¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?

La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.

Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.

Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron  para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el ARTICULO 1230 del Código Civil:  <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.

La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.

Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”

Art. 1047: Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.

Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.

En conclusión, a los compañeros permanentes se le  han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.

ACCIDENTE LABORAL

En un artículo anterior hablamos sobre la enfermedad laboral, hoy trataremos sobre el accidente laboral, su definición, los tipos de accidentes laborales, las actividades o circunstancias que no se consideran como tales y más.    ¿Qué es un accidente laboral? El...

read more

ENFERMEDAD LABORAL

Algunos puestos de trabajo ocasionan en los trabajadores una alta carga de estrés laboral que, a su vez, desencadenan dolencias que se convierten en una enfermedad laboral, tema del que hablaremos en nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es la enfermedad laboral? El...

read more

DERECHO DE CORRECCION

Para muchos el término derecho de corrección es ambiguo, pues a primera vista no se sabe a qué se están refiriendo, pero el derecho de corrección es el que tenemos los padres y madres de familia para reprender o castigar a nuestros hijos y es el tema de nuestro...

read more

OTROSI AL CONTRATO LABORAL

El otrosí es un documento que se anexa a los contratos con el fin de modificar, adicionar o aclarar algunas cláusulas o condiciones en los contratos ya firmados.   Nuestro tema de hoy es el del otrosí al contrato laboral.   ¿Qué es un otrosí? En un artículo de...

read more

DERECHO AL OLVIDO ONCOLOGICO

Se ha creado una nueva ley que busca garantizar que los pacientes sobrevivientes de cáncer no sufran discriminación por sus antecedentes médicos y es el derecho al olvido oncológico, tema del presente artículo.   ¿Qué es la Ley del derecho al olvido oncológico?...

read more

SERVICIOS PUBLICOS BAJARAN DE COSTO

Todos, sin excepción, si podemos disminuir el costo de los bienes y servicios que usamos, aprovechamos la oportunidad para hacerlo, por lo que saber que los servicios públicos bajarán de costo es una gran noticia para los colombianos.   ¿Qué entidad busca que los...

read more
Ir al contenido