Índice de contenido
- ¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
- ¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
- Tenga en cuenta.
¿Qué se entiende por causal de disolución en una sociedad comercial?
Es todo hecho o acto que ocasiona la extinción legal de una sociedad comercial. Con la salvedad que ese evento debe estar previamente establecido en las leyes o estipulado de forma clara y expresa en el contrato social de la empresa para que efectivamente se configure como causal de disolución.
¿Cuáles son los eventos en los cuales un socio se configura como causal de disolución en una sociedad colectiva?
Pues bien, además de las causales generales de disolución que establece el artículo 218 del Código de Comercio, existen otros hechos o actos por los cuales una sociedad colectiva también podrá disolverse, ellos son:
- El fallecimiento de alguno de los socios, siempre y cuando no se haya estipulado la continuación de la sociedad comercial con uno o más de sus herederos o con el resto de los socios sobrevivientes.
- Incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, es decir, que alguno de los asociados sufra una incapacidad legal que sea tal que no pueda seguir ejerciendo sus derechos. Al menos, que se convenga que la sociedad continúe con los demás socios ó que éstos acepten que los derechos de ese socio legalmente incapacitado sean ejercidos por su representante legal.
- Trámite de liquidación obligatoria de uno de los socios, esto significa que alguno de los socios se encuentra en la obligación de aceptar un proceso judicial que recae sobre su patrimonio. Sólo se configurará como causal de disolución si ninguno de los otros socios adquiere su parte de interés y que tampoco se permita que ésta sea cedida a un extraño, es decir, una persona que nada tenga que ver con la sociedad comercial.
- Cualquier forma legal de trasmisión de la parte de interés de alguno de los socios en contra de su voluntad y en favor de un extraño, esta situación se presenta cuando uno de los asociados es obligado a transferir su parte de la sociedad (aunque sea a través del protocolo legalmente establecido), y para colmo de esa ilegalidad, tiene que ser a una persona ajena a la sociedad. Tal coacción se configura como causal de disolución, siempre y cuando los demás socios no se hayan puesto de acuerdo en continuar la sociedad comercial con el extraño dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transferencia de la parte de interés; y por último,
- Renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, que será considerada causal de disolución sólo si los demás asociados no adquieren su parte de interés o no aceptan la cesión de ésta a un tercero ajeno a la empresa.
Tenga en cuenta.
- La parte de interés es la cuota en la que se divide el capital social de la empresa y a la cual tiene derecho cada asociado. Y sin importar el porcentaje de participación, todos los socios tendrán derecho a un voto.
- Si la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, éstos deben tener la capacidad legal necesaria para ejercer el comercio.
- Si a uno de los herederos se le demuestra su incapacidad legal para ejercer el comercio, después que asumió las partes de interés del socio difunto, la sociedad será considerada disuelta de pleno derecho desde la fecha del registro de la correspondiente adjudicación.
Por último, se debe liquidar y pagar de inmediato las partes de interés del socio fallecido si no se puede continuar con los herederos pero si con los socios sobrevivientes.
¿QUÉ ES Y QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
En los conjuntos o edificios de propiedad horizontal se presentan problemas entre los copropietarios, o entre ellos y alguno de los órganos de control de ésta que pueden llegar a perturbar la tranquilidad de los vecinos, por lo que la Ley 675 de 2001 reglamentó la...
¿QUÉ SON LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DE UNA P.H.?
Tema de suma importancia en el orden del día de las Asambleas de Propietarios, próximas a realizarse. “La cuota de administración es un pago o contribución obligatorio que se hace a una entidad residencial o comercial a la cual se pertenece y con ese dinero se...
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL Y A QUÉ SE DEDICA?
Según el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, el consejo de administración sólo es obligatorio en copropiedades comerciales o mixtas con apartamentos o casas que consten de 30 unidades privadas, sin incluir parqueaderos ni depósitos. Y, para el caso de las...
¿LA PROPIEDAD HORIZONTAL DEBE TENER UN SEGURO OBLIGATORIO PARA BIENES COMUNES?
La Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, determina la obligación de asegurar los bienes comunes contra los riesgos de terremotos e incendios. Sin embargo, a pesar de existir esta norma y a la alta probabilidad, por las condiciones geográficas de algunos...
¿QUÉ SON LOS COEFICIENTES AL MOMENTO DE VOTAR EN LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS?
Son los porcentajes o derechos de participación que le corresponden a cada propietario de bienes privados en relación con los bienes comunes del conjunto o edificio de propiedad horizontal. Los coeficientes deben delimitarse en el respectivo Reglamento de Propiedad...
¿CÓMO SE REALIZAN LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
El proceso de votación es el efecto de votar y hace referencia al acto de aprobar o desaprobar un tema. Las votaciones en el régimen de Propiedad Horizontal se efectúan aprobando o desaprobando una propuesta y el valor del voto de una persona corresponde al...
PROBLEMAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Si se hiciera una encuesta entre los residentes de cualquier conjunto de propiedad horizontal (Propietarios y/o arrendatarios) no se sorprendan si las respuestas más repetitivas son: Convivencia, empresas de vigilancia y de administración y la pregunta más obvia en...
¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE MORA DE ADMINISTRACIÓN EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Del pago oportuno de los copropietarios depende el correcto funcionamiento del Conjunto, porque con estos dineros se cubren costos de aseo, vigilancia, electricidad y agua, entre otros. Aunque los pagos son una obligación de los copropietarios se presenta su...
¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA A UN COPROPIETARIO QUE ES DEUDOR MOROSO?
Éste es otro de los temas importantes cuando de asamblea de propietarios se trata, por la incidencia que tiene dentro de ella y para las decisiones que se tomen sobre el funcionamiento de la P.H., pues en caso que sean alto el número de ellos, puede ser la causa...
¿HASTA QUÉ VALOR SE PUEDEN CONDONAR INTERESES A LOS DEUDORES MOROSOS?
La Ley de régimen de propiedad horizontal, art. 30, determina que el máximo límite que se impone a los intereses causados por obligaciones pecuniarias incumplidas es de 1.5 veces el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera y otorga la...


