Es muy importante que sepa que la información aquí suministrada corresponde al procedimiento que se empleaba de forma regular antes del Covid-19 y hacemos la aclaratoria porque de ninguna manera queremos que usted incurra en algún error de conocimiento o apreciación. Pero, igualmente exponemos este material porque contiene información general y relevante sobre el tema y además porque creemos firmemente que más temprano que tarde se superará la situación especial que se vive a raíz de la pandemia. Sin embargo, puede consultar nuestra publicación “¿Cómo tramitar registro civil de defunción en época de pandemia?”, y así tendrá la información completa del procedimiento especial implementado por el Covid-19.
Índice de contenido
- ¿Qué es el registro civil de defuncion?
- ¿Cuáles son las características del registro civil de defunción?
- ¿Qué importancia tiene el registro civil de defunción?
- ¿Qué tipos de muerte se deben inscribir en el registro civil de defunción?
- ¿Qué son los documentos antecedentes del registro civil de defunción?
- ¿Cuál es el plazo para efectuar la inscripción de la defunción?
- ¿Quiénes pueden solicitar el registro civil de defunción?
- Casos especiales.
- Datos de interés.
- Tenga en cuenta.
- Contenido relacionado.
¿Qué es el registro civil de defuncion?
Es el documento que se emite para validar la muerte de una persona ante la sociedad y las instituciones del Estado.
¿Cuáles son las características del registro civil de defunción?
El registro civil de defunción se caracteriza porque:
Es obligatorio: la muerte de una persona debe ser inscrita en el registro civil en el tiempo y condiciones que establece la ley.
Es validador: porque acredita las pruebas, legalmente permitidas, que certifican la muerte de una persona.
Tiene dualidad: así como puede marcar el fin de una obligación personal, también puede, generar el comienzo de derechos y obligaciones a sus herederos.
¿Qué importancia tiene el registro civil de defunción?
La inscripción del fallecimiento en el registro civil no sólo es un deber, también es una necesidad por diferentes razones que hacen importante realizar el trámite, cómo por ejemplo:
- Da fe que ha culminado la existencia legal de una persona.
- Disuelve el matrimonio o la unión marital de hecho, según sea el caso.
- Extingue la sociedad conyugal o la sociedad patrimonial de hecho.
- Termina la patria potestad que ejercía el difunto.
- Permite iniciar el proceso de sucesión.
- Permite cobrar un seguro de vida.
- Permite tramitar la pensión que le corresponda a la pareja que sobreviva.
- Permite sacar al difunto del censo electoral.
¿Qué tipos de muerte se deben inscribir en el registro civil de defunción?
La muerte es definida como la culminación de la vida de una persona por la desaparición permanente de sus signos vitales, pero existe un tipo de muerte que no es física y que también debe inscribirse en el registro civil, veamos a continuación los tres tipos de muerte que contemplan nuestras leyes:
- Muerte natural: es causada por enfermedad grave o por edad avanzada que origina un proceso degenerativo en órganos y funciones vitales.
- Muerte violenta: se debe a una acción u omisión propia o ajena que se da en forma violenta. Ocurre en casos de homicidio, suicidio o cualquier tipo de accidente.
- Muerte presunta: no es una muerte física, es la muerte decretada judicialmente por sentencia debido a la ausencia prolongada y sin noticias de una persona. Se declara después que se cumplen ciertas condiciones y plazos que hacen suponer que la persona ha fallecido, a pesar de que no se tenga el cuerpo que lo confirme.
¿Qué son los documentos antecedentes del registro civil de defuncion?
Son todos aquellos escritos que cumplen las formalidades necesarias para indicar la muerte de una persona. Esos documentos son:
El certificado de defunción: es el documento diligenciado por los profesionales de la salud. Podrán firmarlo:
- Médicos titulados con registro médico vigente o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud o que presten el Servicio Social Obligatorio.
- Enfermeros titulados que estén registrados o con tarjeta profesional del Ministerio de Salud, cuando no haya ningún médico ni siquiera en Servicio Social Obligatorio.
- Auxiliares de enfermería inscritos en las Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, los promotores de salud que igualmente estén inscritos y capacitados, cuando no exista ninguno de los anteriores.
Declaración juramentada de testigos: a falta del certificado de defunción, se permite la declaración de dos testigos que estén habilitados para rendir testimonio, por lo tanto, no podrán declarar los menores de 12 años, tampoco quien al momento de la declaración sufra alteración mental o esté bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de droga.
Autorización judicial: procede en caso de muerte violenta.
Sentencia judicial ejecutoria: procede cuando se declara muerte presunta por desaparecimiento.
Documento apostillado o legalizado: procede cuando la muerte de un colombiano por nacimiento o por adopción, o la de un extranjero residente en el país, ocurra en el exterior. Siempre y cuando el interesado, que solicite la inscripción en el registro civil colombiano, acredite el fallecimiento con el registro civil del país donde ocurrió el hecho o su equivalente, y que esté debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
¿Cuál es el plazo para efectuar la inscripción de la defunción?
El tiempo dependerá del tipo de muerte:
Por muerte natural, deberá inscribirse dentro de los dos (2) días siguientes al momento en que se tenga noticia del fallecimiento. Si no se realiza en ese tiempo, la inscripción se realizará con orden del inspector de policía del lugar del hecho, quien debe investigar las causas del retardo en la inscripción, y de ser el caso, sancionar a los responsables de la demora.
