RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES

Uno de los contratos que más se realizan en las notarías del país son los de compraventa, específicamente, de inmuebles, lo cual acarrea para las partes el pago de varios impuestos y entre ellos el de retención en la fuente del cual trataremos a continuación.

¿Cuánto y qué impuestos se pagan por la compraventa de un inmueble?

  • Retención en la fuente:  Como algunas personas saben, este es el cobro anticipado del impuesto sobre la renta. Este es el impuesto anual que se cobra al aumentar tu patrimonio, porque con la venta recibimos un dinero por ese negocio. La tarifa a aplicar depende de si el vendedor es una persona natural o jurídica.
  • Impuesto de registro y de beneficencia:  El registro de la escritura pública  de compraventa del inmueble tiene un costo del 1.67 %, la cual debe inscribirse en la  Oficina de Instrumentos Públicos que corresponda al predio según su ubicación.

El impuesto de beneficencia suele ser distinto en cada departamento donde se encuentre localizado el inmueble, por ej., en Bogotá, D.C. es del 1% sobre el valor de la venta.

  • Impuesto por ganancias ocasionales: Para que dé lugar a este cobro, es esencial determinar quién es el vendedor del inmueble y dependiendo del tiempo que lo haya tenido en su poder, por ej., si es de dos años o más se le causará este impuesto, inciso segundo del artículo 300 del Estatuto Tributario. Para el 2023, el impuesto a las ganancias ocasionales sobre la venta de inmuebles es del 15%, señalado así por la nueva reforma tributaria.

Exención al impuesto de ganancias ocasionales: Si el predio vendido era la casa o el apartamento donde vivía el vendedor, parte de la utilidad de la venta está exenta de este impuesto, artículo 311-1 del Estatuto Tributario.

  • Impuesto de rentaSi el inmueble estuvo en poder del contribuyente por menos de dos años, debe pagar impuesto de renta y no por ganancias ocasionales. El valor se calcula sobre el precio de venta del inmueble, restando del valor total de venta el valor fiscal del inmueble y eso determina la utilidad de venta en el negocio.

¿En qué norma legal se fundamenta la retención en la fuente por la venta de un inmueble?

  • La retención en la fuente por venta de inmueble de apartamento o habitación de persona natural la establece el artículo 398 de nuestro Estatuto Tributario, la cual equivale al 1% del valor de la compraventa, cuyo pago debe realizarse previa enajenación del inmueble y el agente retenedor es el notario.
  • Cuando la venta la hace una persona jurídica la retención se establece según lo dispuesto por el artículo 401 del Estatuto Tributario, teniendo una tarifa del 2.5% y quien debe hacer la retención no es el notario, sino la empresa que adquiere el inmueble.

¿Cuáles son las excepciones a la retención en la fuente en la venta de inmuebles?

Esta excepción se da cuando el vendedor es una persona jurídica y el comprador una persona natural.

 

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