TESTAMENTO CERRADO

by | Dic 22, 2020 | BLOG, TESTAMENTO | 0 comments

La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características.

¿Qué es el testamento cerrado?

Es aquella modalidad donde el contenido del testamento permanece en secreto hasta el día de su apertura, la información solo es conocida por el testador así que ni el Notario ni los testigos requeridos para celebrar el acto conocen las disposiciones y últimas voluntades de este.

Requisitos para tramitar un testamento cerrado.

  • Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
    • Sus datos personales.
    • Su voluntad expresa de realizar el trámite.
    • Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
  • Se requiere de cinco (5) testigos para celebrar el acto.
  • El testador y los cinco testigos deben presentar sus respectivos documentos de identidad.
  • El testamento deberá estar guardado en un sobre debidamente cerrado.
  • Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.

Procedimiento para tramitar un testamento cerrado.

Ya con los requisitos en mano:

  • El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento cerrado. 
  • Los cinco testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí, tampoco con el testador o con el Notario.
  • Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
  • El testador deberá presentar directamente el sobre al Notario. El sobre deberá estar identificado con la palabra “Testamento”.
  • El testador tiene la facultad de colocar o grabar cualquier signo o marca en la superficie del sobre como señal de seguridad.
  • El sobre quedará bajo el resguardo del Notario hasta el día de su apertura, quien lo guardará en una ubicación especial. 
  • El Notario deberá anotar los datos del testamento en el registro correspondiente.
  • El acto se termina con la firma del testador, de los cinco testigos y el Notario en el respectivo registro.
  • Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación, pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos quien no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. Cabe acotar, de estos hechos y de cualquier otro que se suscite se dejará constancia en el registro correspondiente.

Casos especiales.

  • Hay personas que por disposición de la ley sólo pueden realizar testamentos cerrados, como lo sería una persona sordomuda que solo puede darse a entender por escrito y una persona que siendo extranjera no entienda el idioma nativo del Notario y de los testigos.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado. Sin embargo, como el documento es privado y de su contenido nada sabe el Notario, los testigos ni ninguna otra persona, si es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia para que proporcione una orientación adecuada y así el documento sea redactado sin lesionar alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.

Tenga en cuenta.

  • De los cinco testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos dos de los cinco deben saber leer y escribir.
  • El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretende heredar. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento. 
  • Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que haga el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018, para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.

Contenido relacionado.

¿CÓMO ENTENDER EL USUFRUCTO Y SUS DERECHOS?

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO Y QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? Antes de cualquier cosa, es importante entender que al constituir un usufructo, automáticamente surge la nuda propiedad. El USUFRUCTO es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste...

read more

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?

  El tema sobre alimentos es muy amplio.  Lo primero que hay que puntualizar es lo que integra el concepto de “Alimentos”. Para tal efecto, primero se  precisará qué es el Derecho de Alimentos y, para ello, es necesario citar a la  Corte  Constitucional (C-156 de...

read more

PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE UN MENOR

PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAIS DE UN MENOR: Si usted desea salir del país con un menor, sin compañía del padre y/o madre, debe solicitar un permiso en el que el representante legal autorice la salida del niño y que usted no tenga inconvenientes a la hora de viajar. ...

read more

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia es la autorización que le otorga una Curaduría para que usted realice construcciones, modificaciones, adecuaciones o incluso demoliciones en determinado espacio de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento...

read more

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS (proceso monitorio) COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS: A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún...

read more

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...

read more

RESOLUCION 0726 de 2016

RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí    RESOLUCION 0726 de 2016  Ministerio  de Justicia  y del Derecho Superintendencia   de Notariado  y Registro República de Colombia   RESOLUCION 0726 29 ENE 2016  ...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido