Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal.
Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también, posee características muy similares con respecto al consorcio, estás dos figuras son distintas.
En relación a la sociedad de hecho, la línea que separa a estas tres formas de asociación comercial es tan delgada que fácilmente se podría asimilar a los consorcios y a las uniones temporales como sociedades de hecho, pero tanto las normas como las jurisprudencias no las tienen como iguales.
¿Cuáles son las semejanzas o similitudes entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal?
-. En las tres figuras jurídicas no se constituye una personalidad jurídica distinta a los asociados que la conforman.
-. Ninguna de las tres requiere de formalidades legales para su constitución.
.- A falta de escritura pública para su conformación, cualquier medio de prueba que sea reconocido por las leyes vigentes será permitido para probar su existencia.
-. No se les exigen muchos requerimientos de índole tributario para operar, pero, si es necesario que las tres tramiten su Registro Único Tributario (R.U.T.), y por consiguiente su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
-. Declararán el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (I.V.A.), y deberán presentar la correspondiente declaración si desarrollan una actividad gravada con dicho impuesto.
.- Al no haber una personalidad jurídica distinta a los socios, serán ellos quienes responderán por el cumplimiento de las obligaciones que asuma la asociación comercial a la cual pertenecen.
.- Toda estipulación que favorezca o limite la responsabilidad de uno o varios de los asociados con respecto a posibles faltas o incumplimientos se tendrá por no escrita, es decir, como si no existiera dicha estipulación.
Ahora bien, ¿Cuáles son las diferencias entre esas formas de asociación comercial?
Como se escribió anteriormente, estas tres figuras jurídicas son muy similares entre si por lo que es difícil diferenciar a simple vista una de la otra. Sin embargo, trataremos de plasmar algunas diferencias entre ellas:
.- Se ha planteado que las sociedades de hecho tienen todo lo necesario para constituirse como sociedades formales de comercio, pero lo que buscan sus asociados es poder desarrollar diferentes actividades comerciales como si fuesen una empresa legalmente constituida pero sin tener que recurrir a tantas formalidades. En el caso de los consorcios y las uniones temporales, además que pueden ser conformadas por empresas, las actividades que van a desarrollar se limitaran a todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de la obra para la cual fueron contratadas.
.- Se sostiene que tanto el consorcio como la unión temporal se conforman sólo para poder contratar con entidades estatales. En la sociedad de hecho, al no haber una escritura pública que describa de manera especifica las actividades que va a desarrollar, el campo de actuación comercial podrá ser tan amplio y variado como las leyes vigentes se lo permitan.
.- Las sociedades de hecho pueden terminar sus operaciones comerciales mediante una declaración judicial de nulidad que emita un tribunal competente, o porque en cualquier momento uno de sus asociados haya solicitado la liquidación de la sociedad. Cuando se trata de consorcios o uniones temporales, también es posible que una declaración judicial de nulidad haga terminar sus operaciones, pero en principio, la duración de éstas dos figuras jurídicas estará determinada por el tiempo que dure el proyecto para el cual fueron contratadas.
.- Ya con respecto a los consorcios y las uniones temporales, las similitudes entre ambas figuras son muchas, pero ciertamente existe una diferencia entre ellas y tiene que ver con el grado de responsabilidad que tiene cada asociado en caso de falta o incumplimiento. Es decir, en los consorcios todos sus asociados responderán solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causen a terceros, y aunque uno o varios de ellos no haya participado en un acto que perjudique a un tercero contratante, todos los asociados deberán responder en igualdad de condiciones. Situación contraria pasa en las uniones temporales, acá cada asociado responderá de acuerdo al grado de participación que haya tenido en el incumplimiento o falta que generó la sanción. En consecuencia, las sanciones no serán solidarias en las uniones temporales.
SUBSIDIO PARA CONSTRUIR EN LOTE PROPIO
Algunas personas no necesitan adquirir una vivienda sino construir en un lote que es de su propiedad, pero la falta de recursos económicos no se lo permiten, por ello, las Cajas de Compensación Familiar crearon el subsidio para construir en lote propio, tema de...
SUBSIDIO FAMILIAR
Muchos trabajadores colombianos se ven beneficiados con el subsidio familiar que otorgan las cajas de compensación familiar, previo el lleno de unos requisitos legales, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre este tema. ¿Qué es el...
JORNADA LABORAL
La jornada laboral es uno de los temas de mayor interés para los colombianos por estos días al comenzar a aplicarse la reducción de ésta, en forma gradual, por lo establecido en la Ley 2101 de 2021 y por cumplirse el plazo para ello. ¿Qué es la jornada laboral?...
URGENCIA MANIFIESTA
En recientes días hemos escuchado hablar sobre la urgencia manifiesta relacionada con la expedición de los pasaportes en Colombia, pero ¿Qué es la urgencia manifiesta? ¿Qué es la urgencia manifiesta? Señala el artículo 42 de la Ley 80 de 1993: “ Existe urgencia...
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
Los contratos de colaboración son una serie de contratos atípicos mediante los cuales las empresas o las personas colaboran entre sí para ejecutar un negocio, sin conformar una persona jurídica diferente a las que participan en el contrato. ¿Qué es un contrato...
LEASING FINANCIERO
En varias oportunidades nos hemos referido al contrato de Leasing y alguno de sus tipos o clases, hoy hablaremos sobre el Leasing financiero o arrendamiento financiero. ¿Qué es el Leasing financiero? “Arrendamiento financiero o leasing financiero: es aquel...
CONTRATO DE RENTING
El contrato de renting es muy usado por las personas naturales y jurídicas desde hace unos años y más en el sector automotor en el renting de vehículos como apoyo de la logística de las empresas. ¿Qué es el contrato de renting? El código de Comercio, por...
TRABAJADORAS DOMÉSTICAS CON LA REFORMA LABORAL
Con la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro, uno de los cambios que se presentan es el relacionado con la labor de las trabajadoras domésticas, tema de nuestro actual artículo. ¿Cuál es el objetivo de los cambios en los contratos de las...
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Continuando con el tema de los recursos, el turno del presente artículo es para el recurso extraordinario de revisión, señalaremos los actos sobre los cuales procede, sus requisitos, el término para presentarlo y sus causales, entre otros aspectos más. ¿Qué es...
RECURSO DE RECONSIDERACION EN MATERIA TRIBUTARIA
En el área de liquidación administrativa es el recurso de reconsideración en materia tributaria el medio de impugnación obligatorio para agotar la vía administrativa y del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el recurso de reconsideración en materia...

