Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí nació lo que se conoce hoy en día como la denominada tutela. Proviene de la palabra latina que significa “protección”, “amparo”, y busca precisamente representarlos a través de un tutor en la vida diaria y ante las respectivas autoridades del orden nacional, con el fin de velar por sus intereses, darles protección y asistencia.

Estamos acostumbrados a escuchar sobre la acción de Tutela, pero no conocemos de dónde se origina este término, ni que tipos de Tutela hay.

 

Diferencias de la Tutela con la patria potestad y  la curatela

Aunque a simple vista parecen instituciones jurídicas similares, se trata en realidad de conceptos que cumplen objetivos diferentes de acuerdo a su naturaleza, a sus acciones, las funciones que ejecutan y las obligaciones que deben realizar.

En la tutela se debe tener especial atención hacia los menores de edad que son huérfanos o con algún tipo de discapacidad, quienes por sus mismas condiciones deben tener un trato preferencial para su amparo y cobijo. Para ello, se asigna un tutor vía judicial o por testamento quien velará por el cuidado de todos sus quehaceres de la vida ordinaria, incluso de los bienes patrimoniales que pueda poseer.

En tanto,  tal como lo establece el art. 288 del Código Civil Colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que tienen los padres hacia sus hijos menores y que la Ley reconoce con el propósito de salvaguardar sus intereses, bienes y protección hasta cuando sean mayores de edad.

Mientras que la curatela va dirigida a personas mayores o adultas que no pueden valerse por sí mismas. Entre ellas se cuentan personas con discapacidad física o mental o dependientes de algún tipo de sustancias psicoactivas. Un Juez de la República será el encargado de asignar a un responsable directo para el cuidado y atención de esta población en desventaja.

 

Distintos tipos de tutela

Básicamente encontramos tres (3) tipos de tutela, encargado cada uno de tener una responsabilidad y un fin específico de acuerdo a lo estipulado por la Ley:

  • Tutela legítima
  • Tutela testamentaria
  • Tutela dativa

 

Tutela legítima

En caso que los hijos menores o con discapacidad queden desamparados ya sea por abandono o fallecimiento de los padres, la Ley prevé que, mediante pronunciamiento de juez y sin existir testamento, se nombre un tutor quien se encargará de la respectiva custodia.

Para su designación como tutor, se tendrá especial atención a las condiciones del hogar, la situación económica, entorno familiar y aspectos afectivos. Los primeros a 

tener en cuenta o que les corresponde por vía legal son, sin existir un orden de consanguinidad, los hermanos si éstos son mayores o medio hermanos, abuelos, tíos o cualquier pariente, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos y sea idóneo para ejercer dicha facultad.

 

Tutela testamentaria 

Se hace a través de testamento por parte de los padres quienes designan a un tutor en caso que ellos fallezcan, o que queden incapacitados para ejercer su patria potestad.

Un Juez de la República estudiará y revisará el caso para emitir un fallo ratificando al tutor o realizando las observaciones a que haya lugar.

 

Tutela dativa

Si no se presenta ninguna de las formas de tutela anteriormente enunciadas, un tribunal designará al tutor para que represente al menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o declarado incapaz por sentencia.

 

Terminación de la tutela

Ésta se puede terminar cuando se da alguna de las siguientes situaciones:

  • Por resolución judicial
  • Por fallecimiento de la persona
  • Por vencimiento de términos si existe alguna cláusula en el testamento
  • Por mayoría de edad
  • Por recuperación de la patria potestad
  • Por adopción
  • Por incapacidad de seguir ejerciendo la representación de tutor. Sin embargo, se nombrará a otro con las respectivas condiciones.

 

 Temas relacionados:

 Diferencias entre Patria Potestad y Custodia

No más interdicción

REFORMA DE ESTATUTOS

Los estatutos de una sociedad son como su columna vertebral, en ellos se señala su objeto social,  todas las directrices para el manejo de la empresa, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros aspectos más, hoy nos referiremos a la reforma de estos...

read more

ACTOS Y HECHOS SUJETOS A REGISTRO

Hemos tratado  sobre algunos temas de interés notarial para los usuarios, pero no hemos dedicado un espacio en nuestro blog para referirnos a los actos y a los hechos que están sujetos a registro, por lo que en el presente artículo nos dedicaremos a ello.    ¿Qué...

read more

VENTA DE COSA AJENA

A la mayoría de personas les debe parecer muy raro que nuestro ordenamiento legal considere la eventualidad de la venta de cosa ajena, tema que examinaremos a continuación. ¿Es válido vender una cosa ajena? Al respecto, el artículo 1871 del Código Civil señala que:...

read more

PRELACION DE CREDITOS

Aunque no lo tengamos claro, las deudas y obligaciones adquiridas por las personas naturales y jurídicas se encuentran ordenadas por la ley en una jerarquía de acuerdo a la prelación, importancia, que cada una tiene  cuando se presenta un embargo sobre el deudor,...

read more

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

Los 31 de marzo de cada año es la fecha máxima que la Ley 675 de 2001 señala para la realización de la Asamblea de Copropietarios en los edificios o conjuntos residenciales sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, por lo que nuestro tema de hoy hará un breve...

read more

PROPUESTA DE REFORMA PENSIONAL

Dentro de las reformas que el nuevo Gobierno propone se encuentra la pensional, tema al cual nos referiremos en el artículo de hoy.   ¿En qué consiste la propuesta pensional del Presidente Petro?   Su propuesta pensional radica, básicamente, en modificar la...

read more

EMBARGO DE MASCOTAS

Las decisiones de las altas cortes tienden a  aclararnos el panorama frente a algunos temas, sus fallos están sustentados en el profundo análisis que el grupo de Magistrados realiza para dirimir un conflicto, pero un reciente fallo llamó la atención de todos y es el...

read more

COMPRAVENTA ENTRE PADRES E HIJOS

Muchas personas usan el término “me heredó en vida” refiriéndose a la compraventa de un inmueble donde sus padres son los vendedores y los hijos los compradores, lo cual se ha convertido en una práctica común en las familias con el fin, por ej.,  de evitar mayores...

read more

PENSION DE INVALIDEZ FONDOS PRIVADOS

PENSION DE INVALIDEZ FONDOS PRIVADOS Dentro de nuestra temática de Pensiones hoy nos dedicaremos a tratar lo que es una pensión de invalidez en los fondos privados de pensión, qué es, cómo se configura, qué documentos se requieren y cuál es la diferencia con...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido