¿Qué es el sharenting?
Con la paternidad vienen muchas responsabilidades, pero también surgen muchos momentos de alegría que llenan de orgullo a los padres por lo que en ocasiones plasman en fotografías o videos esos eventos para luego publicarlos en internet. Se dice que las redes sociales son, para los padres de hoy en día, la modernización de aquel álbum de fotos que en generaciones anteriores se tenía en casa y que era objeto de publicidad entre los más allegados (familiares, amigos y vecinos), con la salvedad que el grupo de personas con las cuales se difundía las fotos, de aquel entonces, era reducido (pero conocido), en comparación al cúmulo de usuarios virtuales (conocidos y desconocidos), que pueden acceder a las publicaciones que haga un padre o una madre de las andanzas u ocurrencias de sus hijos.
Del material consultado, se aprecia cómo ha ido en aumento la sobre exposición de los menores de edad en plataformas digitales por parte de sus padres, lo cual, en ningún momento es asumido como una conducta reprochable, porque las motivaciones de estos padres pueden ir del simple orgullo o la alegría que les genera su hijo en determinadas situaciones, pero si es de observar la regularidad con la cual exponen a sus hijos, ello sin contar las situaciones en las cuales pueden ser retratados, y aun cuando en principio no sea considerado inapropiado por ciertas personas, a la larga pueden aparecer sujetos con intenciones maliciosas que logren acceder a esas publicaciones porque representan para ellos una forma fácil de sacar provecho.
Y sin tener la intención de hacerlo, por medio de esa conducta, los padres podrían estar poniendo al conocimiento de esas personas inescrupulosas mucha información sobre sus hijos, por citar unos ejemplos, el colegio donde estudia, las actividades que realizan y sus horarios, los lugares que frecuentan, el lugar donde viven y hasta la situación económica de la familia. En conjunto, toda esa información puede servir para actividades ilícitas como el acoso, la estafa, la extorsión, la suplantación de identidad cuando el menor crezca y hasta podrían estar alimentando redes de pornografía infantil al tomar y editar esas imágenes. Siempre hay que tener presente que existen criminales especializados en hacer inteligencia a través de las redes sociales para así identificar a víctimas potenciales.
A la exposición desmesurada en las redes sociales que de los hijos menores de edad hacen sus padres, se la ha acuñado el término inglés sharenting, que nace al unir las palabras share (compartir) y parenting (crianza), básicamente consiste en mostrar toda la vida de sus hijos desde que nacen, su primera sonrisa, su primera ida al baño solo, el primer diente que se le cae, el primer día de clases, la primera vez en la playa, etc., todo ello sin el consentimiento del impúber.
Este término no hace referencia a un delito informático, de los cuales ya se expuso en la publicación “Delitos informáticos en Colombia”, pero sí hace referencia a una costumbre reiterada que a los ojos de muchos padres es un hábito inofensivo que sólo busca mantener al tanto a familiares y amigos de los progresos de sus hijos, pero hay quienes lo considerada una fuente de riesgos no solo para los niños, sino para toda la familia.
De acuerdo con el diario británico The Guardian, en la medida que los niños crecen, los contenidos que sus padres han compartido pueden ayudar a crear un ambiente propicio para el bullying o el cyberbullying, por ejemplo, la foto de la niña pequeña que aún se orina en la cama puede ser, en su momento, tierno para los padres pero podría ser usada en su contra, a futuro, en el colegio, igual pasaría con aquel apodo que a la luz de los padres es una demostración del amor que le tienen a su hijo, pero en el colegio puede ser utilizado como arma para generar cualquier cantidad de burlas.
Según una encuesta realizada por la empresa de seguridad McAfee, un 58% de los padres estadounidenses que comparten fotos en redes sociales creen que subirlas sin el consentimiento expreso de sus hijos es correcto. Y un 40% cree que la foto podría llegar a avergonzar al menor, pero que no le importará o que acabará superándolo.
De todo lo anterior surge la inquietud, si ¿Los hijos tienen derecho a decidir que pueden o no publicar sus padres en las redes sociales? Para responder a esa interrogante, se trae a colación una decisión emitida en el año 2017 por la justicia italiana en donde se dio la razón a un joven de 16 años que denunció a su madre por publicar de forma compulsiva y sistemática fotografías de él en sus redes, el tribunal dictaminó en la sentencia que la situación de desprotección del menor llegó a tal punto que todos sus compañeros de colegio estaban al tanto de sus asuntos personales sin que él hubiera dado su consentimiento. Condenando a la madre a pagar a su hijo adolescente 10.000 euros, además, le ordenó borrar de forma inmediata todo el registro fotográfico que había publicado hasta ese momento. Otro ejemplo que sirve como respuesta, viene dado por Francia, ya que en ese país el subir fotografías íntimas de los hijos sin su permiso puede acarrear multas de hasta 45.000 euros y un año de cárcel.
