Dentro del tema de pensiones una de las quejas más frecuentes de los pensionados es su inconformidad con el valor de la mesada pensional, para ello la ley ha establecido el trámite de reliquidación de pensión de vejez, tema que trataremos a continuación.

 

¿Cómo se hace el cálculo de semanas para la pensión?

 

En uno de nuestros artículos señalamos que: “Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia SL 138 de 2024, estimando que se debía cambiar la forma en que se estaban contando las semanas para cotizar a pensión en nuestro país, manifestó que:

 

  • Se acostumbraba a hacer los aportes a la seguridad social en pensiones al considerar un mes constituido por 30 días (por analogía con el derecho comercial el mes laboral se consideró de 30 días para todos los efectos).
  • La Corte establece que para realizar el cálculo y establecer el número de las semanas para cotizar a pensión es necesario que se tengan en cuenta los días calendarios (todos los días del mes laborados).”

 

¿Qué es la reliquidación de la pensión?

La reliquidación de la pensión : Consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.”,  Tribunal Superior de Medellín, Providencia del 06/10/2023.

Como vemos, la reliquidación de la pensión es un derecho al que el beneficiario no puede renunciar, se trata del reajuste sobre el valor de la mesada pensional asignada, cuando hubo un cálculo incorrecto o se omitió algún factor prestacional para su cómputo por parte de los funcionarios encargados del fondo se pensiones para tal fin.

 

¿A partir de qué momento tiene el beneficiario el derecho para solicitar la reliquidación de su pensión?

A partir del momento en que Colpensiones o el Fondo privado reconoce el pago de la pensión, tiene derecho el beneficiario para reclamar, mediante un derecho de petición debidamente sustentado,  la reliquidación de su pensión.

 

¿De qué depende la reliquidación de la pensión de vejez?

  • La reliquidación de la pensión depende del régimen al cual haya estado afiliado el trabajador, porque si se trata del régimen de prima media  con prestación definida  (Colpensiones) se debe tener en cuenta el ingreso base de liquidación – IBL, según los salarios o ingresos sobre los cuales realizó la cotización durante los últimos diez años.
  • Si se trata del régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados de pensión) el valor de la mesada pensional es establecido y financiado según el valor total de los aportes hechos en la cuenta de ahorro individual y de los rendimientos de los mismos.

 

¿Qué se debe hacer para reclamar la reliquidación de la pensión de vejez?

  • Presentar un derecho de petición ante el respectivo fondo de pensiones (Colpensiones o fondo privado) donde haya estado cotizando el beneficiario de la pensión, argumentando claramente el motivo para su reclamación, señalando específicamente sus razones acerca del error en el valor de la suma que le entregaron.
  • Adjuntar los documentos y pruebas que sirvan de sustento para la reclamación de la reliquidación tales como historia laboral, y certificaciones laborales donde aparezcan los salarios de los últimos diez años y extractos de los montos ahorrados.
  • Presentar todos los recursos que sean oponibles a la decisión.

 

¿Qué hacer cuando Colpensiones o el fondo privado da respuesta negativa a la solicitud de reliquidación de pensión de vejez?

En este caso,  el beneficiario de la pensión tiene la opción de acudir ante un juez laboral interponiendo demanda mediante un abogado para que sea éste quien dirima el conflicto y determine si hay lugar o no a la reliquidación de la pensión de vejez.

Para finalizar,  la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL 3952-2020 ha señalado que el pensionado que crea que su pensión estuvo  mal liquidada, puede solicitar la reliquidación de la misma sin que importe cuánto tiempo haya pasado desde la liquidación inicial; aclarando en Sentencia SL 2206-2021 que la reliquidación es imprescriptible, más la diferencia en la mesada pensional resultante de la reliquidación sí prescribe a los 3 años luego de causado el derecho.

 

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