Las personas que tienen obligaciones pendientes y que, por distintos motivos, no han podido cumplir se ponen nerviosas cuando el acreedor les amenaza con solicitar el embargo de sus bienes para obligarlos a pagar, por ello, el tema de hoy es el embargo en Colombia.
¿Qué es el embargo?
En un artículo anterior señalamos que: “El embargo es una medida cautelar que tiene un acreedor para garantizar que el deudor, con sus bienes, le pague lo que le debe, solicitando a un juez mediante un proceso ejecutivo que se le retengan o inmovilicen estos bienes para evitar que el deudor los venda o regale para no cumplir con la obligación.”
El embargo en Colombia es una figura judicial que se ejerce sobre el patrimonio de una persona o empresa que no cumple con el pago de una deuda u obligación.
¿Cuántos tipos de embargos hay en Colombia?
- Embargo preventivo: Es una medida cautelar tomada en la etapa de prevención y persuasión y antes de que el juez especializado dicte una decisión definitiva sobre el incumplimiento de la obligación, asegurando los bienes del deudor para evitar que los venda, transfiere u oculte antes de que se resuelva el proceso judicial, reteniéndolos temporalmente para garantizar que los bienes se encuentren disponibles para cubrir la deuda.
- Embargo ejecutivo: Es el que se decreta después que el juez especializado decide sobre el incumplimiento de la obligación por parte del deudor, ocurre una vez agotada la etapa de prevención y persuasión, es el que ordena el juez para hacer efectivo el pago de la deuda, se ejecuta el cumplimiento obligado de ésta, bien rematando o vendiendo los bienes para saldar la obligación.
- Embargo de alimentos: El que se ejecuta solo para las obligaciones alimentarias.
¿Qué autoridades pueden ejecutar un embargo?
- Un juez de la República
- Entidades del Estado como la DIAN, el SENA, las Secretarías de Hacienda, Fiscalía, Acueducto y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras más.
- Autoridades administrativas que ejercen funciones de tipo jurisdiccional como la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Sociedades.
¿Un embargo se debe notificar al deudor?
No, el embargo en Colombia no se notifica al deudor, como medida de prevención, para evitar que los bienes sean vendidos, transferidos o escondidos con el fin de incumplir con el pago de la obligación.
¿Cómo se inicia el proceso de embargo?
- Debe existir una obligación que no se ha cumplido.
- El bien que se pretende embargar debe estar libre de otros procesos para que sirva de garantía para el cumplimiento de la deuda.
- Los bienes a embargar deben ser de propiedad del deudor incumplido.
- Se debe iniciar el proceso judicial con su respectiva demanda y solicitar el embargo de los bienes para garantizar el cumplimiento de la obligación.
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