¿Qué son las asignaciones forzosas?

by | Nov 23, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Qué son las asignaciones forzosas?

Antes de repartir los activos entre los llamados a suceder, es obligatorio hacer ciertas deducciones a ese patrimonio. A esas deducciones se les conoce como asignaciones forzosas.

¿Quien debe hacer esas deducciones?

El testador está obligado a hacer las asignaciones forzosas, en caso de que éste no las haya hecho, se efectuarán aun en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas, así lo establece el artículo 1226 del Código Civil.

¿Cuáles son las asignaciones forzosas?

El referido artículo también señala cuáles son, a saber:

.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

.- La porción conyugal.

.- Las legítimas.

¿Qué son las asignaciones alimenticias forzosas?

Se refiere a aquellos alimentos cuyo suministro eran de carácter obligatorio en vida y a consecuencia de la muerte del obligado, esa o esas cuotas alimentarias deben ser aseguradas con su patrimonio para que sigan siendo suministradas.

De acuerdo a la Sentencia STC9523-2016 de fecha 13/07/2016, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, se tiene:

“…el ordenamiento civil previó que las personas legitimadas para recibir alimentos puedan seguir percibiendo su pago, con independencia de la muerte de la persona que los preveía, por lo que el cumplimiento de esa prestación se debe hacer con cargo a la masa de bienes que integran la sucesión del difunto”.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el testador le haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión (art. 1227 del Código Civil).

¿Qué es la porción conyugal?

Como se expuso en el escrito: ¿Qué diferencia hay entre los gananciales y la porción conyugal?, la porción conyugal es una parte del patrimonio que recibe el cónyuge, compañero o compañera permanente, o la pareja del mismo sexo que le sobrevive al fallecido, que resulta necesaria para garantizar su subsistencia. Es decir, a la pareja sentimental legalmente reconocida del fallecido (conforme a los supuestos anteriormente mencionados), le corresponde por ley una parte del patrimonio del difunto, debido a la mala situación económica que pudiese estar atravesando dicha pareja y gracias a una renta mínima derivada de ese patrimonio se espera que pueda vivir dignamente.

¿Qué son las legítimas?

Las legítimas o legítimas rigurosas como también es conocida, es aquella cuota de los bienes de un difunto que por ley se debe asignar a ciertas personas denominadas legitimarios: los descendientes personalmente o representados y los ascendientes, es decir, los hijos y padres. Dichos legitimarios son los herederos del fallecido.

Anteriormente, el referido artículo 1226 contemplaba otra asignación forzosa denominada la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, la cual consistía en que el testador debía dejar la cuarta de mejoras a uno o más descendientes que tuviesen derecho de sucesión. Tal situación cambió con la entrada en vigencia del artículo 2 la Ley 1934 de 2018, que excluye la cuarta de mejoras de las denominadas asignaciones forzosas. Sobre dicha figura jurídica se profundizará en otra publicación.

Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:

“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.

Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.

APERTURA DE TESTAMENTO

Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación. Testamento abierto. En el caso particular...

read more

TESTAMENTO CERRADO

La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características....

read more

TESTAMENTO ABIERTO

Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos....

read more

NUDA PROPIEDAD

En la publicación “Aspectos generales de la nuda propiedad” desarrollamos los conceptos básicos sobre la nuda propiedad pero ciertos datos de interés quedaron pendientes, como por ejemplo: cuáles son los requisitos y cómo es el procedimiento para vender la nuda...

read more

PAZ Y SALVO NOTARIAL

Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...

read more

TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS

Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...

read more

CAUSALES DE DIVORCIO

El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido