Figuro como propietario de un vehículo y no conozco su paradero. ¿Qué puedo hacer?

Si ha vendido su vehículo, se le envolato el traspaso y no conoce el paradero del poseedor, a través de la resolución 0005709 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, usted queda facultado de poder traditar su vehículo a persona indeterminada.

Para ello, el artículo 2 de la mencionada resolución, describe los siguientes requerimientos:

  1. Usted debe figurar como propietario registrado ante el organismo de tránsito. Puede actuar en nombre propio o puede otorgarle un poder a un tercero para que en su nombre realice el trámite. Es importante aclarar que su apoderado no requiere ser abogado.
  2. No procede el traspaso a persona indeterminada si en el momento de acudir a esta figura hay una acción judicial o administrativa relacionada con el cambio de propietario.
  3. Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  4. Que demuestre no haber tenido la posesión de su vehículo por lo menos hace 3 años.
  5. Que no cuente con un contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso
  6. Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, expuestas en el artículo 40 del Código de tránsito terrestre. Estas son: destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada.

Es importante que tenga en cuenta que esta resolución tiene vigencia de dos años es decir, que puede acudir a este beneficio hasta el próximo 26 de diciembre del año en curso.

¿QUE ES UN CONSORCIO?

¿Qué es un consorcio? En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera: "Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato..." ¿Con quiénes...

read more

GENERALIDADES DE LA SOCIEDAD DE HECHO.

¿Qué son las sociedades de hecho? Las sociedades de hecho son aquellas que carecen de la formalidad de una escritura pública para su constitución. Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad. ¿Al no...

read more

CIRCULAR 3821

Bogotá, 18 de diciembre de 2019PARA: Notarios del Círculo de Bogotá, Director Regional Zona Centro,Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá, Funcionarios Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y Ciudadanos usuarios del servicio de Radicación...

read more
Ir al contenido