¿Qué es el amparo de pobreza?
Es visto como un beneficio, un mecanismo, un instrumento o una institución procesal, lo cierto es que ésta figura jurídica, que se encuentra consagrada en el artículo 151 de Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), viene a ser una ayuda procesal para aquellas personas que no cuentan con los medios económicos necesarios para costear los gastos propios de un proceso judicial.
Ya en palabras de la Corte Constitucional (sentencia T-114/07, N. Pinilla): “El amparo de pobreza es un instituto procesal que busca garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, permitiendo a aquella que por excepción se encuentre en una situación económica considerablemente difícil, ser válidamente exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos, que inevitablemente se presentan durante el transcurso del proceso. Se trata de que, aun en presencia de situaciones extremas, el interviniente no se vea forzado a escoger entre atender su congrua subsistencia y la de a quienes por ley debe alimentos, o sufragar los gastos y erogaciones que se deriven del proceso en el que tiene legítimo interés”.
La sentencia en cuestión, también señala que: “La importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cuya solución requiera un pronunciamiento judicial (…) En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso”.
Este mecanismo tiene una excepción y está consagrada en el mismo artículo 151 del C.G.P.: “…salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.”, en virtud de esto surge la inquietud de si el juez sólo podrá conceder el amparo de pobreza en aquellos casos en los que el derecho que se reclame sea de contenido gratuito, como por ejemplo, pretensiones por donaciones, herencias, legados, etc., en cambio, en aquellos procesos en que el derecho litigioso reclamado sea de contenido oneroso, como el pago de un dinero, de frutos, de mejoras, e incluso el pago de indemnizaciones, en teoría no sea posible acceder al amparo de pobreza.
Un aspecto a tener en cuenta es que se puede solicitar este instrumento aun cuando solo se posean los recursos para el sostenimiento de la familia y las personas que están a su cargo, mediante documentos que demuestren la condición o incapacidad de pago que se tiene, como los recibos de los servicios y arriendo si fuere el caso y toda aquella documentación que demuestre que el dinero que se tiene y que se recibe solo alcanza para mantener las condiciones mínimas de alimentación, salud y educación de su familia. Cabe acotar, que el solicitante se encuentra relevado de probar su condición de pobre, pues basta afirmar dicha calidad bajo la gravedad de juramento, que se considera efectuada con la presentación de la solicitud
De acuerdo al artículo 152 del C.G.P., el presunto demandante podrá solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda, mientras que las demás partes intervinientes podrán hacerlo durante el curso del proceso. Si se niega el amparo, se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual vigente (art. 153 del C.G.P.), pero si se concede, el amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no será condenado en costas, además, el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta (art. 154 del C.G.P.). La remuneración de los auxiliares de justicia será conforme a las reglas generales (art. 157 del C.G.P.), y a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (art. 158 del C.G.P.).
Una consideración importante de esta institución procesal, viene dada por la posibilidad de ser aplicada a personas jurídicas, al respecto se han dado los siguientes pronunciamientos:
.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto del 01/08/2003: “…resulta admisible interpretar en sentido amplio dicha disposición a fin de entender su alcance a las personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren en una crítica situación financiera tal que, por padecerla, verdaderamente no se hallan en condiciones de atender los gastos de un proceso, sin dejar en vilo su supervivencia o sin precipitar su definitiva extinción en forma estruendosa desde el punto de vista económico”.
.- Consejo de Estado (contencioso, 03/05/2007, L. López): “Conforme a lo expuesto por la Sala, resulta procedente darle un alcance amplio a la norma, adecuándola a las condiciones propias de las personas jurídicas, lo cual no permite afirmar de manera categórica que tales entes se encuentran excluidos del beneficio previsto en el artículo 160 del C.P.C. En todo caso, la posibilidad de que las personas jurídicas accedan al amparo de pobreza es excepcional, debiéndose valorar en cada situación particular su verdadera situación financiera conforme a los medios probatorios allegados para tal fin”.
Por consiguiente, hay decisiones judiciales que consideran que el amparo de pobreza puede ser reconocido, de forma excepcional, a favor de personas jurídicas.
En resumen, el amparo de pobreza busca facilitar el acceso de todas las personas naturales o jurídicas (en forma excepcional según las sentencias mencionadas), a la administración de justicia.
SALARIO MINIMO DEL 2022
En la mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se acordó un reajuste de $91.489 pesos para el salario mínimo, propuesto por el Gobierno nacional y concertado con empresarios y centrales obreras, con lo que el monto para el 2022 llegó al millón de...
SEPARACIONES
Al definir la palabra separación nos encontramos con que ésta hace referencia a la: “Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes, o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial”, es decir, es una situación diferente a lo que...
TESTAMENTO
En anterior artículo señalamos que el testamento “es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y...
SOAT CON DESCUENTO
Con la finalidad de establecer medidas que garanticen la debida y oportuna adquisición del Soat, el Congreso aprobó incentivos para los usuarios que compren oportunamente el seguro, siempre y cuando tengan un buen comportamiento en su historial de conducción y...
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Ante las consecuencias funestas que ha dejado la pandemia del Covid-19 en todos los sectores de la economía del país, el Gobierno nacional implementó varias medidas con el ánimo de mitigar el impacto suscitado, entre ellas están los subsidios a la población cesante y...
MI AHORRO MI HOGAR
Desafortunadamente, por distintas razones que no vienen al caso, la mujer colombiana ha tenido que asumir el rol de jefe de hogar, hacerse cargo de los hijos, buscar la forma de brindarles los valores esenciales, educación y el sustento diario, por lo cual el Gobierno...
MATRICULA CERO
Luego de los desafortunados hechos que se vivieron durante las marchas realizadas por un gran porcentaje de ciudadanos jóvenes que clamaban, entre otras peticiones, porque el derecho a la educación fuera gratuito para poder acceder a las universidades públicas, el...
PENSION VOLUNTARIA
El afiliado a cualquiera de los fondos privados que cotice al sistema general de pensiones, ya sea como trabajador o independiente tiene la opción de realizar aportes extraordinarios indistintamente de los descuentos que mensualmente se hacen por ley, y cuyo propósito...
SUCESIONES ILIQUIDAS DECLARAN RENTA
El tema de impuestos en Colombia es de suma relevancia porque el no pronto pago genera intereses y sanciones ante la DIAN y las sucesiones ilíquidas, es decir, las que aún no han sido distribuidas entre los herederos, no escapan a esta situación. ¿Qué es una...
UNION LIBRE DE MENORES DE EDAD
A pesar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentenció que los menores de 14 a 18 años pueden convivir en unión libre sin el consentimiento de sus padres, siguen existiendo ciertas dudas de su aplicación y se cuestiona si es válida tal figura jurídica...


