Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí nació lo que se conoce hoy en día como la denominada tutela. Proviene de la palabra latina que significa “protección”, “amparo”, y busca precisamente representarlos a través de un tutor en la vida diaria y ante las respectivas autoridades del orden nacional, con el fin de velar por sus intereses, darles protección y asistencia.

Estamos acostumbrados a escuchar sobre la acción de Tutela, pero no conocemos de dónde se origina este término, ni que tipos de Tutela hay.

 

Diferencias de la Tutela con la patria potestad y  la curatela

Aunque a simple vista parecen instituciones jurídicas similares, se trata en realidad de conceptos que cumplen objetivos diferentes de acuerdo a su naturaleza, a sus acciones, las funciones que ejecutan y las obligaciones que deben realizar.

En la tutela se debe tener especial atención hacia los menores de edad que son huérfanos o con algún tipo de discapacidad, quienes por sus mismas condiciones deben tener un trato preferencial para su amparo y cobijo. Para ello, se asigna un tutor vía judicial o por testamento quien velará por el cuidado de todos sus quehaceres de la vida ordinaria, incluso de los bienes patrimoniales que pueda poseer.

En tanto,  tal como lo establece el art. 288 del Código Civil Colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y responsabilidades que tienen los padres hacia sus hijos menores y que la Ley reconoce con el propósito de salvaguardar sus intereses, bienes y protección hasta cuando sean mayores de edad.

Mientras que la curatela va dirigida a personas mayores o adultas que no pueden valerse por sí mismas. Entre ellas se cuentan personas con discapacidad física o mental o dependientes de algún tipo de sustancias psicoactivas. Un Juez de la República será el encargado de asignar a un responsable directo para el cuidado y atención de esta población en desventaja.

 

Distintos tipos de tutela

Básicamente encontramos tres (3) tipos de tutela, encargado cada uno de tener una responsabilidad y un fin específico de acuerdo a lo estipulado por la Ley:

  • Tutela legítima
  • Tutela testamentaria
  • Tutela dativa

 

Tutela legítima

En caso que los hijos menores o con discapacidad queden desamparados ya sea por abandono o fallecimiento de los padres, la Ley prevé que, mediante pronunciamiento de juez y sin existir testamento, se nombre un tutor quien se encargará de la respectiva custodia.

Para su designación como tutor, se tendrá especial atención a las condiciones del hogar, la situación económica, entorno familiar y aspectos afectivos. Los primeros a 

tener en cuenta o que les corresponde por vía legal son, sin existir un orden de consanguinidad, los hermanos si éstos son mayores o medio hermanos, abuelos, tíos o cualquier pariente, siempre y cuando cumplan con los mínimos requisitos y sea idóneo para ejercer dicha facultad.

 

Tutela testamentaria 

Se hace a través de testamento por parte de los padres quienes designan a un tutor en caso que ellos fallezcan, o que queden incapacitados para ejercer su patria potestad.

Un Juez de la República estudiará y revisará el caso para emitir un fallo ratificando al tutor o realizando las observaciones a que haya lugar.

 

Tutela dativa

Si no se presenta ninguna de las formas de tutela anteriormente enunciadas, un tribunal designará al tutor para que represente al menor de edad, adulto mayor, persona con discapacidad o declarado incapaz por sentencia.

 

Terminación de la tutela

Ésta se puede terminar cuando se da alguna de las siguientes situaciones:

  • Por resolución judicial
  • Por fallecimiento de la persona
  • Por vencimiento de términos si existe alguna cláusula en el testamento
  • Por mayoría de edad
  • Por recuperación de la patria potestad
  • Por adopción
  • Por incapacidad de seguir ejerciendo la representación de tutor. Sin embargo, se nombrará a otro con las respectivas condiciones.

 

 Temas relacionados:

 Diferencias entre Patria Potestad y Custodia

No más interdicción

SOCIEDAD DE HECHO DE LOS CONCUBINOS

Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras...

read more

PAZ Y SALVO DEL IDU

Cuando un usuario necesite realizar cualquier trámite notarial de un inmueble como puede ser una compraventa, una donación, una hipoteca, entre otros, debe estar a paz y salvo en los impuestos o, de lo contrario, no se procederá a realizar el acto notarial requerido....

read more

CATASTRO MULTIPROPOSITO

En busca de métodos para ordenar el territorio y fortalecer la paz en Colombia se ha considerado como un gran acierto la aprobación del artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo, que impulsa la puesta en funcionamiento del Catastro Multipropósito.    ...

read more

ACEPTACION DE LA HERENCIA

En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen  lo que el causante nos dejó...

read more

LA ADOPCION

La familia se compone de la pareja de cónyuges y los hijos de estos, pero, desafortunadamente, no todas las parejas tienen la posibilidad de traer sus propios hijos al mundo y es ahí cuando la adopción es una de las grandes alternativas para cumplir este deseo.  ...

read more

SEPARACION DE HECHO

SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...

read more

REGISTRO DE ADOPCION

Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original  del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes.     ¿Qué es el...

read more

VIGILANCIA DE LA ADOPCION

 El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se...

read more

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite  administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos,...

read more

TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION

El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas,  a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido