En la Notaría 19 de Bogotá podrá encontrar una infinidad de temas de su interés, como por ejemplo, qué tipo de sociedades mercantiles existen en Colombia, cuáles son los requisitos y procedimientos para su constitución o qué derechos tienen y cuales son las obligaciones que deben cumplir para desarrollar su actividad comercial, sin embargo, aún no se ha hecho referencia al organismo encargado de supervisarlas. Pues bien, en esta ocasión hablaremos de la Superintendencia de Sociedades, pero, ¿qué es una superintendencia? Según la Corte Constitucional, son órganos o entidades que hacen parte del poder público nacional, que cumplen funciones de inspección, vigilancia y control sobre determinadas sociedades y que dichas funciones son asignadas por una ley o por el Presidente de la República. Ahora, si quiere conocer más sobre este tema, lo invitamos cordialmente a seguir leyendo nuestra publicación.

¿Qué es la Superintendencia de Sociedades?

La Superintendencia de Sociedades es definida como un organismo técnico que está adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tiene personalidad jurídica, y que además, cuenta con autonomía administrativa y con patrimonio propio. El Presidente de la República, a través de la Superintendencia de Sociedades, podrá ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.

¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia de Sociedades? 

La Superintendencia de Sociedades tiene muchas funciones, pero en esta ocasión señalaremos las más relevantes:

  • Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, así como, las empresas unipersonales o las sucursales de sociedades extranjeras que tengan actividad comercial en Colombia, todo ello conforme a lo que establezcan las leyes.
  • Someter a la vigilancia a cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia.
  • Someter a control a cualquier sociedad comercial, empresa unipersonal o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra Superintendencia, y de ser el caso, podrá ordenar las diligencias necesarias para arreglar todas aquellas situaciones que afecten el orden jurídico, contable, económico o administrativo de dichas empresas, como por ejemplo: podrá actuar por iniciativa propia  para realizar investigaciones administrativas y dado el caso de que se encuentren irregularidades graves, la Superintendencia de Sociedades podrá remover a los administradores o al revisor fiscal de la empresa investigada.
  • Cumplir el papel de asesor del Gobierno Nacional para desarrollar políticas públicas que busquen mejorar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y de las empresas unipersonales.
  • Cuando así lo disponga la ley, podrá designar al liquidador en caso de que una empresa entre en proceso de disolución y posterior liquidación.
  • Imponer multas a quienes no cumplan las órdenes que emita la Superintendencia, o a quien incumpla las leyes o los estatutos bajo los cuales se rigen sus funciones.
  • Actuar como ente conciliador en los casos que establezcan las leyes.
  • Conforme a las leyes, podrá emitir normas técnicas especiales, interpretaciones o guías en materia de contabilidad, información financiera o de aseguramiento de información.
  • Existen otras funciones, pero, las más relevantes siempre serán las de inspeccionar, vigilar y controlar el buen funcionamiento de las sociedades mercantiles.

¿En qué consisten las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades?

De acuerdo a la Ley 222 de 1995, se entiende que:

  • La inspección (artículo 83), consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de aquellas sociedades comerciales que las leyes se lo permitan.
  • La vigilancia (artículo 84), consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar en forma permanente porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. 
  • El control (artículo 85), consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia.

Tenga en cuenta.

  • Es el Congreso de la República el ente encargado de crear, suprimir o fusionar las superintendencias, además de señalar sus objetivos y estructura orgánica.
  • La función de inspección será realizada ocasionalmente, mientras que la función de vigilancia puede ser ejercida permanentemente.
  • Las sociedades que queden sometidas a la vigilancia y control por disposición del Superintendente de Sociedades, quedarán libres de dichos procesos cuando así lo determine el referido funcionario.

Contenido relacionado.