¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?
En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.
Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.
Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.
De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.
Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.
IVA A IMPORTACIONES DE TRÁFICO POSTAL
Desde el pasado 14 de septiembre a las mercancías que provengan de los Estados Unidos, que no sean utilizadas para uso comercial y que su valor sea igual o inferior a US$200 dólares no se les aplicará el Impuesto Sobre las Ventas -IVA-. Sin embargo, la implementación...
CIBERDELITO
El avance de la tecnología, día a día, también ocasiona que los delincuentes se vayan actualizando para encontrar las posibles “fallas” en el sistema que les permita acceder a la información de las personas que ingresan permanentemente a Internet a través de sus...
PENSIONES DE VEJEZ Y DE INVALIDEZ
Declarar de plano que se puede recibir de forma simultánea la pensión laboral de invalidez y de vejez es una afirmación que puede ser cierta, pero al mismo tiempo errónea porque depende del contexto en que se presenta. ¿Es incompatible la pensión de vejez con la...
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC
Luego que el 2020 se constituyó como la inflación más baja registrada en décadas con un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1,61% debido al impacto negativo de la pandemia Covid-19, este año la tasa interanual se situará en un 4,86%, muy superior al año...
SALARIO MINIMO DEL 2022
En la mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se acordó un reajuste de $91.489 pesos para el salario mínimo, propuesto por el Gobierno nacional y concertado con empresarios y centrales obreras, con lo que el monto para el 2022 llegó al millón de...
SEPARACIONES
Al definir la palabra separación nos encontramos con que ésta hace referencia a la: “Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes, o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial”, es decir, es una situación diferente a lo que...
TESTAMENTO
En anterior artículo señalamos que el testamento “es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y...
SOAT CON DESCUENTO
Con la finalidad de establecer medidas que garanticen la debida y oportuna adquisición del Soat, el Congreso aprobó incentivos para los usuarios que compren oportunamente el seguro, siempre y cuando tengan un buen comportamiento en su historial de conducción y...
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Ante las consecuencias funestas que ha dejado la pandemia del Covid-19 en todos los sectores de la economía del país, el Gobierno nacional implementó varias medidas con el ánimo de mitigar el impacto suscitado, entre ellas están los subsidios a la población cesante y...
MI AHORRO MI HOGAR
Desafortunadamente, por distintas razones que no vienen al caso, la mujer colombiana ha tenido que asumir el rol de jefe de hogar, hacerse cargo de los hijos, buscar la forma de brindarles los valores esenciales, educación y el sustento diario, por lo cual el Gobierno...