En el caso de Colombia, la Sentencia T-260/12, en relación a los niños sostuvo que: “…en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad”. Amparando así, los derechos fundamentales de la menor, resolviendo que el padre debía cancelar la cuenta que abrió a nombre de su hija en la red social Facebook, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, además, le advirtió al padre que no puede crear otra cuenta en una red social digital análoga al Facebook con los datos personales y sensibles de su hija menor.
Entre los escritos consultados existe el consenso de que la mejor forma de evitar los delitos arriba mencionados, viene dada por la simple decisión de abstenerse de publicar fotos de sus hijos desde tan temprana edad. Por ende, resulta aventurado recomendar una edad mínima para que los padres permitan a sus hijos el acceso a las redes sociales, si aún toman la decisión de hacerlo, del mismo consenso surgen las siguientes recomendaciones:
.- Se deben familiarizar con las políticas de privacidad de las redes sociales.
.- Los padres que decidan compartir información sobre problemas de salud o condiciones clínicas de sus hijos deben considerar optar por hacerlo en forma anónima.
.- Se debe tener precaución al compartir la ubicación real del niño o su nombre completo.
.- No se deben publicar fotos que muestren al niño (a) en cualquier estado de desnudez.
.- Se deben considerar los efectos que puede ocasionar en el futuro del niño (a), las publicaciones que se hagan de ellos.
ASONADA
Durante el año 2025 se registraron en nuestro país más de 50 asonadas, unas por determinadas circunstancias y otras por motivos similares, pero ¿qué es la asonada?, en el siguiente artículo de nuestro blog trataremos sobre este delito. ¿Qué es la asonada?...
EMPRESAS DEBEN CONTRATAR TRABAJADORES DISCAPACITADOS
Recientemente, la Ley 2466 de 2025 determinó que las empresas deben contratar trabajadores discapacitados con el fin de fomentar la inclusión laboral para estas personas que, también, requieren de un sustento y de sentirse útiles a la sociedad. ¿Qué regula la...
TIEMPO DE PENSION EN 2026
El tema de la pensión es de gran controversia, no sólo en nuestro país sino en otras partes del mundo, pues de ella depende el bienestar del pensionado y su familia cuando termina la vida laboral, hoy hablaremos sobre el tiempo de pensión en 2026, luego de entrar en...
SOAT
Los conductores de vehículos y de motocicletas están obligados a contar con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, para asegurar que, en caso de un accidente, se le brinde la atención debida e inmediata y se indemnice por las lesiones causadas o por...
ASILO POLITICO
La figura del asilo político en Colombia no se gestiona como tal, sino bajo la forma de refugio en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país (la Cancillería) y se ofrece a personas que se encuentren en peligro de persecución por ciertas razones que en el...
BAJA EL PRECIO DE LAS ESCRITURAS
Al adquirir vivienda una de las mayores preocupaciones es el costo de los trámites, dependiendo de si se trata de uno o más actos jurídicos, así como el monto de los impuestos a pagar, pero una buena noticia para nuestros usuarios es que baja el precio de las...
SALARIO MINIMO 2026
El Gobierno Nacional en cabeza de Gustavo Petro anunció el aumento del salario mínimo 2026 que hizo felices a muchos, en lo que él llamó “salario mínimo vital familiar”, pero preocupó a otros por el “alto” porcentaje de incremento que no se tenía previsto, tema del...
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR
Dentro de un contrato de trabajo hay obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador, pero hay unas obligaciones especiales del trabajador de las cuales trataremos a continuación. ¿Por qué hay obligaciones especiales del trabajador? La legislación...
NO SE REQUIERE FACTURA PARA RECLAMAR LA GARANTIA
Hay épocas en las cuales se incrementan las compras de productos y servicios en los distintos almacenes comerciales del país y una de las situaciones recurrentes es el cambio o devolución del mismo o , en otros casos, la solicitud de garantía por el daño o mal...
DOCUMENTOS PARA RECUPERAR SEMANAS COTIZADAS
En muchos casos, algunos trabajadores, se percatan de que en su historia laboral de Colpensiones no aparecen registradas todas las semanas que, hasta el momento, llevan cotizadas durante el transcurso de su vida laboral, por ello, hoy hablaremos sobre los documentos...


