnica de ADN como medio de prueba para establecer  la maternidad o la paternidad?

 

Con la Ley 721 de 2001 se regula la técnica de ADN para que sirva como prueba en los procesos para establecer la maternidad y/o la paternidad de unos progenitores respecto de un presunto hijo.

 

¿Qué grado de certeza debe alcanzar la prueba de ADN para ser tenida en cuenta en un proceso de filiación de paternidad o maternidad?

 

Como ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-122/08:  “…la Corte encontró que la misma ley 721 de 2001 establecía que la prueba de ADN brindaba un índice de probabilidad superior al 99.9%, lo cual supone que no existe una certeza absoluta acerca de la corrección del resultado y que, por consiguiente, existe la posibilidad de que el peritaje esté equivocado. Por eso, la Corte afirmó que “mientras la situación no varíe hasta tal punto que la información de la prueba de ADN sea inequívoca y ofrezca certeza absoluta, puede recurrirse a otras pruebas para formar la convicción del juzgador, interpretación que resulta acorde con la finalidad de la ley y que sirve para armonizar sus distintas disposiciones.”

 

Según la Ley 721 de 2001 que es la que regula la técnica de ADN, se debe alcanzar un grado de certeza de por lo menos un 99.9%, pero cuando no se disponga de la información de esta prueba el juez hará su valoración sobre otros medios de prueba documentales o testimoniales.

 

¿Para qué se solicita una prueba de ADN?

 

  • Generalmente, la prueba de ADN se solicita en demandas de paternidad.
  • En temas forenses para determinar identidad.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta con un centro especializado para la toma de pruebas de paternidad, así como también hay varios centros especializados, legalmente certificados, en el país que realizan la prueba de ADN.

 

¿A dónde se puede acudir para solicitar el reconocimiento como madre o padre de un niño?

 

Para solicitar que se le reconozca como madre o padre de un niño la persona debe acudir ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que es la encargada de escuchar la solicitud y tiene la facultad para oficiar a la Registraduría o notaría que corresponda.

 

¿Qué hace la persona que no puede pagar la prueba de ADN?

 

Cuando la prueba la ordena el juez dentro de un proceso judicial, la persona que no cuenta con los recursos económicos para pagar la prueba de ADN puede solicitar el amparo de pobreza que lo exime de tener que reembolsar el costo de ella.

En conclusión, la prueba de ADN permite establecer, por su alto porcentaje, la maternidad o paternidad en los procesos para determinar la filiación legítima entre el hijo y su progenitor.

 

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