¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?

by | Dic 6, 2019 | BLOG | 0 comments

¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?

Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito.

Por su parte, el artículo 2200 del Código Civil da la definición legal de dicha figura jurídica al señalar:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”.

De lo anterior, ¿Cuáles son las características de este tipo de contratos?

Es gratuito, no se transfiere el dominio, el comodatario (aquella persona que recibe el bien en comodato), debe darle el uso indicado en el contrato por el comodante (persona que entrega su bien a otro en contrato de comodato), y se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

¿Cuál es la duración del contrato de comodato?

Éste puede tener una duración determinada o indeterminada, será determinada cuando exista un plazo para la restitución del bien, obviamente si no se establece fecha específica, se considerará que el bien fue otorgado de forma indefinida. Pero a toda costa debe evitarse contratos de comodato sin términos de restitución o indefinidos y así evitar inconvenientes con el comodatario.

De acuerdo a la definición y características ya planteadas, ¿Es posible dar un bien en comodato como aporte para constituir el capital social de una empresa?

A primera vista, surgen consideraciones que hacen pensar que tal situación no sea posible, pero resulta que así se dio en una empresa según el Oficio 220-127542 del 04 de noviembre de 2011 emitido por la Superintendencia de Sociedades, donde uno de los accionista pago sus acciones con activos que tenía en comodato y que eran propiedad de otra empresa.

¿Cuáles son esas consideraciones?

El mismo oficio nos recuerda que al suscribir un bien como capital de una empresa, éste pasa a ser propiedad de esa nueva persona jurídica y por ende podrá disponer de él como cualquier activo perteneciente a la sociedad comercial, pero no se podriá perfeccionar el trámite si el bien no es de quien lo suscribió.

También nos señala, que al suscribir cualquier bien como capital, aquel debe ir acompañado de los documentos que acrediten su propiedad y en el caso del comodato, el comodante nunca transfiere el dominio del bien.

Entonces, ¿Cómo pudo suscribirse dicho bien como parte del capital?

Según el oficio, pudo darse la posibilidad que en la escritura pública de constitución de la sociedad comercial, el accionista haya aportado el bien como propio y no a título de comodato.

¿Qué puede hacer la empresa que es dueña de ese bien?

A recomendación de la Superintendencia de Sociedades:

“…la sociedad deberá acudir a las vías judiciales sea para reclamar el ejercicio pacífico de la posesión en el término necesario para determinar la prescripción o hacer exigibles los arbitrios establecidos para la reposición del aporte”.

Para evitar tal situación, volvemos hacer las recomendaciones de la publicación arriba citada:

.- Es mejor prevenir, es preferible que hagan el acuerdo por escrito estipulando la fecha de inicio y de vencimiento, además de incluir el uso que se le dará al bien.

.- Para mayor seguridad, pueden autenticar las firmas ante una notaría. En caso de cualquier inconveniente, ese documento le sirve a usted como prueba del acuerdo al que llegaron.

.- Hacer un inventario de los bienes que quedan en la propiedad y su estado (sillas, mesas, si están rayadas antes de que llegara el comodatario), si prefiere hacer registro fotográfico de cómo entrega la propiedad y cómo espera recibirla, es válido. Esto lo puede anexar al documento escrito.

Por último, no es obligatorio hacer el acuerdo por escrito, ya que la ley favorece al titular de la propiedad debido a que no existe un valor a cambio del bien prestado, pero siempre es mejor asegurarse.

¿CÓMO ENTENDER EL USUFRUCTO Y SUS DERECHOS?

¿QUÉ ES EL USUFRUCTO Y QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? Antes de cualquier cosa, es importante entender que al constituir un usufructo, automáticamente surge la nuda propiedad. El USUFRUCTO es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste...

read more

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?

  El tema sobre alimentos es muy amplio.  Lo primero que hay que puntualizar es lo que integra el concepto de “Alimentos”. Para tal efecto, primero se  precisará qué es el Derecho de Alimentos y, para ello, es necesario citar a la  Corte  Constitucional (C-156 de...

read more

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION

GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia es la autorización que le otorga una Curaduría para que usted realice construcciones, modificaciones, adecuaciones o incluso demoliciones en determinado espacio de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento...

read more

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS

COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS (proceso monitorio) COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS: A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún...

read more

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...

read more

RESOLUCION 0726 de 2016

RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí    RESOLUCION 0726 de 2016  Ministerio  de Justicia  y del Derecho Superintendencia   de Notariado  y Registro República de Colombia   RESOLUCION 0726 29 ENE 2016  ...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido