TERCERIZACION LABORAL

by | Jun 23, 2026 | BLOG, CONTRATO LABORAL, DERECHO LABORAL

Con la expedición del Decreto 581 del 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo fortaleció las reglas sobre tercerización e intermediación laboral en Colombia. La norma busca combatir las formas de subcontratación utilizadas para ocultar verdaderas relaciones laborales y evitar el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. 

 

¿Qué es la tercerización laboral?

En los Considerando del Decreto 581 de 2026 se dice que: “Que la tercerización laboral ha sido definida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia como un modo de organización de la producción en virtud del cual “se hace un encargo a terceros de determinadas partes u operaciones del proceso productivo. Supone el resultado de un procedimiento en el que actividades que, en principio, se prestan (o normalmente son o pueden ser ejecutadas) bajo una organización empresarial única o unificada, terminan siendo efectuadas por unidades económicas real o ficticiamente ajenas a la empresa” (CSJ SL4479-2020).”

La tercerización laboral se conoce también como Outsourcing, es una figura que posibilita que las empresas puedan usar proveedores externos de mano de obra, sin integrarlos directamente a su planta de trabajadores.

  

¿Cuál es el objetivo del Decreto 581 de 2026?

El objetivo de este Decreto es fomentar la formalización laboral y evitar que figuras como contratistas, subcontratistas, contratos de prestación de servicios, cooperativas o empresas de servicios temporales sean usadas para esconder relaciones de trabajo subordinadas.

La norma no prohíbe la tercerización, pero exige que ésta sea real y legítima, con autonomía técnica, financiera y administrativa del contratista

 

¿Cuál es la gran novedad del Decreto 581 de 2026?

  • La gran novedad dentro de los cambios más importantes de este Decreto es la presunción reforzada de laboralidad, pues,  se presume la existencia de un contrato laboral directo entre el trabajador y la empresa beneficiaria del servicio cuando un tercero presta permanentemente actividades para una empresa.
  • En tal caso, la empresa, para desvirtuar esta presunción,  debe demostrar que el contratista tiene verdadera autonomía, infraestructura propia y no hay subordinación.
  • La norma fortalece el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, prevaleciendo la forma en la que realmente se desenvuelve la relación de trabajo y no el nombre del contrato usado.

 

¿Cuáles son los aspectos más importantes del Decreto 581 de 2026?

  • La tercerización no desaparece: La reforma laboral no eliminó la tercerización laboral, pero para que siga siendo legal se requiere que el contratista sea una verdadera empresa independiente y no un mero proveedor de personal, por lo que debe tener:
    • Autonomía técnica
    • Autonomía directiva
    • Asunción de los riesgos del negocio
    • Medios propios para realizar la labor
  • Se amplió el concepto de contratista y subcontratista: 
  • La Ley 2466 de 2025 amplió expresamente la definición de contratistas y subcontratistas para abarcar cualquier esquema a través del cual una persona natural o jurídica realice obras o servicios para un tercero, sin importar la forma contractual usada, lo  que dificulta que algunas empresas utilicen figuras contractuales para evadir sus responsabilidades laborales.
  • Se fortalece la responsabilidad solidaria:  Ahora la ley establece expresamente que quienes contraten o subcontraten (cuando las labores contratadas hacen parte de las actividades normales de la empresa beneficiaria) pueden responder solidariamente por:
  • Salarios.
  • Prestaciones sociales.
  • Indemnizaciones laborales.
  • Más control sobre las Empresas de Servicios Temporales (EST):  La reforma mantiene los casos en los que se pueden usar la EST:
    • Labores ocasionales o transitorias.
    • Reemplazos temporales.
    • Incrementos temporales de producción o servicios.

PERO: endurece los controles para evitar que sean utilizadas de forma permanente.

  • Riesgo de ser declarado verdadero empleador: Cuando una empresa utiliza indebidamente una EST o una estructura de tercerización para cubrir necesidades permanentes, los jueces pueden declarar que la empresa usuaria es el verdadero empleador.
  • Posibilidad de revocar licencias a las EST: La reforma también prevé sanciones más severas para las Empresas de Servicios Temporales en caso de que incurran en infracciones graves que afecten los derechos de los trabajadores, llegando a perder, incluso, su licencia de funcionamiento.

Temas relacionados:

Contrato a término fijo con la reforma laboral

Empresas de servicios temporales

 

error: Content is protected !!
Ir al contenido