Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR?
PATRIMONIO Y AFECTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR. Hay similitud entre estas dos figuras jurídicas del Patrimonio de Familia y la Afectación de Vivienda Familiar (Ley 258 de 1996), porque en los dos nombres aparece la palabra familia y las dos tienen como función la...
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO?
¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que: “Es un acto más o menos...
¿CÓMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. La Constitución Política de Colombia, en su art. 44 establece los Derechos Fundamentales del Niño, entre los cuales se encuentran el de “tener una familia y no ser separado de ella”… y el derecho a ser protegido contra toda forma...
¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL ARRENDATARIO NO QUIERE PAGAR?
TERMINAR CONTRATO D ARRENDAMIENTO. 17 millones de colombianos, aproximadamente, viven en arriendo en el país y para asegurarse que arrendadores y arrendatarios cumplan con las cláusulas del contrato de arrendamiento, que se pague el canon cumplidamente, que se...
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA?
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA. La prescripción es una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo. Digamos que usted habita un terreno que estaba abandonado, dura más de 10 años allí y nadie le...
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES POSESORIAS?
Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C. “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. De este artículo se concluye la...
¿CÓMO HAGO LA PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA?
El Nuevo Código General del Proceso regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. El mencionado parágrafo dice así: “La partición del...
Si me separo ¿Puedo reclamar cuota alimentaria?
Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio. Lo primero que se debe hacer, es...
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS VENTAS DE CONFIANZA O VENTAS SIMULADAS?
La simulación de contrato es una figura utilizada por algunas personas para establecer una compraventa ficticia, se realizan "contratos de confianza" con la idea de insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordenen embargos, remates, etc.; o simplemente fingir...
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar es un problema que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia. El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que: “El que maltrate física o...