Por muerte violenta, no hay un plazo para su inscripción y sólo puede ser realizada por orden o autorización judicial.
Por muerte presunta, cuando se tenga la sentencia judicial ejecutoria que la decrete.
¿Quiénes pueden solicitar el registro civil de defuncion?
Pueden realizar el trámite:
- El cónyuge o compañero permanente sobreviviente.
- Los parientes más próximos del fallecido.
- Las personas que habiten en la casa en donde ocurrió la muerte.
- El médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad.
- La funeraria que atiende a su sepultura.
- El director o administrador del cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado donde ocurra el hecho.
- La autoridad de policía que encuentre el cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.
Casos especiales:
- Si usted no recuerda en donde quedó asentado el registro civil de defunción de un familiar, se puede dirigir a la Secretaría de Salud de su localidad y allí le indicarán en que Notaría u oficina de Registro del Estado Civil se encuentra. Para que la búsqueda sea exitosa, deberá aportar los nombres y apellidos del difunto, así como, el número de cédula de ciudadanía y la fecha del fallecimiento. Se recomienda llevar copia de la cédula de ciudadanía del fallecido y comunicarse con anterioridad para conocer los horarios de atención al público.
- En los antiguos registros civiles de defunción no se colocaba el número de cédula de ciudadanía del fallecido, información que es importante para el trámite de sucesión entre otros. El interesado en la corrección por actualización de datos, deberá hacer la solicitud por medio de escritura pública ante la Notaría y una vez revisada y aprobada se procederá a la sustitución del documento original por el nuevo formato que contendrá el cambio solicitado.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para tramitar el registro civil de defunción.
- Duración del trámite: el mismo día del trámite se le hará entrega del registro civil de defunción.
- Costo del trámite: el trámite es gratuito y se compone de un documento original y de dos copias, el original se queda en la Notaría, la primera copia se remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la segunda copia será para el usuario. En caso de querer una copia adicional, ésta sí tendrá un costo que será de acuerdo a las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- En ocasiones la funeraria tramita directamente el registro civil de defunción ante una Notaría.
- Cuando la funeraria no realice el trámite, podrá hacerlo quién legalmente esté autorizado y para ello deberá asistir personalmente a una Notaría, correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte o se encontró el cadáver, donde deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación del fallecido y original y copia de su cédula de ciudadanía o documento de identificación, igualmente, deberá presentar alguno de los documentos antecedentes para el registro civil que certifique el fallecimiento. Con esos documentos más el denuncio del interesado se procederá a inscribir la defunción en el registro civil.
Contenido relacionado.
ALTERNATIVAS DE COLPENSIONES PARA QUIEN NO SE PENSIONA
En Colombia, cuando un afiliado a Colpensiones no logra cumplir con los requisitos establecidos para obtener la pensión (edad y semanas), esto se convierte en una gran preocupación para él y sus familiares, pero existen alternativas de Colpensiones para quien no se...
PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
El rol de padre representa muchos deberes, obligaciones y derechos, pero por razón de ciertas circunstancias o comportamientos de alguno de los padres se puede dar la privación o pérdida de la Patria Potestad, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es la...
CONSTRUIR EN LOS ANTEJARDINES
Muchos propietarios de inmuebles. residenciales y comerciales, suelen construir en los antejardines o realizar cerramientos sin tener en cuenta las normas respectivas, apropiándose de un espacio que llega a afectar el espacio público. ¿Qué son los...
EMBARGO DE CESANTIAS
Hace poco, los trabajadores en Colombia experimentaron un cambio en el pago de sus cesantías a raíz de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), pues, como se sabe, estas adaptaciones no modifican el derecho de los trabajadores a este beneficio, sino que aporta opciones...
CONTRATOS EN DONDE HAY LUGAR A LA LESION ENORME
Anteriormente hemos hablado sobre la lesión enorme, hemos dado su definición, hemos establecido cómo puede darse esta figura jurídica en una compraventa, sus requisitos y otros aspectos más, por lo que hoy trataremos sobre aquellos contratos en donde hay lugar a...
CUOTA SINDICAL
Continuando con el tema del sindicato y varios de sus aspectos más importantes, hoy le corresponde el turno a la cuota sindical, polémico por estos días por causa de la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro que realizó cambios relevantes en los...
PRESCRIPCION DE LAS CESANTIAS
Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador. En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías. ¿Qué son...
CONDONACION PARCIAL DEL ICETEX
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior informó de un nuevo beneficio para los estudiantes que tienen créditos con esta entidad y se trata de la condonación parcial del Icetex, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es...
REDUCCION DE SANCIONES DE LA DIAN
La declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno del Presidente Petro ha generado muchas medidas que no a todos nos han gustado, pero hay otras, como la reducción de sanciones de la DIAN que facilitan el pago de esas deudas a los...
CONTRATO SINDICAL
Hemos hablado sobre los sindicatos y los sindicatos patronales, pero en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato sindical, daremos su definición y sus características, entre otros aspectos más. ¿Qué es el contrato sindical? El artículo 482 del...


